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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Recurso de Reconsideración – Apelación en Subsidio. Rechazo. Sociedad Propietaria de Marca –Denominación Social – Homonimia - Confundibilidad – Objeto Idéntico.Impugnación. Homonimia entre Sociedades – Denominación Social de Sociedad Comercial – Nombre Registrado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Control de Legalidad: Notoriedad de la Denominación – Nuevo Concepto Incorporado “Notoriedad de Determinado Nombre Social o Comercial o Marca Registrada. Competencia Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. “Que en el presente caso no existe homonimia entre sociedades, sino que la sociedad …, en su calidad de titular de distintas marcas entre las que se encuentra el nombre en cuestión…, invoca el supuesto de notoriedad previsto por el art. 59 de la Resolución (G) I.G.J. Nº 7/05, por el cual “el control de legalidad sobre la denominación adoptada puede extenderse a supuesto de notoriedad que lleguen objetivamente a conocimiento de la Inspección General de Justicia, que permitan tener por indubitablemente acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales o comerciales o marcas registras…”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Recurso de Reconsideración – Apelación en Subsidio. Rechazo. Sociedad Propietaria de Marca –Denominación Social – Homonimia - Confundibilidad – Objeto Idéntico.Impugnación. Homonimia entre Sociedades – Denominación Social de Sociedad Comercial – Nombre Registrado en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Control de Legalidad: Notoriedad de la Denominación – Nuevo Concepto Incorporado “Notoriedad de Determinado Nombre Social o Comercial o Marca Registrada. Competencia Judicial: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. “Que en el presente caso no existe homonimia entre sociedades, sino que la sociedad …, en su calidad de titular de distintas marcas entre las que se encuentra el nombre en cuestión…, invoca el supuesto de notoriedad previsto por el art. 59 de la Resolución (G) I.G.J. Nº 7/05, por el cual “el control de legalidad sobre la denominación adoptada puede extenderse a supuesto de notoriedad que lleguen objetivamente a conocimiento de la Inspección General de Justicia, que permitan tener por indubitablemente acreditado el reconocimiento, fama o prestigio nacional o internacional de determinados nombres sociales o comerciales o marcas registras…”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
“…la matriculación de profesionales supone el control de la ética y del ejercicio profesional, la existencia de un régimen disciplinario y la imposición del pago de una matrícula.” “Que además este tipo de entidades – Personas Públicas de Derecho Privado – son creadas por ley y es el Estado quien les delega el control de la matrícula.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 568/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia por Irregularidades e Incumplimientos – Comisión Directiva – Funcionamiento Irregular. Delegaciones Regionales: Falta de Procedimiento para Elección de Delegados. Reunión – Plenario Regional: Incumplimiento de Previsiones Estatutarias - Impugnación – Ineficacia del Acto – Suspensión Judicial – Medida Cautelar – Verificación de Irregularidades – Incumplimiento de Plazos para Convocar y Medios de Notificación. Acta Volante – Falta de Libros Sociales. Grupo Antagónicos: Falta de Consenso. Proceso de Regularización de las Delegaciones Regionales. “…»Los estatutos de las asociaciones civiles deben reglamentar en forma clara, precisa y detallada la elección de sus autoridades, siendo aplicables, en cuanto a lo no contemplado las previsiones del estatuto tipo que se identifica como Anexo XIV de estas Normas y también -siguiendo cuando corresponda criterios de razonable analogía las disposiciones de! Código Electoral que sean pertinentes, en ese orden».”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia por Irregularidades e Incumplimientos – Comisión Directiva – Funcionamiento Irregular. Delegaciones Regionales: Falta de Procedimiento para Elección de Delegados. Reunión – Plenario Regional: Incumplimiento de Previsiones Estatutarias - Impugnación – Ineficacia del Acto – Suspensión Judicial – Medida Cautelar – Verificación de Irregularidades – Incumplimiento de Plazos para Convocar y Medios de Notificación. Acta Volante – Falta de Libros Sociales. Grupo Antagónicos: Falta de Consenso. Proceso de Regularización de las Delegaciones Regionales.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Compraventa de Acciones – Incumplimientos del Comprador – Rescisión de Contrato. Actos Jurídicos. Competencia Judicial. “Que sin perjuicio de cuanto haya podido acontecer o no respecto a la supuesta celebración del referido contrato, cabe concluir que las cuestiones denunciadas vinculadas y derivadas del conflicto generado como consecuencia de la supuesta suscripción del contrato de compraventa de acciones y su denunciado incumplimiento, constituyen claramente una cuestión entre las partes, de acción privada, ajena a las facultades conferidas a este Organismo por su Ley Orgánica, conforme lo establece expresamente el artículo 5º de la Ley Nº 22.315.” “Que al respecto, es de destacar que conforme lo consagrado en su parte pertinente por el artículo 5º de la Ley Nº 22.315, “… También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad”.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 564 /2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Compraventa de Acciones – Incumplimientos del Comprador – Rescisión de Contrato. Actos Jurídicos. Competencia Judicial. “Que sin perjuicio de cuanto haya podido acontecer o no respecto a la supuesta celebración del referido contrato, cabe concluir que las cuestiones denunciadas vinculadas y derivadas del conflicto generado como consecuencia de la supuesta suscripción del contrato de compraventa de acciones y su denunciado incumplimiento, constituyen claramente una cuestión entre las partes, de acción privada, ajena a las facultades conferidas a este Organismo por su Ley Orgánica, conforme lo establece expresamente el artículo 5º de la Ley Nº 22.315.” “Que al respecto, es de destacar que conforme lo consagrado en su parte pertinente por el artículo 5º de la Ley Nº 22.315, “… También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad”.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 564 /2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Socio. Código de Buenas Prácticas: Legalidad – Aplicación de Sanciones. Diferencias entre Estatuto y Reglamento. Comité Ejecutivo y Junta Fiscalizadora: Facultades de cada uno. Sanción: Improcedente. Código de Buenas Prácticas: Carece de Validez – Aprobación de I.G.J.- Requisito “sine qua non”. “Que en primera instancia es conveniente señalar y diferenciar las distintas normas que rigen la vida institucional. Por un lado los estatutos son el conjunto de estipulaciones destinadas a regular la organización y funcionamiento de la persona jurídica, fijando las bases fundamentales de la institución y los objetivos. La forma en que se lograrán esos fines, como se ha de actuar, qué cosas están permitidas y cuales están vedadas, los detalles, las cuestiones de procedimiento todo ello es materia de reglamentaciones.” “Que por otra parte no todas las reglamentaciones tienen el mismo tenor. El Dr. Adolfo CAHIAN en su libro “Las Asociaciones Civiles en la República Argentina”, Págs. 86/87 hace una diferenciación de la reglamentación de aspectos estatutarios y aquellas reglamentaciones de simple carácter administrativo.” “Que para el primero de los mencionados, referencia: “este tipo de reglamento es importante. Esta regulando el ejercicio, la forma en que se ejercen derechos que contiene la ley interna de la asociación, el estatuto. Puede ocurrir que por vía de reglamentación, se acoten, cercenen o anulen derechos esenciales de los asociados. Por ello, la vigencia de reglamentaciones de esta naturaleza está supeditada al cumplimiento de mayores requisitos”. Posteriormente agrega: “….Sin la oportuna conformidad y aprobación expresa mediante resolución formal del Organismo de fiscalización (Inspección de Justicia en Jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires), los reglamentos de la índole comentada no pueden ser aplicados válidamente.””


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia: Asamblea- Reunión de Junta Ejecutiva – Quórum y Mayorías. Medida Cautelar – Intervención. Destitución: Administrador Delegado y Asesor Legal. Concesión de Préstamo: Irregularidades – Administración Fraudulenta – Causa Penal. Asesor y Responsable Legal de la Institución: Conducta – Tribunal de Ética del Colegio de Abogados.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Ex Asociado: Ejercicio Gremial – Irregularidades – Cobro de Honorarios de los Miembros de la Comisión Directiva – Representación de Asociados – Facturación de Honorarios Profesionales. Otros Organismos: Denuncia. Legitimación Activa: Pretensión Extemporánea. Comisión Directiva: Percepción de Honorarios – Conducta Antiestatutaria – Contraria a Normativa de I.G.J. R.G. Nº 7/2005. Intimación: Cese Inmediato del Pago de Honorarios a Comisión Directiva – Veeduría Legal y Contable. “…Los miembros de la Comisión Directiva perciben honorarios por parte de la entidad por su actuación como tales y asimismo por otros conceptos, lo que configura una conducta no sólo antiestatutaria, sino también atentatoria contra las disposiciones legales que surgen del Artículo 425 y concordantes de la Resolución General IGJ Nº 07/2005; La contabilidad no resulta clara y objetiva en varios rubros, conforme el informe contable…”


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