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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera: Declaración Jurada de Actualización de Datos - Resol. Gral. IGJ Nº 1/2010. Representante Legal Informó Sede Social Efectiva Inscripta. Domicilio Declarado: No Corresponde con el Inscripto. Falsedad de Datos: Aplicación de Sanción según lo establecido en el Art. 6º de la R.G. IGJ Nº 1/2010. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1022/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Solicitud de Autorización para Adjudicación de Dinero en Dólares Estadounidense para Adquisición de Camiones. Aprobación Sociedad en Funcionamiento con los Requisitos exigido por Normativa Vigente.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Inscripción de Reforma de Estatuto y Texto Ordenado. Dictamen Erróneo: Modificación – Cambio de Cierre de Ejercicio y Texto Ordenado. IGJ: Ordena Modificación de Redacción y Solicita Nómina de Ultimo Directorio y datos de Inscripción del mismo. Se ordena Inscripción de Reforma y Cambio de Fecha de Cierre de Ejercicio: Error Material en Planchuela de Inscripción – Art. 46 de Anexo A de Resol. IGJ 7/05. Cancelación de Asiento Registral: Emisión de Nueva Inscripción - Constancia de Rectificación. “…corresponde aplicar el artículo 46 del anexo A de la Res. IGJ 7/05 que, en su parte pertinente, establece que «Si se trata de error u omisión material en la inscripción misma con relación al documento que le dio origen, debe procederse a la rectificación sin pago de arancel, teniendo a la vista el instrumento que la causó. En ambos casos debe extenderse y entregarse la correspondiente certificación rectificatoria». “Que en consecuencia, debe cancelarse el certificado del asiento registral y emitirse nuevamente con la sola mención de la inscripción del estatuto y texto ordenado, dejándose constancia que el presente es rectificatorio del emitido en fecha 27 de octubre de 2009.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Solicitud de Aprobación de Plan: Adjudicación de Dinero ara la Adquisición de Bienes Muebles Registrables. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 565/2010 Bs.As. 23-6-2010


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
INFORMA Intiman a sociedades extranjeras a cumplir obligaciones con la IGJ La Inspección General de Justicia intimó a cerca de 1800 sociedades constituidas en el extranjero para que actualicen sus datos ante el organismo. Las sociedades en infracción representan el 33 % del padrón de sociedades activas. Según datos aportados por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de un total de 5399 empresas extranjeras con sede en la Ciudad de Buenos, 1791 no presentaron la declaración jurada obligatoria ante la IGJ.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
INFORMA Intiman a sociedades extranjeras a cumplir obligaciones con la IGJ La Inspección General de Justicia intimó a cerca de 1800 sociedades constituidas en el extranjero para que actualicen sus datos ante el organismo. Las sociedades en infracción representan el 33 % del padrón de sociedades activas. Según datos aportados por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de un total de 5399 empresas extranjeras con sede en la Ciudad de Buenos, 1791 no presentaron la declaración jurada obligatoria ante la IGJ.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
INFORMA Intiman a sociedades extranjeras a cumplir obligaciones con la IGJ La Inspección General de Justicia intimó a cerca de 1800 sociedades constituidas en el extranjero para que actualicen sus datos ante el organismo. Las sociedades en infracción representan el 33 % del padrón de sociedades activas. Según datos aportados por el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de un total de 5399 empresas extranjeras con sede en la Ciudad de Buenos, 1791 no presentaron la declaración jurada obligatoria ante la IGJ.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Derecho a la información: la IGJ sancionó a River La Inspección General de Justicia decidió aplicar a la entidad una sanción de apercibimiento y la intimó para que de inmediato convoque a una Asamblea para la reglamentación del derecho a la información de los asociados. Así lo establece la Resolución Nº 1.580 de la IGJ, dispuesta en el marco de una denuncia efectuada por un socio del club, a raíz de la cual surge que la reglamentación del derecho a la información que tienen los socios no se ha puesto en tratamiento por parte de la entidad.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Derecho a la información: la IGJ sancionó al Club más importante del País "River Plate" La Inspección General de Justicia decidió aplicar a la entidad una sanción de apercibimiento y la intimó para que de inmediato convoque a una Asamblea para la reglamentación del derecho a la información de los asociados. Así lo establece la Resolución Nº 1.580 de la IGJ, dispuesta en el marco de una denuncia efectuada por un socio del club, a raíz de la cual surge que la reglamentación del derecho a la información que tienen los socios no se ha puesto en tratamiento por parte de la entidad.


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
¡ Niegan Personería Jurídica a Club de Fumadores ! Así lo determinó la Inspección General de Justicia, por entender que el objeto de la entidad se aleja del concepto de bien común, según lo establecido en el Código Civil. A poco más de cuatro meses que el Congreso nacional sancionara la Ley 26.687 que regula la publicidad, la promoción y el consumo de productos elaborados con tabaco, la IGJ resolvió denegar la autorización para funcionar como persona jurídica a un club de fumadores establecido en la Ciudad de Buenos Aires. Desde el organismo señalaron que la decisión fue tomada tras realizar un análisis de la legislación relacionada a la materia existente en el país respecto de los fines sociales que deben perseguir las asociaciones. Según la Resolución IGJ Nº 1600, “el objeto de la entidad en análisis se mantiene ajeno al concepto de bien común, colisionando y contrariando valoraciones sociales imperantes en nuestros días”. “…el “Bien Común” debe asimilarse al interés colectivo, al interés propio de la comunidad que prevalece por sobre los intereses de un grupo determinado; agregándose que la autorización que otorga el Estado implica el reconocimiento de que la entidad asume como propios los mismos objetivos que éste persigue.” “Que como corolario de lo argumentado corresponde denegar el otorgamiento de la personería jurídica a la entidad “P.Y N.– CLUB DE FUMADORES ASOCIACIÓN CIVIL”, en mérito a que su objeto no se condice con el concepto de “Bien Común” que en esta materia persigue el Estado.” Resolución I.G.J. Nº 1600/2011


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