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Buenos Aires, Lunes 21 de Marzo de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Artículo de Est. Ojeda Contadores Público
SALARIOS: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA. SEGURIDAD SOCIAL: JUBILACIÓN ANTICIPADA. RÉGIMEN LABORAL - EMPLEADOS DOMESTICOS.
SALARIOS
Decreto 2005/2004 P.E.N. – B.O. 06-01-2005 – Asignación no Remunerativa

Establece a partir del 1° de enero de 2005, una asignación no remunerativa de $ 100 mensuales para todos los trabajadores del sector privado - excluyendo a los trabajadores agrarios y de servicio domestico -. Cuando el empleado trabajara a tiempo parcial, cobrará el proporcional de la suma a lo trabajado.
Esta asignación se encuentra exenta del pago de cargas y contribuciones que afectan a las remuneraciones.
Los empleadores que hubiesen otorgado a partir del 1° de septiembre de 2004 incrementos sobre los salarios, podrán compensar hasta su concurrencia con la suma establecida por este decreto, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.
Se dispone que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por el artículo 1º del decreto 1347/2003, tendrá el carácter remunerativo, y ascenderá a un total de $ 60 - la suma era de $ 50 desde el 1° de enero de 2004.


SEGURIDAD SOCIAL
Ley 25.994 – B.O. 07-01-2005 – Jubilación Anticipada Esta ley establece una prestación de Jubilación Anticipada. Tendrán derecho a la misma, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 60 años los hombres, y 55 las mujeres.
- Acreditar 30 años de servicios con aportes.
- Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004.

El haber será del 50% del que le corresponda cuando cumpla la edad para acceder a la jubilación por el régimen general.


REGIMEN LABORAL
Decreto 2013/2004 P.E.N. – B.O. 07-01-2005 – Prórroga de Beneficios por
Incremento de Nómina de Trabajadores

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el beneficio instituido por el artículo 6 de la ley 25.877: la empresa que emplee hasta 80 trabajadores y que produzca un incremento de su nómina gozará de una reducción de un tercio de las contribuciones de la seguridad social por 12 meses por dichos trabajadores.


TRABAJO
Decreto 2014/2004 P.E.N. – B.O. 07-01-2005 – Adicional de Monto Indemnizatorio

Se establece que a partir del 1° de enero de 2005, los empleadores que despidan a sus empleados, deberán abonar a los mismos un 80% adicional por sobre los montos indemnizatorios que correspondan.


SALARIOS EMPLEADOS DOMESTICOS
Resolución 76/2005 Ministerio de Trabajo – B.O. 10-02-2005 – Nuevos Valores para Remuneraciones

Establece a partir del 1° de enero de 2005 nuevos valores para las remuneraciones de los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/56.

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1830/2005 A.F.I.P. – B.O. 14-02-2005 – Postergación de Régimen de Retenciones

Mediante la presente se posterga la entrada en vigencia de la Resolución General 1784 AFIP, la cual estableció un nuevo régimen de retenciones para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, que se aplicará a los pagos que se efectúen para cancelar las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios. La nueva fecha de vigencia es el 1° de julio de 2005 - la anterior vigencia era el 1° de marzo de 2005 -.

Datos suministrados por:
Estudio Ojeda Contadores Públicos -
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Buenos Aires - Tel Fax: 4503-2812 (líneas rotativas)
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