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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 23 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAPITAL: AUMENTO Y FORMA DE INTEGRACIÓN
ANEXO VII DE LAS NUEVAS NORMAS DE LA I.G.J. Informe sobre Estado de Capitales y su Aumento y Forma de Integración San Martín 50 E.P. Oficinas 6 y 7 C.A.B.A.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA


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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Horarios de Atención de trámites y diligencias a partir del 3 de enero de 2011


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 hs a 12:00 hs. Trámites Urgentes: de 8:00 hs a 9:00 hs. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 hs a 12:00 hs Restantes Trámites de 11:00 hs a 13:00 hs PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS HORAS (96) el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros. RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderán por tales a: a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal; d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo. PEDIDOS DE INFORMES DE BALANCES Y TASAS: Se receptarán los trámites de pedidos de informes de balances y tasas en el horario establecido en el artículo 2º, los cuales podrán ser retirados a las SETENTA Y DOS HORAS (72) de su presentación. TRAMITES EXCLUIDOS: no se recibirán durante el mes de enero de 2011: a) presentaciones de Declaración Jurada conforme lo dispone la Resolución IGJ (G) Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 y sus modificatorias. b) requerimientos de organismos administrativos; c) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase; d) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración e) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización. No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30 de diciembre de 2010, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se considerará suspendido automáticamente a partir del 30 de diciembre de 2010, y se reanudará automáticamente el 1º de febrero de 2011. Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2011. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315.


LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Horarios de Atención de trámites y diligencias a partir del 3 de enero de 2011 HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: que el horario de recepción para la totalidad de los trámites será de 9:30 hs a 12:00 hs. Trámites Urgentes: de 8:00 hs a 9:00 hs. HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 hs a 12:00 hs


LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


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