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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Modifícase la Resolución General Nº 2/12 por la cual se estableció la obligatoriedad de presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros. Resolución General Nº 7 - Bs. As., 4/4/2012


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Solicitud de Cambio de Sede Legal. I.G.J.: Notificación al Domicilio Real del Presidente – Intimación se Proceda a Denunciar el Domicilio Actual de la Sociedad – Visita de Inspección – Informe de Inspector surge la Falta de Funcionamiento de la Administración y Negocios de la Sociedad. AFIP: Informe de Domicilio – Coincidente con el Inscripto. Visita de Inspección al Domicilio Fiscal: Inexistencia de Administración y Negocios Sociales. Incumplimiento: Ejercicios Económicos – Tasas. Inexistencia de Actividad: Acreditación del Estado de Disolución. IGJ: Acción de Disolución – Art. 303 Ley 19.550 – Incumplimiento del Objeto Social. Intimación: Regularice Presentación de Estados Contables y Tasas Adeudadas. “Que si bien la causal de inactividad no se encuentra incluida expresamente en el artículo 94 de la Ley 19.550, como un supuesto de disolución de la sociedad, lo cierto es que la enumeración prevista no debe considerarse taxativa y que la inactividad ha sido comprendida, por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto en el inciso 4º de dicha norma, en tanto prevé, como suficiente causal de disolución la imposibilidad sobreviviente de cumplir el objeto.” “Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido reiteradamente la necesidad de promover acciones judiciales frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3º de la Ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador".


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Solicitud de Cambio de Sede Legal. I.G.J.: Notificación al Domicilio Real del Presidente – Intimación se Proceda a Denunciar el Domicilio Actual de la Sociedad – Visita de Inspección – Informe de Inspector surge la Falta de Funcionamiento de la Administración y Negocios de la Sociedad. AFIP: Informe de Domicilio – Coincidente con el Inscripto. Visita de Inspección al Domicilio Fiscal: Inexistencia de Administración y Negocios Sociales. Incumplimiento: Ejercicios Económicos – Tasas. Inexistencia de Actividad: Acreditación del Estado de Disolución. IGJ: Acción de Disolución – Art. 303 Ley 19.550 – Incumplimiento del Objeto Social. Intimación: Regularice Presentación de Estados Contables y Tasas Adeudadas. “Que si bien la causal de inactividad no se encuentra incluida expresamente en el artículo 94 de la Ley 19.550, como un supuesto de disolución de la sociedad, lo cierto es que la enumeración prevista no debe considerarse taxativa y que la inactividad ha sido comprendida, por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto en el inciso 4º de dicha norma, en tanto prevé, como suficiente causal de disolución la imposibilidad sobreviviente de cumplir el objeto.” “Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido reiteradamente la necesidad de promover acciones judiciales frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3º de la Ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Modifícase la Resolución General Nº 7/05 por la cual se aprobaron las Normas de la Inspección General de Justicia. Resolución General Nº 5 - Bs. As., 21/3/2012


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
IGJ: 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades Sociedades comerciales y entidades civiles tienen declarados entre sus miembros a personas fallecidas. El número alcanzaría a 22.000. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra analizando los casos para determinar las sanciones y denuncias que formulará. La información surge a partir del cruce de datos que efectuó la IGJ con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS). Producto del trabajo coordinado y de intercambio de información que la Inspección General de Justicia lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), logró corroborar que 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades, que se encuentran activas en los registros del organismo. Como consecuencia de esta fiscalización, la IGJ determinará el tipo de sanción que aplicará en cada caso, que podrá ir desde una multa, al pedido de nulidad de inscripción y hasta la radicación de una denuncia penal. Desde el organismo explicaron que la gravedad de los casos varía, dependiendo de si el dato ha sido corroborado en alguna presentación realizada con posterioridad al fallecimiento de la persona. Por lo tanto, esa situación se ligará directamente al tipo de sanción que se decida aplicar.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
IGJ: 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades Sociedades comerciales y entidades civiles tienen declarados entre sus miembros a personas fallecidas. El número alcanzaría a 22.000. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra analizando los casos para determinar las sanciones y denuncias que formulará. La información surge a partir del cruce de datos que efectuó la IGJ con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS). Producto del trabajo coordinado y de intercambio de información que la Inspección General de Justicia lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), logró corroborar que 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades, que se encuentran activas en los registros del organismo. Como consecuencia de esta fiscalización, la IGJ determinará el tipo de sanción que aplicará en cada caso, que podrá ir desde una multa, al pedido de nulidad de inscripción y hasta la radicación de una denuncia penal. Desde el organismo explicaron que la gravedad de los casos varía, dependiendo de si el dato ha sido corroborado en alguna presentación realizada con posterioridad al fallecimiento de la persona. Por lo tanto, esa situación se ligará directamente al tipo de sanción que se decida aplicar.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
IGJ: 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades Sociedades comerciales y entidades civiles tienen declarados entre sus miembros a personas fallecidas. El número alcanzaría a 22.000. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra analizando los casos para determinar las sanciones y denuncias que formulará. La información surge a partir del cruce de datos que efectuó la IGJ con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS). Producto del trabajo coordinado y de intercambio de información que la Inspección General de Justicia lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), logró corroborar que 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades, que se encuentran activas en los registros del organismo. Como consecuencia de esta fiscalización, la IGJ determinará el tipo de sanción que aplicará en cada caso, que podrá ir desde una multa, al pedido de nulidad de inscripción y hasta la radicación de una denuncia penal. Desde el organismo explicaron que la gravedad de los casos varía, dependiendo de si el dato ha sido corroborado en alguna presentación realizada con posterioridad al fallecimiento de la persona. Por lo tanto, esa situación se ligará directamente al tipo de sanción que se decida aplicar. Cabe recordar que, en el marco del reempadronamiento que llevó adelante la IGJ en 2011, el organismo ya multó a entidades que declararon tener entre las autoridades con mandato vigente a personas fallecidas. La sanción de mayor gravedad fue impuesta a una asociación que declaró que la persona a cargo de la tesorería se encontraba en funciones, cuando en realidad ésta había fallecido en octubre de 2010. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Marzo de 2012.-


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
IGJ: 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades Sociedades comerciales y entidades civiles tienen declarados entre sus miembros a personas fallecidas. El número alcanzaría a 22.000. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se encuentra analizando los casos para determinar las sanciones y denuncias que formulará. La información surge a partir del cruce de datos que efectuó la IGJ con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS). Producto del trabajo coordinado y de intercambio de información que la Inspección General de Justicia lleva adelante con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), logró corroborar que 22 mil personas fallecidas forman parte de directorios y consejos de administración de distintas entidades, que se encuentran activas en los registros del organismo.


Sociedades de Capitalización y Ahorro
En tanto, la Resolución IGJ (G) Nº 1/2012 dispone para estas sociedades la obligatoriedad de presentar anualmente una declaración jurada de información “sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. La medida se hará efectiva a parir del 1 de marzo próximo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 31 de Enero de 2012.- Inspección General de Justicia Av Paseo Colón 285 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 0800-333-3445/-0800-3333-IGJ www.jus.gov.ar/igj


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE Desde el 01-03-2012 también rige la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente -incluida en los alcances dela Resolución UIFNº 11/2011- «por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones». De acuerdo a lo establecido por la Resolución IGJ(G) Nº 2/2012, dicha declaración jurada deberá presentarse al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad, la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades. El trámite se realiza a través de un aplicativo web, que debe ser impreso y presentado en la sede de la IGJ.



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