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Buenos Aires, Jueves 25 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA COMENZÓ A REGIR LO PRESCRIPTO POR DECRETO Nº 1331/2012, EL NUEVO MONTO DE CAPITAL NECESARIO PARA CONSTITUIR UNA S.A.
Así lo dispone el Decreto Nacional Nº 1331/2012, que modifica el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales. Corresponde al monto mínimo exigible para constituir el capital social de una sociedad anónima. La medida, publicada el día 7 de agosto último en el Boletín Oficial, fue dictada en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo para actualizar el monto fijado por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. La última actualización se realizó en 1991, y establecía el monto mínimo en 120.000.000 australes, que equivalen a $12.000 de hoy.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
COMENZÓ A REGIR LO PRESCRIPTO POR DECRETO Nº 1331/2012, EL NUEVO MONTO DE CAPITAL NECESARIO PARA CONSITUIR UNA S.A. Así lo dispone el Decreto Nacional Nº 1331/2012, que modifica el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales. Corresponde al monto mínimo exigible para constituir el capital social de una sociedad anónima. La medida, publicada el día 7 de agosto último en el Boletín Oficial, fue dictada en el marco de las competencias del Poder Ejecutivo para actualizar el monto fijado por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. La última actualización se realizó en 1991, y establecía el monto mínimo en 120.000.000 australes, que equivalen a $12.000 de hoy.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Fíjase fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001. Resolución 1789 - Bs. As., 12/9/2012


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Inscripción y conclusión de trámites. Declaraciones Juradas establecidas por las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2012 y N° 4/2012. Resolución General 10 - 2012 Bs. As., 8/8/2012


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Inscripción y conclusión de trámites. Declaraciones Juradas establecidas por las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2012 y N° 4/2012. Resolución General 10 - 2012 Bs. As., 8/8/2012


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: SRL: Socia Solicita a IGJ Convoque a Reunión de Socios. IGJ: Marco de Actuación. Fiscalización de Sociedades por Acciones se Excluye la Competencia sobre las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Pedido Rechazado.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Inscripción de Renuncia de Directores – Intimación del Presidente y Director Suplente para Inscribir sus Renuncias. Directorio Unipersonal: Imposibilidad de Cumplir con lo prescripto por Art. 120 de la Res. Gral. IGJ Nº 7/2005. Rechazo del Pedido de Inscripción de Renuncias. IGJ: Intimación a la Sociedad a presentar los Libros Sociales Rubricados bajo Apercibimiento de Instar Acción Judicial de Nulidad de Contrato Social, Liquidación y Cancelación Registral. “…Los renunciantes, manifiestan que no tienen ninguna vinculación con la sociedad y que en razón de ello no pueden cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 120 de la Resolución Nº 7/2005. Agregando además que carecen de los estatutos originales y de los libros sociales.” “El presente caso, refiere a un directorio unipersonal, ello en virtud de que en el acto de constitución se designó presidente y director suplente, no revistiendo éste último el carácter de director titular salvo en los supuestos de ausencia temporal o permanente del titular, no constando inscriptos actos posteriores a la constitución de la sociedad.” “No habiendo cumplido con los recaudos establecidos en la normativa de la Resolución lGJ (G) N° 7/2005, procede rechazar el pedido de inscripción de las renuncias formuladas, ello sin perjuicio de las facultades delegadas en este organismo a efectos de ejercer la fiscalización de la sociedad.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE SIMPLIFICACIÓN DEL TRAMITE DE DECLARACIÓN JURADA La Inspección General de Justicia dispuso que las declaraciones juradas sobre condición de Persona Expuesta Políticamente y sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones pueden ser incluidas en el texto de la escritura pública.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Suamario: S.A.: Domicilio Legal – Domicilio Particular. Denuncia del Propietario. Notificación al Presidente de la Sociedad: Desconocimiento de la Nuevas Autoridades y de Sede Legal. Visita de Inspección al Domicilio Legal Inscripto y el Domicilio Fiscal: Infructuoso. Incumplimientos: Estados Contables y Tasas Anuales desde su Constitución – Inexistencia de Actividad – Incumplimiento del Objeto Social – Estado de Disolución. Sanción de Multa la Representante Legal.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.R.L..: Inscripción de Renuncia y Designación de Gerente – Protocolización del Acto de Reunión de Socios. Reunión de Socios: Presencia del Administrador Provisorio de Sucesión de Socio Fallecido – Contrato Ausencia de Cláusula de Incorporación de Herederos. Profesional Dictaminante: Quórum del 50 % del Capital Social – Representativa del Socio Sobreviviente. Quórum: 100 % del Capital Social. Votación: Empate. Mayorías Legales Art. 160 de la L.S.. Herederos: Participación en las Asambleas – Legitimación – Art. 155 de la L.S. y Art- 18 del Anexo XVI de la Resol. Gral. IGJ Nº 7/2005. Inscripción Denegada por Inexistencia de Cláusula Contractual que regule Procedimiento de Desempate. “El profesional dictaminante, hizo constar que la Reunión de Socios sesionó con quórum del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) DEL CAPITAL SOCIAL y que se aprobó la moción con el voto positivo del socio sobreviviente (50 %) de votos, a pesar de la concurr4encia del Administrador de la Sucesión. Fundamenta su postura en la falta de previsión estatutaria respecto a la incorporación de herederos, sosteniendo que los intereses que representa el administrador provisorio de la sucesión corresponden a los derechos económicos y no a los derechos políticos y, que en consecuencia, la resolución social se adoptó por mayoría del capital presente en la reunión de socios conforme lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley N° 19.550.”


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