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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia sobre Irregularidades: Actuación del Presidente – Nueva Comisión Directiva No Reconocida por Autoridades de la Entidad - Extravío del Libro de Actas – Administración Fraudulenta – Causa Penal. Rechazo. Falta de Acreditación: Calidad de Socios de los Denunciantes – Legitimación Procesal – Interés Legítimo – Insuficiencia de las Pruebas Producidas. I.G.J.: Facultades de Fiscalización: Designación de Veeduría Legal y Contable. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 926/2008


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia sobre Irregularidades: Actuación del Presidente – Nueva Comisión Directiva No Reconocida por Autoridades de la Entidad - Extravío del Libro de Actas – Administración Fraudulenta – Causa Penal. Rechazo. Falta de Acreditación: Calidad de Socios de los Denunciantes – Legitimación Procesal – Interés Legítimo – Insuficiencia de las Pruebas Producidas. I.G.J.: Facultades de Fiscalización: Designación de Veeduría Legal y Contable. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 926/2008 UNIÓN DE ISRAEL EN ARGENTINA UDI “Que habida cuenta de lo expuesto, cabe señalar que en materia de Intervención de las Asociaciones Civiles la doctrina y la jurisprudencia han adoptado un criterio restrictivo fundado en el principio de autonomía funcional de las instituciones fiscalizadas, personas jurídicas de derecho privado. Es decir que esta facultad prevista en el artículo 10° inciso «j» debe ser ejercida con suma prudencia resultando de carácter excepcional y como última instancia después de agotada toda otra posibilidad de restablecer, si fuera el caso, el orden y la normalidad institucional”. Que, en este orden de ideas y ponderadas las pruebas producidas en las actuaciones, no se advierten configurados los supuestos de hecho previsto por la norma para propiciar la adopción de una medida de tal naturaleza.” “Que sin perjuicio de ello, en orden a la naturaleza de este tipo de instituciones, al objeto de bien común que constituye la razón fundamental de su existencia y a la finalidad tuitiva del control estatal que se deriva de sus facultades, resulta procedente la designación de una Veeduría Legal y Contable…”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - SOCIEDADES COMERCIALES
MODICFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 6/2006 EN RELACION CON LA INFORMACION QUE DEBE EXPONERSE EN LA MEMORIA ANUAL DEL DIRECTORIO. RESOLUCION GENERAL Nº 4 Bs. As., 10/6/2009


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Federación: Comisión Directiva, Tribunal de Penas y Revisora de Cuentas: Vigencia de los Mandatos. Elección antes del Vencimiento de Mandato. Incumplimientos: Estados Contables – Intimación. Sanción de Apercibimiento: Aplicación. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 432/2007 - FEDERACIÓN DE CESTOBALL DE CAPITAL FEDERAL


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RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 397/2009-“CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS C.A.T.A.C.” Sumario: Confederación: Denuncia. Se cuestiona Sanción de Expulsión a Federación. Inexistencias: Ejercicio del Derecho de Defensa – Imprecisión en el Punto sobre “Admisión y Exclusión” tratado en la Asamblea – Término Ambiguo. Efectos Administrativos: Irregular e Ineficaz. «Que el orden del día de la convocatoria a una asamblea no solamente delimita la competencia de la reunión de socios sino que además habilita a los asociados a ejercer plenamente su derecho de información, y en este caso, el legitimo derecho de su defensa, cumpliendo una función, de tutela de sus garantías y derechos.» «Que los puntos del orden del día a considerar en una asamblea deben cumplir con los requisitos de claridad, precisión y completividad, para que el mismo pueda cumplir su función de tutela de derechos.» «Que la circunstancia que la denunciante haya asistido a la asamblea, y que durante la misma su presidente haya podido ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de un descargo, no resulta suficiente para entender que a la asociada se le haya garantizado su derecho de defensa con la amplitud y extensión que se expusiera más arriba.»


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RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 397/2009-“CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS C.A.T.A.C.” Sumario: Confederación: Denuncia. Se cuestiona Sanción de Expulsión a Federación. Inexistencias: Ejercicio del Derecho de Defensa – Imprecisión en el Punto sobre “Admisión y Exclusión” tratado en la Asamblea – Término Ambiguo. Efectos Administrativos: Irregular e Ineficaz. «Que el orden del día de la convocatoria a una asamblea no solamente delimita la competencia de la reunión de socios sino que además habilita a los asociados a ejercer plenamente su derecho de información, y en este caso, el legitimo derecho de su defensa, cumpliendo una función, de tutela de sus garantías y derechos.» «Que los puntos del orden del día a considerar en una asamblea deben cumplir con los requisitos de claridad, precisión y completividad, para que el mismo pueda cumplir su función de tutela de derechos.» «Que la circunstancia que la denunciante haya asistido a la asamblea, y que durante la misma su presidente haya podido ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de un descargo, no resulta suficiente para entender que a la asociada se le haya garantizado su derecho de defensa con la amplitud y extensión que se expusiera más arriba.»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURIPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Capitalización y Ahorro P/Fines Determinados. Incumplimientos: Régimen de Inversiones – Infracción Contable – Presentación de Informe Actuarial Solicitado – Detalle de Reserva Matemática – Adjudicaciones. Órgano de Control: Observaciones: Libro de Inventario y Balances – Estados Contables – Memoria – Informe del Consejo de Vigilancia. Intimaciones: Incumplimientos Reiterados. Sanción: Multa. RESOLUCION I.G.J. Nº 782/2008 - PODERSA S.A.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera: Casa Matriz Compra Acciones de una S.A. constituida en Argentina – Inscripción Art. 123 de la L.S.. Profesional Dictaminante: Solicita Inscripción de la Sociedad Extranjera por Art. 118 de la L.S. Inspector Actuante: Ordena inscripción Registral por Art. 123 L.S. Inscripción: Art. 118 L.S. – Representante Legal Solicita Rectificación. Asiento Registral: Rectificación – Revocación del Acto. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 340/2009


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RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 317/2009 BUENOS AIRES, 31 DE MARZO DE 2009 VISTO: el expediente C Nº 354184 / 1920 / 4002076 de la entidad denominada: “INSTITUTO CULTURAL MARIANISTA”; y


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Convocatoria a Asamblea por la I.G.J.: Sociedad Extranjera Accionista de la S.A. - Pedido según lo prescripto en el Art. 236 L.S. y Art. 156, inc. 2 de la R.G. IGJ Nº 7/05 – Acreditación del Pedido con Carta Documento. Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. Procedencia.


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