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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Reforma de Estatuto – Resuelto en Asamblea transgrediendo el Estatuto. Cuarto Intermedio: Primer y Segundo – Procedencia. Convocatoria: Asamblea conforme Normativa Estatutaria. Falta de Previsión Estatutaria del Cuarto Intermedio: Ausencia – Vacío Legal en Entidades Civiles Sin Fines de Lucro – Aplicación Supletoria. Socios Presentes en la Segunda Reunión y Ausente en la Primera: Quórum y Mayorías. Se Excluye Art. 247 de la L.S. “…la falta de previsión estatutaria en relación a la figura del cuarto intermedio, no admite sine die propiciar la irregularidad del acto asambleario.” “… la ausencia de un cuerpo normativo orgánico que regule la organización y funcionamiento de las Asociaciones Civiles, a diferencia de lo que sucede con otras formas asociativas, vgr: Asociaciones Mutuales (Ley 20.321), Fundaciones (19.836), Sociedades Comerciales (19.550), Sociedades Civiles (Arts. 1648 a 1788 bis C. Civil) no puede conducir a la denegación de derechos, más aún ante la ausencia de una interdicción normativa expresa que obste una interpretación integrativa.” “…se advierte la necesidad de contemporizar la ausencia de disposiciones expresas, en la orbita de las asociaciones civiles, que normativicen el funcionamiento de las asambleas, con la regulación que para otras formas asociativas recepta el ordenamiento jurídico.” “La cuestión así planteada se circunscribe en determinar el ordenamiento jurídico aplicable en forma supletoria que ha de regir en el punto a las asociaciones civiles. A propósito, la doctrina civilista ha señalado en vinculación al tema “A falta de previsión en los estatutos sobre el funcionamiento de la asamblea, se aplican en lo pertinente las disposiciones del código civil sobre sociedades y especialmente las prescripciones del código de comercio referente a sociedades anónimas…”


DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONA JURIDICA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Reforma de Estatuto – Resuelto en Asamblea transgrediendo el Estatuto. Cuarto Intermedio: Primer y Segundo – Procedencia. Convocatoria: Asamblea conforme Normativa Estatutaria. Falta de Previsión Estatutaria del Cuarto Intermedio: Ausencia – Vacío Legal en Entidades Civiles Sin Fines de Lucro – Aplicación Supletoria. Socios Presentes en la Segunda Reunión y Ausente en la Primera: Quórum y Mayorías. Se Excluye Art. 247 de la L.S. “…la falta de previsión estatutaria en relación a la figura del cuarto intermedio, no admite sine die propiciar la irregularidad del acto asambleario.” “… la ausencia de un cuerpo normativo orgánico que regule la organización y funcionamiento de las Asociaciones Civiles, a diferencia de lo que sucede con otras formas asociativas, vgr: Asociaciones Mutuales (Ley 20.321), Fundaciones (19.836), Sociedades Comerciales (19.550), Sociedades Civiles (Arts. 1648 a 1788 bis C. Civil) no puede conducir a la denegación de derechos, más aún ante la ausencia de una interdicción normativa expresa que obste una interpretación integrativa.” “…se advierte la necesidad de contemporizar la ausencia de disposiciones expresas, en la orbita de las asociaciones civiles, que normativicen el funcionamiento de las asambleas, con la regulación que para otras formas asociativas recepta el ordenamiento jurídico.” “La cuestión así planteada se circunscribe en determinar el ordenamiento jurídico aplicable en forma supletoria que ha de regir en el punto a las asociaciones civiles. A propósito, la doctrina civilista ha señalado en vinculación al tema “A falta de previsión en los estatutos sobre el funcionamiento de la asamblea, se aplican en lo pertinente las disposiciones del código civil sobre sociedades y especialmente las prescripciones del código de comercio referente a sociedades anónimas…” “Por cuarto intermedio se entiende que es aquella interrupción que se puede producir en la asamblea por existir justificadas razones que así lo ameriten, para luego continuar con el acto asambleario. No significa la finalización por anticipado de la asamblea sino simplemente una justificada interrupción en su desarrollo, fundamentada en razones valederas y suficientes como para resolver la suspensión en el tratamiento de los puntos del orden del día…”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad Anónima: Presidente – Impugna el Pago de la Tasa Anual por Improcedente según lo resuelto la Corte Suprema en el caso Selcro S.A.. Corte Suprema de Justicia de la Nación: Inexistencia de Pronunciamiento General – Aplicación a un Caso en Particular. Vía Administrativa: Agotada – Recurso Judicial. Silencio del Recurrente: Manifestación Tácita de la Voluntad. “Que lo expuesto demuestra que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA aplica el régimen normativo vigente que establece las tasas retributivas de los servicios prestados para las sociedades comerciales desde el mismo momento de peticionar la sociedad su inscripción registral, ratificando tácitamente el régimen normativo al no formular ningún reclamo oportuno ante la recepción de las tasas posteriores emitidas por el Organismo, por lo que resulta aplicable la ley de fondo respecto al silencio de la recurrente como manifestación tácita de la voluntad (art. 919 del Código Civil).” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 661/2010


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
INFORMA Multan a Asociaciones Civiles que declararon como Autoridades a Personas Fallecidas El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sancionó a asociaciones que falsearon la nómina de autoridades vigentes al momento de presentar su declaración jurada. Desde la apertura del reempadronamiento, ya se han aplicado cerca de 200 multas. En el marco de la presentación de Declaración Jurada que lleva adelante desde julio de 2010, la Inspección General de Justicia determinó multar a entidades que declararon tener, entre las autoridades con mandato vigente, a personas fallecidas.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Asociación Civil – Club: Denuncia: Rechazo. Modificación Estatutaria priorizando la práctica del fútbol como Actividad Principal. Publicación: Incumplimiento del Art. 123 del Estatuto Social – Publicación por Circulares Informativas en la Institución y Diferentes Medios: Radial – Internet. Asamblea: Quórum y Mayorías Suficientes. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 616/2010 “ASOCIACIÓN A.A.J.” del registro de esta INSPECCIÓN GENERL DE JUSTICIA


DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DOCTRINA ADMINISTRATIVA OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Listado de Precios – Presentación Extemporánea – Falta de Presentación de Lista de Precios del Fabricante. Incumplimientos: Presentaciones Extemporáneas. Sanción: Multa “Que el plazo establecido es de observancia obligatoria y si existe algún impedimento atendible, se debe plantear antes del vencimiento de su plazo mediante la solicitud de una prórroga, la que puede ser concedida con carácter excepcional.” “Que a fin de dar por cumplida la presentación de la documentación ésta debe estar completa, es decir debe incluir tanto la lista de precios de la sociedad administradora como la de la fabricante.” “Que en la especie se ha observado que la sociedad ha presentado sus listas de precios completas fuera del plazo establecidos en la normativa, desvirtuando con su proceder el fundamento de la obligación impuesta por el artículo 16.2 del Capítulo I de las Normas de Ahorro, que es justamente, la de contar con la información fidedigna en tiempo oportuno.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Inscripción Denegada de Constitución de Sociedad Anónima: Observaciones al Objeto Social – Actividades Propias de Profesionales- Art. 56 y 66 de la R.G. Nº 07/2005. Accionistas: Personas Físicas y S.A. – Objeto de la Accionista Actividades Profesionales. Falta de Previsión de lo dispuesto en Resol. Gral. IGJ Nº 7/2005 por haberse inscripto antes del 2005. “El capital accionario de la sociedad que intenta inscribirse se encuentra íntegramente suscripto por los directores y accionistas de la otra sociedad ya inscripta.” “Que dicha información acredita que la participación de A. S.A. en la constitución de M. S.A. es al efecto de aparentar un supuesto distinto al contemplado en el artículo 56 de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2005.” “Que la Resolución IGJ (G) Nº 07/2005 en su artículo 56 refiere a las sociedades de profesionales, estableciendo que no se inscribirá la constitución de sociedades o asociaciones bajo forma de sociedad, cuando su objeto sea la realización de actividades propias de profesiones que sólo pueden ser ejercidas por personas físicas poseedoras de títulos habilitantes. Y continúa afirmando que serán inscriptas las sociedades de medios o instrumentales, que son las integradas exclusivamente por dichos profesionales y tengan por objeto organizar el desarrollo de la actividad profesional prestada personalmente por los mismos y/o de terceros también profesionales, aplicando al efecto los aportes que los socios efectúen y que cumplan con los requisitos en el mismo artículo establecido.”


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -
Sumario: Asociación Civil: Presidente Solicita Exención en Pago de Formulario de Presentación de Asamblea. I.G.J.: Visita de Inspección a la Sede – Verificación de Convenios y Cesión de Espacio Físico para Ejercicios – Donación. Inspección Contable. Acreditación de lo establecido en Art. 2º Inc. I) del Anexo “A” de la R.G. IGJ 7/05. Se concede el Beneficio de la Exención en el Pago. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 566/2010


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
IMPORTANTE: SEDE SOCIAL EFECTIVA-INSCRIPTA: Resolución Privada de IGJ relacionada con el Fallo de la Cámara Comercial Sumario: S.R.L.: Resolución Gral. Nº 1 /2010 – Empadronamiento de Sociedades: Cumplimiento de Declaración Jurada – Declaración del Representante Legal de la Sede Social – Domicilio Declarado distinto del Inscripto - Falsedad. Aplicación de Sanción: Multa. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1332/2010


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