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Buenos Aires, Martes 12 de Junio de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 298/2007 Bs.As.,13-04-07 Sumario: Asociación Civil: Denuncia por Violación de Estatuto y Decisiones de IGJ. Resolución IGJ Confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Incumplimientos por parte de los Denunciados. Resolución IGJ: Declaración de Irregularidad e Ineficacia las Asambleas y se de Cumplimiento a lo Resuelto – Convocar a Asamblea – Reincorporación de Delegados Expulsados. “COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL”


Buenos Aires, 13 de Abril de 2007.

VISTO: El expediente Nº 50599/351892/4566 y actuación precalificada Nº 58658 correspondientes al “COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL”; y

CONSIDERANDO:

Que se inician estas actuaciones a raíz de una denuncia incoada por los Sres. Luis Felipe ANTÚN, Liliana OLIVERA, Walter AQUINO y Mirtha DI DÍO contra el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL, expresando que los Sres. Daniel SLATKIS, Marcelo PERETTA, Sergio NOSETTO, Adolfo H. SMITH, Carlos A. LONGO y José L. STEIMBERG, violaron el estatuto de la entidad y las decisiones de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la denuncia mencionada se resolvió con el dictado de la Resolución I.G.J. Nº 454/05, que establecía que dentro del plazo de 30 días de la notificación de la misma, debía integrarse en su totalidad el Consejo General elegido con fecha 28 de septiembre de 2004, debía reunirse la sección Farmacia y elegir su presidente del seno de la lista Violeta, mayoritaria y ganadora de la Sección. También ordenaba considerar la posible modificación de su estatuto vinculado al sistema de elección y atribución de cargos de las Secciones.

Que tal resolución fue apelada por los denunciados y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil con fecha 26 de mayo de 2006. Pese a lo cual los denunciados siguieron sin acatar lo ordenado oportunamente. Esta situación dio lugar al dictado de la Resolución Nº 809/06, que resolvió declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos las asambleas de fechas 26 de julio del 2005, 23 de noviembre de 2005, 10 de mayo de 2006 y 28 de junio de 2006; disponer el inmediato cumplimiento de lo resuelto en la Resolución I.G.J. Nº 454/05, que establecía que una vez conformado el Consejo General en su totalidad, se convoque a asamblea para tratar los puntos de las asambleas indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución, disponer la inmediata reincorporación de las delegadas expulsadas a sus respectivos cargos y aplicar a los Sres. Daniel SLATKIS, Marcelo PERETTA, Sergio NOSETTO, Adolfo H. SMITH, Carlos A. LONGO y José L. STEIMBERG sanción de apercibimiento.

A fs. 445/452 obra una presentación de las Sras. Liliana OLIVERA y Mirtha DI DÍO expresando que el Consejo General no ha sido regularmente constituido, alegando que el Sr. ANTÚN no puede ejercer ningún cargo en el Consejo General porque fue sancionado por razones políticas.

Finalmente solicitaron que se declaren incumplidas las Resoluciones Nº 454/05 y 809/06.
En este estado corresponde hacer las siguientes consideraciones:

A fs. 36 de la actuación Nº 58054/351892 obra el informe de la visita de inspección llevada a cabo en la sede social de la entidad, en el mismo expediente también hay agregada documentación que da cuenta que se ha dado cumplimiento a la Resolución 809/06. En particular cabe destacar que se ha reunido el Consejo General, conforme surge de acta notarial de fecha 29 de agosto de 2006, en la que estuvieron presentes los Sres. Daniel SLATKIS, Marcelo PERETTA, Sergio NOSETTO, José Luis STEIMBERG, Carlos LONGO, Adolfo Hugo SMITH, Luis ANTÚN, Mirtha DI DÍO y Alicia PORELLA. Si bien en dicha acta se menciona que se ha aplicado al Sr. ANTÚN una sanción disciplinaria, ello no obsta a la integración del Consejo General, que debe tenerse por constituido.

Asimismo se ha elegido como presidente de la Sección Farmacia al Sr. ANTÚN, circunstancia que desvirtúa cualquier sanción previa.
En acta del 29 de agosto de 2006 se reincorporó a las Sras. DI DÍO y PORTELLA.

Por otra parte, en acta de Consejo General del 20 de septiembre de 2006, que se celebró con quórum suficiente y en la que estuvieron presentes las Sras. DI DÍO y PORTELLA, se convocó a asamblea a celebrarse el 24 de octubre de 2006 para tratar la aprobación de las asambleas dejadas sin efecto por la Resolución 809/06, de fechas 26 de julio de 2006, 10 de mayo de 2006 –que trataba la reforma de los artículos 2º, 10º, 23º, 25º, 49º, 71º y 73º del Estatuto, 42º del Reglamento de los Órganos del Colegio y de los artículos 4º, 6º, 16º, 18º y 26º del Código de Ética- y 28 de junio de 2005.

Con fecha 24 de octubre de 2006 se llevó a cabo la asamblea en donde se trató la confirmación de todas las asambleas declaradas irregulares por la Resolución 809/06, aprobándose todos los puntos por unanimidad y contando el acto con la presencia de 101 socios, con la ausencia de los Sres. ANTÚN, DI DÍO y PORTELA.
De las constancias obrantes en autos, se desprende que la misma ha sido debidamente convocada, habiéndose formado el legajo correspondiente en tiempo y forma, bajo Nº 2002441. En dicho legajo se encuentran agregadas la circular de convocatoria enviada a los socios, copia de la convocatoria cursada al Sr. Antún, acta de comisión directiva que convocó el acto y copia del acta de asamblea e informe del inspector que asistió a la misma en carácter de veedor.
Cabe aclarar además que dicha asamblea no ha sido impugnada hasta la fecha.

Que mediante actuación 58658 se solicitó la aprobación de las reformas de estatuto y reglamento aprobadas, expediente cuya decisión se suspendió a resultad del presente, por los que corresponde dictar una única resolución.

Por otra parte se señala que los mandatos de las autoridades de la entidad se encuentran vencidos, en consecuencia la entidad deberá llamar a elecciones a fin de elegir nuevas autoridades.

Con respecto a la sanción aplicada al Sr. ANTÚN por parte del Tribunal de Disciplina de la asociación, este asunto deberá resolverse por la vía administrativa interna de la entidad; sin perjuicio de lo cual, a los efectos de las elecciones a celebrarse, no podrá ser tenida en cuenta la sanción impuesta en concordancia con su reconocimiento como presidente de la Sección Farmacia, pudiendo el Sr. ANTÚN, en caso de así considerarlo, postularse como candidato para la renovación de autoridades y participar libremente de los comicios.

Que por todo lo expuesto, lo dispuesto por los Artículos 6º, 10º Inc. b) y d), 12º y 14º inciso c) de la Ley 22.315, el Art. 12 del Decreto Nº 1493/82 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Declarar válidamente constituido el Consejo de Administración dando por cumplido los extremos impuestos en la Resolución Nº 809/06.

ARTÍCULO 2º - Declarar válida y eficaz la asamblea de fecha 24 de octubre de 2006.

ARTÍCULO 3º - Desagregar la actuación 351892/4566/58658 y proseguir el trámite precalificado de reforma del Estatuto, Reglamento y Código de Ética.

ARTÍCULO 4º - Ordenar a la entidad que dentro de diez días hábiles de notificada la presente, convoque a asamblea para renovar sus autoridades.

ARTÍCULO 5º - Declarar habilitado para postularse en este acto como candidato al Sr. Luis ANTÚN.

ARTÍCULO 6º - Designar a los Inspectores Dres. Patricia María MO, Luis Alberto TOSO y Gerardo José GANLY a fin de fiscalizar el proceso electoral, convocatoria, recepción y oficialización de listas, eventual confección de boletas y acto comicial, con facultades de Junta Electoral en los términos del Código Electoral Nacional.

ARTÍCULO 7º - Regístrese. Notifíquese a los denunciantes en Diagonal Roque Sáenz Peña 1164 piso 6º “A” y a la entidad en la calle Rocamora 4045, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, vuelvan las actuaciones al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. DRA. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26887562

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