Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
A los fines de posibilitar un masivo cumplimiento, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA prorrogó hasta el 29 de abril del 2011 el plazo establecido por la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Por Resolución General IGJ Nº 5/2010 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA unificó las presentaciones y fijó como fecha límite hasta el 29 de abril de 2011 para la presentación de la Declaración Jurada para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Extranjeras y también para la primera etapa del régimen previsto para las Sociedades Comerciales (Confección y envío vía web del aplicativo dispuesto en el art. 2 inc a) Resolución General IGJ Nº 3/2010). El envío del aplicativo vía Web no exceptúa a las sociedades comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia. Ante cualquier duda se podrá consultar la página web de la IGJ www.jus.gov.ar o a la dirección de mail drnsdj.jus.gov.ar.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | 115 | 116 | 117 | 118 | 119 | 120 | 121 | 122 | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | 128 | 129 | 130 | 131 | 132 | 133 | 134 | 135 | 136 | 137 | 138 | 139 | 140 | 141 | 142 | 143 | 144 |

Visitante N°: 26150497

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral