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Buenos Aires, Lunes 02 de Diciembre de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20769


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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-SUSTITUCION DE REGISTROS CONTABLES LLEVADOS EN LIBROS MANUALES POR MEDIOS DE COMPUTACION - ARTICULO 61 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES -
- CONSULTAS FRECUENTES - 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel.


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- CONSULTAS FRECUENTES - 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel.


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- CONSULTAS FRECUENTES - 1) Qué libros pueden ser sustituidos?: Diario y auxiliares ( subdiarios ) e Iva Compras e Iva Ventas. Sin variante para el libro Inventario y Balances. 2) Qué ley lo permite? La ley de sociedades Nº 19.550 modificada por Ley Nº 22.903, en su art. 61, no previsto en la normativa del Código de Comercio. 3) Qué organismo lo autoriza? La Inspección General de Justicia (Capital Federal), mediante la presentación del trámite correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 83 de la Resol. Nº 6/80 de la I.G.J.. 4) Es eficaz medio de prueba? Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del organismo de control (I.G.J.), mediante número de resolución fechada, la que se transcribirá conjuntamente con la descripción del sistema y modelos autorizados al Libro Inventario y Balances. 5) Es necesario presentar los listados periódicamente ante la I.G.J., para su intervención?. No, ante requerimiento de terceros, es válida la mencionada Resolución emitida por el organismo.. 6) La I.G.J. autoriza el sistema computarizado propuesto? No, autoriza diseño de listados. 7) Qué sistema de almacenamiento de datos puede ser presentado? Softward, medios ópticos (discos ópticos o CD Rom), microfichas, etc. 8) Se cumple con el art. 53 del Código de Comercio? Sí, porque con la autorización otorgada (símil rúbrica), los listados numerados correlativamente por ejercicio económico, deberán ser encuadernados por el sistema del cosido o pegado. En el caso de aplicarse el sistema de almacenamiento por CD ROM, ello no resulta necesario, previendo que ante requerimiento pueda ser impreso en papel.


-RUBRICA Y COPIADO DE LIBROS -
RUBRICA DE LIBROS EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES. COPIADO DE LIBROS EN TODOS LOS SISTEMAS. COMPROMISO , SERIEDAD Y TODO EL ASESORAMIENTO QUE USTED NECESITA. Tel/Fax: 4331-1883 y 4343-9950 info@diarioelaccionista.com.ar


- RECORDATORIO DE SU ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA -
COMO SE CONVOCA Y CELEBRA, ASPECTOS A TENER EN CUENTA. 1º Documentación: Su remisión a la Inspección General de Justicia - Formulario Nº 2 inserto al dorso. 2º Estados Contables: Firma del Síndico y C- Al aclarar su firma, consignar datos de inscripción en la Matrícula (Tomo-Folio) con su correspondiente legalización en el C.P.C.E.C.F. y firma del Presidente. 3º Avisos de Convocatoria, según Art. 237 y 234 in fine. Plazo Legal: Art. 61 de las Normas de la I.G.J. Nº 6/80 - Consultar modo y forma en la Administración de “El Accionista”. Art. 299, publicación en Boletín oficial y El Accionista. 4º Celebración fuera de término: Dec. Reg. Nº 1493 - Art. 20: Las entidades que celebren su Asamblea fuera de término fijado por la Ley o su Estatuto, deberán informar a aquella sobre las razones que motivaron la demora de la convocatoria. Esa información deberá ser tratada como un punto especial del Orden del Día. 5º Retiro de Autorización: Dec. Reg. Nº 1493 - Art. 33: La Inspección General de Justicia podrá requerir al Ministerio de Justicia el retiro de la autorización para funcionar de la entidad que no haya celebrado asamblea ordinaria durante dos o más períodos consecutivos. 6º En la relación sintética encontrará Ud. Sr. Director, como recordatorio y colaboración, la forma y modo de convocar, celebrar y comunicar al Organismo de Contralor, la Asamblea Ordinaria de su Empresa.


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- RECORDATORIO DE SU ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA -
COMO SE CONVOCA Y CELEBRA, ASPECTOS A TENER EN CUENTA. 1º Documentación: Su remisión a la Inspección General de Justicia - Formulario Nº 2 inserto al dorso. 2º Estados Contables: Firma del Síndico y C- Al aclarar su firma, consignar datos de inscripción en la Matrícula (Tomo-Folio) con su correspondiente legalización en el C.P.C.E.C.F. y firma del Presidente. 3º Avisos de Convocatoria, según Art. 237 y 234 in fine. Plazo Legal: Art. 61 de las Normas de la I.G.J. Nº 6/80 - Consultar modo y forma en la Administración de “El Accionista”. Art. 299, publicación en Boletín oficial y El Accionista. 4º Celebración fuera de término: Dec. Reg. Nº 1493 - Art. 20: Las entidades que celebren su Asamblea fuera de término fijado por la Ley o su Estatuto, deberán informar a aquella sobre las razones que motivaron la demora de la convocatoria. Esa información deberá ser tratada como un punto especial del Orden del Día. 5º Retiro de Autorización: Dec. Reg. Nº 1493 - Art. 33: La Inspección General de Justicia podrá requerir al Ministerio de Justicia el retiro de la autorización para funcionar de la entidad que no haya celebrado asamblea ordinaria durante dos o más períodos consecutivos. 6º En la relación sintética encontrará Ud. Sr. Director, como recordatorio y colaboración, la forma y modo de convocar, celebrar y comunicar al Organismo de Contralor, la Asamblea Ordinaria de su Empresa.


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