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Buenos Aires, Miércoles 24 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción de S.A. : Oposición – Inexistencia de Requisitos de Inconfundibilidad y Novedad – Art. 58 R.G. IGJ Nº 7/2005. Sociedad Inscripta antes de Oposición - Extemporaneidad: Competencia Judicial. “…el estatuto fue inscripto y retirado con anterioridad a la oposición formulada, con lo cual la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha perdido la competencia al haber concluido el acto registral.” “Que al respecto debe estarse a lo consagrado por el artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 22.315 que establece que: “El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el art. 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en los artículos 12 y 110 del mismo Código son de competencia judicial sin perjuicio de las funciones registrales de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA…””


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
INTÍMESE A LAS ENTIDADES CIVILES PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DELCARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Resolución Nº 1227/2011


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
IGJ: confirman multas por falsedad de datos en Declaración Jurada La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de la IGJ, al ratificar las multas impuestas a tres sociedades, tras haber detectado falsedad en el domicilio informado en la Declaración Jurada. A casi un año del reempadronamiento, ya suman 170 las multas impuestas por el organismo. En el marco de la presentación de Declaración Jurada que lleva adelante la Inspección General de Justicia, distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificaron las multas impuestas por el organismo a cuatro sociedades que habían apelado la sanción, dispuesta por falsedad de datos en el domicilio declarado. En tal sentido, las empresas manifestaron que la consignación del actual domicilio se debió a “un error involuntario que no habría causado perjuicio a terceros ni habría impedido la función fiscalizadora de la IGJ”. En los tres casos, la multa impuesta por la IGJ ascendía a 3 mil pesos, en conformidad con el artículo 6 de la Resolución IGJ 1/2010.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
INTÍMESE A LAS ENTIDADES CIVILES PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DELCARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Resolución Nº 1227/2011


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -
INTÍMESE A LAS ENTIDADES CIVILES PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DELCARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Resolución Nº 1227/2011


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Resolución 1164 - Bs. As., 17/8/2011


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Resolución 1164 - Bs. As., 17/8/2011


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Inscripción de Reforma – Aumento de Capital - Prescindencia de Sindicatura y Cambio de Sede. Rechazo. Reunión de Directorio: Falta de Quórum para Sesionar – Convocatoria a Asamblea Inválida – Nueva Reunión de Directorio y Asamblea para Ratificar lo Resuelto en la Anterior. Accionistas: Oposición a Inscripción – Instar ante Juzgado de Turno. Presidente: Doble Voto en caso de empate – Improcedente. “…el Directorio de la sociedad funciona con la mayoría de sus miembros, de modo que así debió sesionar. Consecuentemente, la reunión en la que se convocó a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 24 de mayo del 2000, careció de quórum legal y estatutario.” “Que la atribución de convocar a la Asamblea es del Directorio como órgano social (art. 236, Ley cit.) y no de los directores en forma individual. En consecuencia, ni el presidente –salvo que se tratare de un órgano unipersonal, lo cual no es del caso- ni el representante legal que lo reemplace pueden hacerlo.” “Que las decisiones del Directorio adoptadas sin quórum suficiente no son válidas y por lo tanto no producen los efectos propios de los actos societarios. En consecuencia, la convocatoria adolece de un vicio que afecta la validez de sus decisiones.”


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
IMPORTANTE: Resolución Particular y Fallo de la Cámara Comercial publicados el 29/06/2011 IGJ: confirman multas por falsedad de datos en Declaración Jurada La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de la IGJ, al ratificar las multas impuestas a tres sociedades, tras haber detectado falsedad en el domicilio informado en la Declaración Jurada. A casi un año del reempadronamiento, ya suman 170 las multas impuestas por el organismo. En el marco de la presentación de Declaración Jurada que lleva adelante la Inspección General de Justicia, distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificaron las multas impuestas por el organismo a cuatro sociedades que habían apelado la sanción, dispuesta por falsedad de datos en el domicilio declarado. En tal sentido, las empresas manifestaron que la consignación del actual domicilio se debió a “un error involuntario que no habría causado perjuicio a terceros ni habría impedido la función fiscalizadora de la IGJ”. En los tres casos, la multa impuesta por la IGJ ascendía a 3 mil pesos, en conformidad con el artículo 6 de la Resolución IGJ 1/2010. Tras la intervención de la Cámara Nacional, los camaristas de las salas A, D y E coincidieron en que “tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos”. Explicaron que “la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°)”. Entre otros fundamentos, en la resolución de la Fiscalía General, se invoca la importancia de la certeza de la sede social (Res. IGJ 12/2004), para “la transparencia del tráfico mercantil y el ejercicio de las funciones de fiscalización de la Inspección General de Justicia”. A su vez, consideraron que la justificación de las empresas no es adecuada, dado que la “obligación de mantener el domicilio social actualizado o haber denunciado la sede social efectiva recae sobre la sociedad y no sobre el ente de contralor”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Junio de 2011.- Inspección General de Justicia - Av Paseo Colón 285 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 0800-333-3445 - 0800-3333-IGJ / www.jus.gov.ar/igj


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - RESOLUCION GENERAL
Establézcase el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas para las Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones. Resolución General Nº 2 - Bs. As., 28/6/2011


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