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Buenos Aires, Lunes 12 de Noviembre de 2007
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20623


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Instrucción Sumaria: Responsabilidad Administrativa – Falsificación de Rúbrica de Libro Diario. Accionar Doloso: Falta de Pruebas – Imposibilidad de Verificar Participación de Personal de Inspección General de Justicia. RESOLUCION I.G.J. Nº: 892 "MEILEN S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA"


Buenos Aires, 22 de Octubre de 2007
VISTO: El expediente Nº 226.278/55337/744.676 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad “MEILEN S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA»; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 13/14 de estas actuaciones se dictó la Resolución I.G.J. (I) Nº 30/06 que dispuso la instrucción de información sumaria a fin de deslindar la eventual existencia de responsabilidades administrativas en la falsificación de la rúbrica atribuida al Libro Copiador Diario Nº 4 de la sociedad de referencia.

Que de las constancias agregadas al expediente, y la declaración efectuada a fs. 19 y vta. por la Responsable del Area Intervención y Rúbrica de Libros, surge la imposibilidad de verificar si existió participación del personal de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en los hechos investigados, en los acotados términos que la normativa aplicable establece para la tramitación de una información sumaria, no computándose probanza alguna que haga presumir un accionar doloso por parte de ningún agente.-

Que no verificándose perjuicio fiscal alguno, y teniendo en consideración que el sistema actualmente vigente en materia de rúbrica de libros impide la consecución de maniobras como las aquí cuestionadas, corresponde dar por concluida la investigación en tal sentido.

Que por otra parte, si bien los actuales mecanismos de control y archivo de información, han resultado eficaces para detectar la maniobra efectuada, resta analizar lo referente a las consecuencias de la misma en el ámbito administrativo.

Que surge del informe obrante a fs. 1/3 y las constancias adjuntas a fs. 4/11, que con fecha 21 de diciembre de 2005 ingresó al Área Intervención y Rúbrica de Libros la foja Lº 000382107 perteneciente a la sociedad de referencia, en la cual se solicitaba la rúbrica del Libro Diario Copiador Nº 5.-

Que, solicitados que fueran los datos de sus antecedentes, se constató que -conforme surge de los registros del Libro de Entradas de la Letra A del Área interviniente- la rúbrica N° A 26.035 denunciada como perteneciente al Libro Copiador Diario N° 4, de fecha 11 de junio de 1992, se corresponde en realidad con el Libro Iva Ventas N° 1 de la sociedad TA HANG S.R.L. .

Que consultado el Libro de Entradas de la Letra B del año 1992, se constató que la rúbrica N° B 26035 también pertenece a distinta entidad, no existiendo dicho número de rúbrica en el Libro de Entradas de la Letra C.

Que en tales circunstancias, corresponde concluir en la invalidez de la rúbrica que detenta el Libro Copiador Diario N° 4 de la sociedad MEILEN S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, circunstancia que amerita retener el libro oportunamente presentado para su verificación.-

Que no obstante ello, correspondería atender a la necesidad de la sociedad del caso, adoptando disposiciones que permitan la continuación de su desenvolvimiento en orden a la obligación de llevar libros contables y sociales de conformidad con la normativa vigente, apreciándose a tal fin conveniente facultarla a la rúbrica de un nuevo libro del tipo y número que correspondan.-

Por lo expuesto, lo dispuesto en los Artículos 3, 6 y 21 de la Ley 22.315, y lo dictaminado por el área interviniente;

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar por concluida la información sumaria en lo relativo a la investigación de la eventual existencia de responsabilidades administrativas en la rúbrica cuestionada del Libro Copiador Diario N° 4 de la sociedad MEILEN S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA.-
ARTICULO 2°.- Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la rúbrica del Libro Copiador Diario N° 4 N° A-26035 del 11 de junio de 1992 de la sociedad MEILEN S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA.-
ARTICULO 3°.- Autorizar la rúbrica del libro Copiador Diario N° 5, dejándose constancia en las obleas pertinentes de la parte resolutiva de la presente.-
ARTICULO 4º.- Disponer la retención del libro citado en el artículo segundo de la presente a fin de hacer la denuncia penal pertinente.-
ARTICULO 5°.- Autorizar la entrega a favor y con cargo a la sociedad de copias del contenido del libro retenido para que pueda, de considerarlo necesario, transcribir su contenido al nuevo libro rubricado.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad MEILEN S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA. Infórmese al Área Intervención y Rúbrica de Libros a los fines indicados en los artículos precedentes. Cumplido, pase a la Oficina Judicial a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente.- Dra. DÉBORAH COHEN – INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA..

Visitante N°: 26829818

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