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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PROYECTO DE LEY DE ASOCIACIONES CIVILES
Aclaraciones previas Tal como puede verse en las “Aclaraciones Previas” de la pag. Web www.leydeasocciviles.com.ar, se aclara que el presente artículo corresponde al análisis del último proyecto de ley que se elaborase recientemente, que es el “Proyecto de ley Nacional de Asociaciones Civiles” presentado el 17 de noviembre de 2009 por el Diputado Nacional (M C). Dr. Julio Piumato en la Cámara de Diputados de la Nación.


PLAZO DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXTINCION DE CONTRATO DE TRABAJO
Ley 26.593 CONTRATO DE TRABAJO Plazo de pago de las indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.


LEY DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY LEY Nº 3254 Bs. As. 05/11/09


PROYECTO DE LEY NACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES
"FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES " Por JULIO PIUMATO Diputado Nacional Comentario introductorio: Felizmente, para la promoción del bienestar general y afianzar la justicia, tal como establece de Preámbulo de la Constitución Nacional, el “Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles” ha recuperado estado parlamentario por quinta vez en la historia del derecho y parlamentaria argentinas, con la presentación efectuada el 17 de noviembre de 2009 por el Diputado Julio Piumato. Esta nueva presentación, además, coadyuva directamente con la seguridad jurídica argentina por diferentes razones. La primera es que su elaboración, presentación, tratamiento parlamentario y posterior aprobación y promulgación como ley de la Nación se ajusta in totum al procedimiento a tal efecto establecido en el Capítulo Quinto “De la formación y sanción de las leyes” de la Constitución de la Nación Argentina. En segundo lugar, tal como claramente queda señalado en los Fundamentos del Legislador Nacional, el actual proyecto de ley mantiene la esencia, estructura y técnica legislativa de los anteriores. Con ello queda garantizada una continuidad jurídica iniciada en el primer proyecto presentado en 2002 y aprobado en el Senado en 2003, que recuperara estado parlamentario en la Cámara Alta de manera ininterrumpida en los años 2005, 2007 y 2009. A ellas se agrega una nueva presentación pero a diferencia de las anteriores, ahora por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación


LEY DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY . LEY Nº 3254 Bs. As. 05/11/0


PROYECTO DE LEY NACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES
"FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY NACIONAL DE ASOCIACIONES CIVILES " Por JULIO PIUMATO Diputado Nacional Comentario introductorio: Felizmente, para la promoción del bienestar general y afianzar la justicia, tal como establece de Preámbulo de la Constitución Nacional, el “Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles” ha recuperado estado parlamentario por quinta vez en la historia del derecho y parlamentaria argentinas, con la presentación efectuada el 17 de noviembre de 2009 por el Diputado Julio Piumato. Esta nueva presentación, además, coadyuva directamente con la seguridad jurídica argentina por diferentes razones. La primera es que su elaboración, presentación, tratamiento parlamentario y posterior aprobación y promulgación como ley de la Nación se ajusta in totum al procedimiento a tal efecto establecido en el Capítulo Quinto “De la formación y sanción de las leyes” de la Constitución de la Nación Argentina. En segundo lugar, tal como claramente queda señalado en los Fundamentos del Legislador Nacional, el actual proyecto de ley mantiene la esencia, estructura y técnica legislativa de los anteriores. Con ello queda garantizada una continuidad jurídica iniciada en el primer proyecto presentado en 2002 y aprobado en el Senado en 2003, que recuperara estado parlamentario en la Cámara Alta de manera ininterrumpida en los años 2005, 2007 y 2009. A ellas se agrega una nueva presentación pero a diferencia de las anteriores, ahora por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación


REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Ley N° 26.565. Decreto N° 1/10. Resolución General N° 2150, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Resolución General 2746 - Bs. As., 5/1/2010


MODIFICACION A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO: IRRENUNCIABLIDAD
CONTRATO DE TRABAJO Ley 26.574 Modifícase el artículo 12 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


MODIFICACION DE LA LEY DE MAYORIA DE EDAD - LEY 26.579 CODIGO CIVIL
MAYORIA DE EDAD A LOS 18 AÑOS El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MAYORIA DE EDAD


COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Sumario: Operación Económica: Adquisición de Paquete Accionario – Toma de Control de Concentraciones y Fusiones Ley 25.156 – Efectos en el Mercado. Cadena Jurídica de Control: Delimitación de Facultades y Obligaciones – Designación de Veedor Observador. «TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS s/DILIGENCIA PRELIMINAR (DP N° 29)” CNDC Resolución Nº 43/2009


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