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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY 26.449 CODIGO CIVIL
Sancionada: 03/12/2008 Promulgada de Hecho: 05/01/2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5. Tener menos de dieciocho años; ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.449 - JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada Publicado en Bol. Of. el 15/01/2009 L: Modificación.


SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) LEY 26.425
- ÚNICO RÉGIMEN PREVISIONAL PÚBLICO - El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FURZA DE LEY


CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA C.A.B.A.
LEY 2.875: SE CREA EL ORGANISMO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA C.A.B.A. Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.- LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY


CREACION DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE PERSONAS JURIDICAS DE LA C.A.B.A.
LEY 2.875: SE CREA EL ORGANISMO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y CONTRALOR DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA C.A.B.A. Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.- LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY


PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN FISCAL - LEY 25.345
Una norma disfuncional, manifiestamente contraria al orden jurídico general, a los usos y costumbres y al mas elemental sentido común. Por el Dr. Alfredo Mendiguren “Réquiem: Composición musical que se canta con el texto litúrgico de la misa de difuntos, o parte de él. Diccionario de la Real Academia Española (22da. Edición)”


MARCA COLECTIVA - DEFINICION - REQUISITOS PARA LA SOLICITUD - AUTORIDAD DE APLICACION - REGLAMENTO DE USO - LEY 26.355
Sancionada: 28/02/2008 Promulgada de Hecho: 25/03/2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - MARCA COLECTIVA es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social. ARTICULO 2º - Sólo podrá solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 189/2004.


ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 26.173
- MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 21.256 - ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 21.526 (texto según Ley Nº 25.782), por el siguiente: Artículo 26: Las cajas de crédito cooperativas podrán: a) Recibir depósitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendrán límite alguno, excepto cuando sea de aplicación lo previsto en el inciso b. Sancionada: 22/11/2006


ENTIDADES FINANCIERAS LEY Nº 26.173 MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 21.526
LAS CAJAS DE CREDITO COPERATIVAS PODRAN RECIBIR DEPOSITOS A LA VISTA EN CAJAS DE AHORRO Y A PLAZO - DEBITAR LETRA DE CAMBIO - CONCEDER CREDITO Y OTRAS FINANCIACIONES-


CODIGO CIVIL LEY 26.140 - MODIFICACIÓN - SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 1001 y 1002
Sancionada: 30/8/2006 - Promulgada: 15/9/2006 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1001 del Código Civil, por el siguiente: La escritura pública debe expresar la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorguen, si son mayores de edad, su estado de familia, su domicilio, o vecindad, el lugar, día, mes y año en que fuesen firmadas, que puede serlo cualquier día, aunque sea domingo o feriado, o de fiesta religiosa. El escribano, concluida la escritura, debe leerla a las partes, salvando al final de ella, de su puño y letra, lo que se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho. Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otra persona que no sea de los testigos del instrumento.


LEY DE REGISTROS NACIONALES DE SOCIEDADES
LEY 26.047 Sancionada: Julio 7 de 2005 Promulgada de Hecho: Agosto 2 de 2005. Disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias. Organización y funcionamiento. Organismos competentes. Acceso a la información de los mencionados registros nacionales. Requisitos que deberán cumplimentar las Provincias adheridas. Autoridad de Aplicación. Créase un Comité Técnico. Funciones. Integración. Alcances.


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