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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad Colectiva - S.A.: Adquisición de Derechos – Tenencia Accionaria – Títulos “Bono Beneficiario”. Modificación de Denominación y Aumento de Capital – Reforma de Estatuto. Violación de Derechos Económico y Políticos – Sede Social Efectiva – Notificación. Competencia. Rechazo de Denuncia. S.A.: Incumplimientos - Intimación a Cumplir con la Presentación de Estados Contables e Inscripción de Autoridades. “…sin perjuicio de no haber acreditado el denuncante ser tenedor del Bono Beneficiario, los derechos invocados deben ser ventilados en la justicia, ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 22.315 que en su parte pertinente dispone que: “También son de competencia judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad” “.. corresponde afirmar la falta de competencia de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para entender la pretensión, ello conforme las previsiones de la Ley 22.315.” “Que sin perjuicio de ello, en el marco de las atribuciones legales propias y habiéndose constatado, conforme informes producidos por las áreas competentes, la sociedad adeuda la presentación de estados contables desde el año 1998 hasta el presente, inscripción de autoridades y el pago de tasas, corresponde de oficio intimar a su regularización en un plazo de QUINCE (15) días.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1420/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
“…que un directorio integrado por dos miembros titulares requiere indiscutiblemente la presencia de ambos para sesionar válidamente, sin que pueda suplirse la falta de alguno de los directores titulares con la presencia del director suplente. La asunción del cargo de titular por parte de un director suplente no es automática, sino que requiere que el director anterior hubiere cesado en sus funciones, ya sea por vencimiento del mandato para el que fue elegido, por incapacidad, fallecimiento, renuncia o remoción, pudiendo también acceder al cargo por licencia de un titular aprobada por el directorio.” Sumario: Inscripción de Designación de Directorio: Denegado. Convocatoria a Asamblea: Reunión de Directorio que Convoca – Falta de Quórum – Vicios del Acto. Citación al Director Titular por Carta Documento: Falta de Acreditación. Falta de Cumplimiento de Mecanismos previstos por la Ley. Directorio Pluripersonal: Ausencia de Director Titular no puede Suplirse con la presencia de Director Suplente. Directorio que Resolvió Convocar está Pendiente de Inscripción. Reunión de Directorio y Asamblea de Accionista: Declaración de Ineficacia.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Pedido de Convocatoria a A.G.O.y E. Arts. 236 y 237 L.S. Accionista de S.A.: Presidente Solicita Convocatoria - Desestimiento. Tenencia Accionaria del 78,95 % del Capital Social: Falta de Acreditación. Agotamiento de la Vía Intrasocietaria. S.A.: Concurso – Interventor Designado – Legitimación – Calidad de Accionista Controvertido. Accionistas: Tenedores del 100% del Paquete Accionario – Desconocen a la Sociedad Anónima como Accionista. Conflicto Judicial sobre Titularidad de Acciones.


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PRESIDENCIA DE LA NACION
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA La IGJ manifestó satisfacción ante la inminente adhesión de Río Negro al Registro Nacional de Sociedades Ya adhirieron Mendoza, Jujuy, La Pampa y Tucumán, mientras que en varias provincias el proyecto está en tratamiento de las respectivas legislaturas. El RNS permitirá lograr avances en la registración a nivel nacional, facilitará el acceso a la información y la construcción de datos estadísticos. La Inspección General de Justicia de la Nación se encuentra expectante ante los avances del proyecto de adhesión de la provincia de Río Negro a la Ley 26.047, que en 2005 dio origen al Registro Nacional de Sociedades. Cabe recordar que la IGJ es la autoridad de aplicación de la ley y bajo su órbita funciona la dirección del Registro Nacional de Sociedades.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
INFORMA Avanza el proceso de digitalización de documentación registral La Inspección General de Justicia puso en marcha un programa que apunta a extender el proceso de informatización y depuración de sus archivos, con el fin de asegurar la integridad y la seguridad de la información registral. A través de la implementación del “Programa de digitalización de la documentación” la Inspección General de Justicia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, avanza en un proceso que permitirá “aumentar la seguridad en la preservación de la documentación, mejorar la eficiencia en el desempeño de las funciones propias del organismo, desarrollar proyectos de envío de información en formato digital y concretar procesos de depuración de los archivos”.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Inscripción de Reforma – Aumento de Capital - Prescindencia de Sindicatura y Cambio de Sede. Rechazo. Reunión de Directorio: Falta de Quórum para Sesionar – Convocatoria a Asamblea Inválida – Nueva Reunión de Directorio y Asamblea para Ratificar lo Resuelto en la Anterior. Accionistas: Oposición a Inscripción – Instar ante Juzgado de Turno. Presidente: Doble Voto en caso de empate – Improcedente.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Asociados por Irregularidades en Comicios - Impugnación. Socia: Presidente – Falta de Pago de Cuotas Sociales Por Arreglos y Mejoras en la Sede - Contrario a lo establecido en el Estatuto. Departamento Contable: Incumplimiento de las Presentaciones Contables desde el Año 2006. Inspector: Visita en el Domicilio de la Entidad – Apercibimiento. Causas Judiciales. Acto Asambleario Ineficaz. Intimación. “…no existe estipulación estatutaria que autorice el no pago de las cuotas sociales, en razón de la realización de arreglos o mejoras en la sede institucional.” “Que no se ha podido corroborar en los libros sociales que las mejoras realizadas por esta última hayan sido autorizadas en el seno de los órganos directivos de la entidad, ni que las mismas hayan suplido el pago de las cuotas sociales, con lo que –prima facie- no estaría la denunciada en condiciones de ocupar el cargo de presidenta atento su morosidad.” “… en lo que respecta a la morosidad de la presidenta cuestionada por los denunciantes, no existe estipulación estatutaria que autorice el no pago de las cuotas sociales en virtud de la realización de arreglos o mejoras en la sede institucional, ni tampoco actas de Comisión Directiva que lo hayan previsto de este modo.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Inscripción de Acta Constitutiva – Cláusula 9º del Estatuto. Órgano de Administración: Facultad de los Administradores – Dar y Revocar Poderes Generales de Administración y Disposición – Observación al Trámite. Reiteración de Observaciones. Facultades Exclusivas del Directorio. Inscripción de Constitución Denegada. “Que el poder general podrá ser válido sin más para los negocios rutinarios o de tipo ordinario o de mera ejecución societaria, pero para ciertos actos de mayor trascendencia, es necesaria la previa intervención del directorio resolviendo llevar a cabo la contratación –ó la asamblea o consejo de vigilancia en su caso-, pues de lo contrario se estaría delegando lo que la ley no permite, es decir se estaría delegando en el apoderado, la función de administración que indefectiblemente le corresponde al directorio –o la de gobierno a cargo de la asamblea- y que por respecto a la tipología societaria no puede ser alterada.” “Que es por ello que los administradores –que pueden ser socios o no- no pueden arrogarse facultades propias de la asamblea de accionistas, en la celebración de actos de disposición que trascienden el giro ordinaria de los negocios, que incluso puedan poner en peligro la existencia misma del ente, como en el caso de la venta de la hacienda o del inmueble que constituye el asiento de la empresa o del único bien registrable de la sociedad.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Federación: Asociaciones Civiles Denuncian Irregularidades en la Institución. Incumplimientos: Celebración de Asambleas – Tratamiento de Balances – Aviso de Obligación de Reempadronamiento a todas las Entidades. Irregularidades en la Federación: Cargos a Ocupar – Falta de Miembros – Cumplimiento de una misma persona en dos cargos – Aplicación de Sanciones – Exclusión de Asociados. Convocatoria a Asamblea Fuera de los Plazos – Falta de Exhibición de Libro y Padrones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 819/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Federación: Asociaciones Civiles Denuncian Irregularidades en la Institución. Incumplimientos: Celebración de Asambleas – Tratamiento de Balances – Aviso de Obligación de Reempadronamiento a todas las Entidades. Irregularidades en la Federación: Cargos a Ocupar – Falta de Miembros – Cumplimiento de una misma persona en dos cargos – Aplicación de Sanciones – Exclusión de Asociados. Convocatoria a Asamblea Fuera de los Plazos – Falta de Exhibición de Libro y Padrones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 819/2010


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