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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Ex Asociado: Ejercicio Gremial – Irregularidades – Cobro de Honorarios de los Miembros de la Comisión Directiva – Representación de Asociados – Facturación de Honorarios Profesionales. Otros Organismos: Denuncia. Legitimación Activa: Pretensión Extemporánea. Comisión Directiva: Percepción de Honorarios – Conducta Antiestatutaria – Contraria a Normativa de I.G.J. R.G. Nº 7/2005. Intimación: Cese Inmediato del Pago de Honorarios a Comisión Directiva – Veeduría Legal y Contable. “…Los miembros de la Comisión Directiva perciben honorarios por parte de la entidad por su actuación como tales y asimismo por otros conceptos, lo que configura una conducta no sólo antiestatutaria, sino también atentatoria contra las disposiciones legales que surgen del Artículo 425 y concordantes de la Resolución General IGJ Nº 07/2005; La contabilidad no resulta clara y objetiva en varios rubros, conforme el informe contable…”


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
LA IGJ EXTIENDE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedades de Ahorro para Fines Determinado. IGJ: Observaciones del Sector Contable: Requerimientos. Incumplimientos Varios. Solicitud de Prórroga – Vencimiento del Plazo – Cumplimiento Parcial. Infracción al Deber de Informar – Obstaculización a Tareas de Fiscalización y Control. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 731/2009 - VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro: Cumplimiento de Información requerida por el Art. 287 de la Resol. Gral. 7/05 – Información Periódica Medios Mecánicos (Art. 61 LS). Presentación Extemporánea: Intimación. Solicitud de Prórroga: Antes del Vencimiento del Plazo – Fundadas Razones. Rechazo. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 712/2009 - PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro: Presentación de Balances de Liquidación: Observaciones del Sector Contable – Requerimiento de Información. Reiteración de Requerimiento – Cumplimiento Incompleto. Deber de Informar: Infracción Art. 12 de la Ley 22.315. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 713/2009 - VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DE TERMINADOS


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
FALLO: “GASULLA, EDUARDO Y OTRO C/ ALTOS LOS POLVORINES S.A. Y OTROS S/SUMARIO” CAUSA: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sumario: Country Club: Sociedad Anónima: Estatuto – Reglamento de Admisión – Cláusula Discriminatoria. Derecho de Asociación – Desigualdad contraria al Art. 16 de la Constitución Nacional. Exclusión de Cónyuges en Segunda Nupcias como Socios “Adherentes”. Responsabilidad: Directorio – Comisión Fiscalizadora - Integrante de Comisión de Admisión. Funciones de cada Integrante. Acción de Responsabilidad: Comisión de Admisión – Improcedencia. Art. 54 Ley 19.550. Acción fundada en el Art. 1º de la Ley 23.592. Responsabilidad: Directores y Miembros de Comisión Fiscalizadora que Consintieron Acto de Discriminación. Daño Moral: Procedencia. “…a la Comisión de Admisión se le han asignado pero no delegado funciones directoriales. Con ese entendimiento de las cosas, interpreto que la responsabilidad personal de los integrantes de la Comisión de Admisión no existe como tal, y que los actos cumplidos por tales integrantes deben reputarse como ejecutados por el propio Directorio, sin modificar las obligaciones y responsabilidades de los directores, análogamente a lo que dispone el art. 269 in fine de la ley 19.550.” “…el art. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550, que es la expresión legislativa de hasta dónde y para qué se puede descorrer el velo societario, no permite realizar ninguna imputación diferenciada a sujetos que, como ocurre en autos, no fueron demandados por su carácter de «socios» o «controlantes», sino por la función que desempeñaron como administradores, síndicos o integrantes de una comisión que cumplió funciones directoriales no delegadas.” “No ignoro, desde luego, la jurisprudencia de ciertos tribunales laborales que ha admitido la utilización del art. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550, para imputar responsabilidades a administradores societarios. Creo, sin embargo, por todo lo dicho, que se trata de una jurisprudencia deformante de la norma que no puede seguirse. Ahora bien, más allá de la utilización exorbitada que ha pretendido hacer la parte actora del art. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550.” “Y, en el sub lite, esa acción principal no ha sido otra que la que los actores fundaron en el art. 1 ° de la ley 23.592.” “…su responsabilidad surge por haber impulsado y/o consentido un acto de discriminación cuya ejecución, a la postre, impidió a la señora Adriana Tenerani y, por lógica implicancia, a su cónyuge, el pleno ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socios del «San Jorge Village».”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
FALLO: “GASULLA, EDUARDO Y OTRO C/ ALTOS LOS POLVORINES S.A. Y OTROS S/SUMARIO” CAUSA: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. Sumario: Country Club: Sociedad Anónima: Estatuto – Reglamento de Admisión – Cláusula Discriminatoria. Derecho de Asociación – Desigualdad contraria al Art. 16 de la Constitución Nacional. Exclusión de Cónyuges en Segunda Nupcias como Socios “Adherentes”. Responsabilidad: Directorio – Comisión Fiscalizadora - Integrante de Comisión de Admisión. Funciones de cada Integrante. Acción de Responsabilidad: Comisión de Admisión – Improcedencia. Art. 54 Ley 19.550. Acción fundada en el Art. 1º de la Ley 23.592. Responsabilidad: Directores y Miembros de Comisión Fiscalizadora que Consintieron Acto de Discriminación. Daño Moral: Procedencia. “…a la Comisión de Admisión se le han asignado pero no delegado funciones directoriales. Con ese entendimiento de las cosas, interpreto que la responsabilidad personal de los integrantes de la Comisión de Admisión no existe como tal, y que los actos cumplidos por tales integrantes deben reputarse como ejecutados por el propio Directorio, sin modificar las obligaciones y responsabilidades de los directores, análogamente a lo que dispone el art. 269 in fine de la ley 19.550.” “…el art. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550, que es la expresión legislativa de hasta dónde y para qué se puede descorrer el velo societario, no permite realizar ninguna imputación diferenciada a sujetos que, como ocurre en autos, no fueron demandados por su carácter de «socios» o «controlantes», sino por la función que desempeñaron como administradores, síndicos o integrantes de una comisión que cumplió funciones directoriales no delegadas.” “No ignoro, desde luego, la jurisprudencia de ciertos tribunales laborales que ha admitido la utilización del art. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550, para imputar responsabilidades a administradores societarios. Creo, sin embargo, por todo lo dicho, que se trata de una jurisprudencia deformante de la norma que no puede seguirse. Ahora bien, más allá de la utilización exorbitada que ha pretendido hacer la parte actora del art. 54, tercer párrafo, de la ley 19.550.” “Y, en el sub lite, esa acción principal no ha sido otra que la que los actores fundaron en el art. 1 ° de la ley 23.592.” “…su responsabilidad surge por haber impulsado y/o consentido un acto de discriminación cuya ejecución, a la postre, impidió a la señora Adriana Tenerani y, por lógica implicancia, a su cónyuge, el pleno ejercicio de los derechos inherentes a la condición de socios del «San Jorge Village».”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Listado de Precios de Fábrica de los Bienes a Adjudicar. Deber de Informar con Antelación – 10 Días antes – Precios de los Bienes. Incumplimiento de Plazos establecidos por Normativa Vigente. Fiscalización: Control de Operatoria. Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 738/2009 - “CIRCULO CERRADO S.A. DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia: Violación de Disposiciones Estatutarias – Suspensión de Acto Comicial. Confección de Nuevo Padrón Electoral – Elección de Autoridades. Asociados: Cesantía – Categoría de Socio – Irregularidades. Intimación: Depuración de los Padrones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 711/2009 - «CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO» “Que la doctrina también se ha expedido sobre la cuestión, en cuanto a que: « ... es necesario siempre intimar al moroso para que se ponga al día, como requisito previo sine qua non para aplicar la medida. Esta intimación debe reunir las siguientes formalidades: a) formularse por medio fehaciente (telegrama, pieza postal certificada, con aviso de recepción, etc,); b) concederse un determinado lapso para que el socio tenga posibilidad de normalizar su situación...»”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia: Violación de Disposiciones Estatutarias – Suspensión de Acto Comicial. Confección de Nuevo Padrón Electoral – Elección de Autoridades. Asociados: Cesantía – Categoría de Socio – Irregularidades. Intimación: Depuración de los Padrones. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 711/2009 - «CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO»


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