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Buenos Aires, Martes 16 de Abril de 2024
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Extranjera Inscripta por el Art. 123 L.S. – Reinscripción – Sociedad Inscripta dos veces en los términos del Art. 123 de la Ley 19.550. Asientos Registrales: Cancelación RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 493-2008 - «AKTIEBOLAGET ELECTROLUX» “Que a tales fines no queda otro camino que cancelar los asientos efectuados en el expediente N° 1.729.499 y disponer en forma adecuada que los mismos sean transferidos al expediente N° 1.613.124, asignándoles el código de trámite correspondiente a la designación de representantes legales.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Herederos: Denuncian Ocultamiento de Bienes. Empleo de Sociedad Extranjera “Off Shore”. Sociedad Extranjera Accionista Mayoritaria de Dos Sociedades Nacionales con el 99% en una y el 97% en otra. Incumplimiento: Normativa Vigente – Inscripción por el Art. 123 de la LS. Extranjera: Transfiere Acciones a Personas Físicas Extranjeras. Sociedades Nacionales: Participación de Sociedades Extranjeras (No Inscriptas) en Asambleas – Acto Asambleario Irregular e Ineficaz a los Efectos Administrativos. Responsabilidad del Presidente de los Directorios de las Sociedades Nacionales. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 494/2008 - CASTLEGREEN CORP. «Que la Resolución (G)IGJ n° 9/05 dispone que la Inspección General de Justicia no inscribirá en el Registro Público de Comercio los instrumentos correspondientes a asambleas en las que hubieran participado sociedades extranjeras no inscriptas a los fines del Art. 123 LS siempre que los votos emitidos por si o en concurrencia, hayan sido determinantes de la voluntad social, y que en el caso de sociedades obligadas a presentar sus estados contables, la aprobación de los mismos y demás decisiones sociales recaídas en la asamblea respectiva en las condiciones señaladas, serán declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos. La norma analizada también habilita a este Organismo a sancionar a los administradores de la sociedad participada que hayan permitido la participación de la misma en una asamblea sin cumplimentar los recaudos legales vigentes (Inscripción y cumplimiento de la Res.(G)IGJ n° 7/03).»


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Aumento de Capital y Reforma de Estatuto: Inscripción de Aumento, Reforma y Cesación y Designación de Directorio. Deficiente Registración: Cesación y Renuncia – Desdoblamiento de Trámite – Rectificación de Asiento Registral. Revocación de Acto Administrativo. RESOLUCIÓN I.G.J. N° 886/2007 - NUEVO BANCO BISEL S.A.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato: Incumplimiento - Indemnización. Locación de Servicios: Acreditación de Relación – Pérdida de Interés de la Demandada – No Habilita a Desentenderse de laS Retribuciones por Labores Efectuadas por la Contraria. CASO: CARLETON S.R.L. C/ TRES SIETES S.A. S/ ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia – Irregularidad e Ineficacia de A.G.O. Derecho de Defensa y de Información – Estados Contables- Destitución y Expulsión: Ejercicio del Cargo de Consejero. Derechos Políticos: Afectación. Autorización Art. 425 de la Res. (G) 7/05. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 184/2008 - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I- Buenos Aires, 3 de Marzo de 2008 VISTO el expediente N° 4000504/360052, perteneciente a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I-, del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y,


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia – Irregularidad e Ineficacia de A.G.O. Derecho de Defensa y de Información – Estados Contables- Destitución y Expulsión: Ejercicio del Cargo de Consejero. Derechos Políticos: Afectación. Autorización Art. 425 de la Res. (G) 7/05. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 184/2008 - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I-


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia – Irregularidad e Ineficacia de A.G.O. Derecho de Defensa y de Información – Estados Contables- Destitución y Expulsión: Ejercicio del Cargo de Consejero. Derechos Políticos: Afectación. Autorización Art. 425 de la Res. (G) 7/05. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 184/2008 - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES -A.A.D.I-


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Socios: Denuncia – Impugnación de Acto Eleccionario – Negativa a la Oficialización de Lista. Conflicto sobre Derechos Políticos: Calidad de Socio – Persona Jurídica – Representante – Única Lista Opositora. Primacía del Estatuto sobre el Reglamento. Reforma de Estatuto posterior al Reglamento – Ley Posterior Deroga la Anterior. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 235/2008 - «SOCIEDAD RURAL ARGENTINA» “En el caso de marras, se ve limitado un derecho, este es el concerniente a los derechos políticos de las personas jurídicas, por un Reglamento, aprobado por este Organismo en el año 1975 en relación al Estatuto vigente en aquella época, ya que el actual Estatuto en su articulado no prevé diferencias entre los asociados activos, sean estos personas físicas y jurídicas.”“ “A su vez debe tenerse en cuenta que el Estatuto establece varias categorías de socios, estipulando para cada una de ellas sus derechos y obligaciones en forma expresa y detallada, no discriminando o estableciendo subcategorías para el caso de socios activos, deduciendo de este modo que no es su intención efectuar diferencias entre los dos tipos de personas ya aludidas, más aún cuando relata puntualmente las diferencias existentes entre cada categorías de asociados.” “De ahí que se tenga dicho que «El reglamento se dicta para completar el estatuto. Son válidas las normas de aquél que no desnaturalicen las de éste» (CCiv. y Comercial de Rosario, sala 11, 16/5/57).” “También se dijo que «Los estatutos no deben ser confundidos con los reglamentos. Éstos no son otra cosa que una colección de preceptos tendientes a posibilitar la efectividad del régimen estatutario de la asociación» (Cciv. y Com. Rosario, Sala II, 16/5/57).”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Socios: Denuncia – Impugnación de Acto Eleccionario – Negativa a la Oficialización de Lista. Conflicto sobre Derechos Políticos: Calidad de Socio – Persona Jurídica – Representante – Única Lista Opositora. Primacía del Estatuto sobre el Reglamento. Reforma de Estatuto posterior al Reglamento – Ley Posterior Deroga la Anterior. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 235/2008 - «SOCIEDAD RURAL ARGENTINA» “En el caso de marras, se ve limitado un derecho, este es el concerniente a los derechos políticos de las personas jurídicas, por un Reglamento, aprobado por este Organismo en el año 1975 en relación al Estatuto vigente en aquella época, ya que el actual Estatuto en su articulado no prevé diferencias entre los asociados activos, sean estos personas físicas y jurídicas.”“ “A su vez debe tenerse en cuenta que el Estatuto establece varias categorías de socios, estipulando para cada una de ellas sus derechos y obligaciones en forma expresa y detallada, no discriminando o estableciendo subcategorías para el caso de socios activos, deduciendo de este modo que no es su intención efectuar diferencias entre los dos tipos de personas ya aludidas, más aún cuando relata puntualmente las diferencias existentes entre cada categorías de asociados.” “De ahí que se tenga dicho que «El reglamento se dicta para completar el estatuto. Son válidas las normas de aquél que no desnaturalicen las de éste» (CCiv. y Comercial de Rosario, sala 11, 16/5/57).” “También se dijo que «Los estatutos no deben ser confundidos con los reglamentos. Éstos no son otra cosa que una colección de preceptos tendientes a posibilitar la efectividad del régimen estatutario de la asociación» (Cciv. y Com. Rosario, Sala II, 16/5/57).”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Recurso Jerárquico en Subsidio – Apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo civil – Pedido de Nulidad de decisiones y Acto de Electoral – Inspectores Designados – Desempeño. “Que por lo tanto es procedente dejar aclarado que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, si bien doctrinariamente puede ser considerado como un «organismo administrativo con facultades jurisdiccionales», ello no implica que -esencial y legalmente- le sean asignadas facultades tales como la de declarar la nulidad de un acto jurídico, función sólo atribuida en nuestro ordenamiento jurídico al Poder Judicial.” “Que en cuanto a lo solicitado en el sentido de la realización de una nueva asamblea tendiente a proclamar ganadora a nuestra lista Violeta tal cual ha acontecido en las urnas.», corresponde dejar aclarado que la asamblea como órgano de gobierno de la asociación civil, tiene asignadas las facultades legales y estatutarias correspondientes según se trate de la asamblea ordinaria y/o de la extraordinaria.” “Que, empero, lo que nunca puede preestablecerse es la decisión que habrá de tomar la asamblea como ámbito deliberativo, de debate y de conformación de la voluntad social.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 290/2008 - «LUIS FELIPE ANTÚN C/COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL S/DENUNCIA»


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