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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
último plazo para la presentación de la Declaración Jurada


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
ULTIMO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Ultimo plazo para la presentación de la Declaración Jurada


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Ultimo plazo para la presentación de la Declaración Jurada


IGJ: último plazo para la presentación de la Declaración Jurada
La Inspección General de Justicia de la Nación resolvió establecer un cronograma definitivo para las presentaciones. El trámite es obligatorio y alcanza a sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Habrá multas y sanciones en caso de incumplimiento o falsedad de datos. La Inspección General de Justicia dispuso los plazos definitivos para la presentación de la Declaración Jurada. Según la Resolución 2/2011, las asociaciones civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 29 de julio; las sociedades extranjeras hasta el 30 de septiembre, en tanto que las sociedades comerciales podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre. Autoridades de la IGJ señalaron que “hemos decidido fijar este cronograma definitivo para las presentaciones dado que ha transcurrido un tiempo razonable desde su puesta en marcha en julio de 2010, y que la iniciativa se viene ejecutando de manera eficaz”. La obligación de la presentación jurada para todas las entidades inscriptas en la IGJ se dispone en el marco del proyecto que el organismo lleva adelante con el objetivo de mejorar la función de fiscalización y de contribuir con la seguridad jurídica. La medida busca actualizar los datos que permitirán conocer si las entidades se encuentran al día con sus obligaciones legales. La información que deben presentar las sociedades, asociaciones y fundaciones son: datos de la sede social; autoridades; la declaración del último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). La resolución de la IGJ establece además que “aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada, serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010”. A su vez, dispone que el incumplimiento de la presentación en los plazos previstos dará lugar a sanciones y multas. Sociedades comerciales Las sociedades comerciales tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para enviar el aplicativo vía web. Para presentar en forma impresa la Declaración Jurada, deberán solicitar un turno a través de http://www.jus.gov.ar/igj/. Las autoridades de la IGJ destacaron que “es importante que las sociedades envíen el aplicativo vía web antes del plazo estipulado; se prevé que la solicitud de turnos on-line se extienda un tiempo más, para poder concluir el trámite de aquellas que cumplieron con la presentación electrónica en tiempo y forma”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Julio de 2011.-


IGJ: último plazo para la presentación de la Declaración Jurada
La Inspección General de Justicia de la Nación resolvió establecer un cronograma definitivo para las presentaciones. El trámite es obligatorio y alcanza a sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Habrá multas y sanciones en caso de incumplimiento o falsedad de datos. La Inspección General de Justicia dispuso los plazos definitivos para la presentación de la Declaración Jurada. Según la Resolución 2/2011, las asociaciones civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 29 de julio; las sociedades extranjeras hasta el 30 de septiembre, en tanto que las sociedades comerciales podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre. La obligación de la presentación jurada para todas las entidades inscriptas en la IGJ se dispone en el marco del proyecto que el organismo lleva adelante con el objetivo de mejorar la función de fiscalización y de contribuir con la seguridad jurídica. La medida busca actualizar los datos que permitirán conocer si las entidades se encuentran al día con sus obligaciones legales. La información que deben presentar las sociedades, asociaciones y fundaciones son: datos de la sede social; autoridades; la declaración del último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). La resolución de la IGJ establece además que “aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada, serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010”. A su vez, dispone que el incumplimiento de la presentación en los plazos previstos dará lugar a sanciones y multas.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - ULTIMO PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS
CRONOGRAMA DEFINITIVO PARA EL ENVÍO VÍA WEB DEL APLICATIVO, CONTINUANDO VIGENTE LA SOLICITUD ON LINE DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN EN SOPORTE PAPEL DE LA DECLARACIÓN JURADA RESPECTIVA. ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES HASTA EL 29/07/2011 SOCIEDADES EXTRANJERAS HASTA EL 30/09/2011 SOCIEDADES COMERCIALES HASTA EL 30/11/2011 Las sociedades que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación. El incumplimiento de la presentación en los plazos prescriptos, dará lugar a las sanciones, como así también será sujeto pasible de multa.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ULTIMO PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS
CRONOGRAMA DEFINITIVO PARA EL ENVÍO VÍA WEB DEL APLICATIVO, CONTINUANDO VIGENTE LA SOLICITUD ON LINE DE TURNOS PARA LA PRESENTACIÓN EN SOPORTE PAPEL DE LA DECLARACIÓN JURADA RESPECTIVA. ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES HASTA EL 29/07/2011 SOCIEDADES EXTRANJERAS HASTA EL 30/09/2011 SOCIEDADES COMERCIALES HASTA EL 30/11/2011


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
IGJ: último plazo para la presentación de la Declaración Jurada La Inspección General de Justicia de la Nación resolvió establecer un cronograma definitivo para las presentaciones. El trámite es obligatorio y alcanza a sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Habrá multas y sanciones en caso de incumplimiento o falsedad de datos. La Inspección General de Justicia dispuso los plazos definitivos para la presentación de la Declaración Jurada. Según la Resolución 2/2011, las asociaciones civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 29 de julio; las sociedades extranjeras hasta el 30 de septiembre, en tanto que las sociedades comerciales podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre. Autoridades de la IGJ señalaron que “hemos decidido fijar este cronograma definitivo para las presentaciones dado que ha transcurrido un tiempo razonable desde su puesta en marcha en julio de 2010, y que la iniciativa se viene ejecutando de manera eficaz”. La obligación de la presentación jurada para todas las entidades inscriptas en la IGJ se dispone en el marco del proyecto que el organismo lleva adelante con el objetivo de mejorar la función de fiscalización y de contribuir con la seguridad jurídica. La medida busca actualizar los datos que permitirán conocer si las entidades se encuentran al día con sus obligaciones legales. La información que deben presentar las sociedades, asociaciones y fundaciones son: datos de la sede social; autoridades; la declaración del último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). La resolución de la IGJ establece además que “aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada, serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010”. A su vez, dispone que el incumplimiento de la presentación en los plazos previstos dará lugar a sanciones y multas. Sociedades comerciales Las sociedades comerciales tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para enviar el aplicativo vía web. Para presentar en forma impresa la Declaración Jurada, deberán solicitar un turno a través de http://www.jus.gov.ar/igj/. Las autoridades de la IGJ destacaron que “es importante que las sociedades envíen el aplicativo vía web antes del plazo estipulado; se prevé que la solicitud de turnos on-line se extienda un tiempo más, para poder concluir el trámite de aquellas que cumplieron con la presentación electrónica en tiempo y forma”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Julio de 2011.-


IGJ: último plazo para la presentación de la Declaración Jurada
La Inspección General de Justicia de la Nación resolvió establecer un cronograma definitivo para las presentaciones. El trámite es obligatorio y alcanza a sociedades comerciales, extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones. Habrá multas y sanciones en caso de incumplimiento o falsedad de datos. La Inspección General de Justicia dispuso los plazos definitivos para la presentación de la Declaración Jurada. Según la Resolución 2/2011, las asociaciones civiles y fundaciones tienen tiempo hasta el 29 de julio; las sociedades extranjeras hasta el 30 de septiembre, en tanto que las sociedades comerciales podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre.


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