PIEDRAS 178 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO
RAMON L. FALCÓN 2396/2400 ESQUINA RIVERA INDARTE 104 de la C.A.B.A.
AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL
DUFFAU ARRICAU S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA
LÍNEA 71 S.A.
PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº
313
A G O S T O ‘ 2 0 1 1
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
Dr. Claudio Marcelo Riancho
Prosecretario General
DERECHO DEL TRABAJOD.T. 1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Asegurador. Obligaciones legales. Art. 1109 C.C.
Si bien no se pretende que la ART tenga que evitar todo accidente, lo que es materialmente imposible, se trata de exigirle un comportamiento diligente en relación a sus obligaciones legales, lo que constituye, ni más ni menos, que su obligación. En concreto, se sanciona la inobservancia de la obligación general de conducirse con la prudencia, cuidado y diligencia para evitar daños al trabajador, conforme la regla general establecida en el articulo 1109 del Código Civil.
Sala III, S.D. 92.753 del 31/08/2011 Expte Nº 20630/2006 “V.M. A.c/S.U.S.A. s/ Accidente – Acción civil”. (Cañal – Rodríguez Brunengo).