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Buenos Aires, Jueves 30 de Agosto de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20625


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
SUMARIO: Cancelación sin Liquidación por Inactividad – Planteo de Excepción al Art. 186 R.G. 7/05 – Desestimación. Cancelación por Inactividad: Requisitos – dentro de los 5 años de su Inscripción – Incumplimiento del Plazo. RESOLUCION I.G.J. N° 516/2007 «BLOCKBUSTER ARGENTINA S.R.L.»



Buenos Aires, 16 de Julio de 2007

VISTO el Expediente N° 1.660.730 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad «BLOCKBUSTER ARGENTINA S.R.L.» y el trámite N° 718.911 de cancelación sin liquidación por inactividad social, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/40, se presentó el apoderado de las sociedades BLOCKBUSTER INC. y BLOCKBUSTER INVESTMENTS LLC, únicos socios de la sociedad «BLOCKBUSTER ARGENTINA S.R.L.», solicitando la admisión del trámite de cancelación sin liquidación por inactividad de la sociedad, ello en los términos del art. 186 de la Resolución General I.G.J. N° 7/05.

Al respecto, solicitaron de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el otorgamiento de una excepción al plazo de cinco años establecido por el artículo mencionado, dado que la inactividad de la sociedad se extiende a siete años, ello sobre la base de poder cumplimentar todas las condiciones negativas que dicha norma estipula.

Recibida que fuera la presentación por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, el planteo fue desestimado in limine, en razón de la claridad de la norma invocada, y la existencia de otras vías para proceder a la cancelación de la sociedad, esto es, lo dispuesto por los artículos 183 a 185 de la citada Resolución.

Que al notificarse del rechazo de su solicitud el presentante solicitó la elevación de las actuaciones al Inspector General (fs. 46) a fin de que emita resolución favorable habilitando la excepción al plazo, entendiendo nuevamente el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica que debía mantenerse el criterio sostenido, máxime si se tiene en cuenta que la norma en cuestión establece taxativamente que «El plazo precedentemente indicado será de estricta observancia, no admitiéndose excepción alguna al mismo. «.

Que en consecuencia, advirtiéndose que lo peticionado no cumple con la condición temporal prevista por el artículo 186 de la Resolución (G) I.G.J. N° 7/05, y que la norma no admite excepciones al plazo fijado de cinco (5) años, corresponde adherir al temperamento expuesto por el Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica.

Que atento lo dicho, corresponde el dictado de la presente, desestimando el planteo efectuado, por lo que el peticionante - de considerarlo necesario - deberá obrar conforme lo disponen los artículos 183 a 185 de la Resolución (G) I.G.J. N° 7/05.

Por ello, lo dispuesto por el artículo 186 de la Resolución (G) I.G.J. Nº 7/05, y lo dictaminado por el Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica,

LA INSPECTORA GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Rechazar el planteo de excepción al artículo 186 de la Resolución (G) I.G.J. N° 7/05 efectuado por BLOCKBUSTER ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO SEGUNDO: Desestimar el trámite de cancelación sin liquidación por inactividad de la sociedad BLOCKBUSTER ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO TERCERO: Regístrese. Notifíquese a la sociedad en el domicilio constituido de la Av. Leandro N. Alem 987, 7° Piso de esta Ciudad. Para su cumplimiento pasen las actuaciones al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26882072

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