SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - MENSUAL Nº 303 - AGOSTO 2010-
DERECHO DEL TRABAJOD.T. 18 Certificado de trabajo. Constitucionalidad del plazo previsto en el art. 3 del decreto 146/01.
El cumplimiento del plazo previsto en el art. 3 del Decreto 146/01 –reglamentario del art. 45 de la ley 25.345 que agregó el último párrafo del art. 80 L.C.T.-, para efectuar el requerimiento formulado por el principal a los fines de obtener la constancia de aportes y el certificado de servicios y remuneraciones, no es inconstitucional, porque lejos de someter la aplicación de la ley 25.345 a un requisito restrictivo, permite mediante una simple manifestación documentada, otorgar certeza a la exigibilidad de los certificados y aventar las innumerables cuestiones que podrían ser planteadas, de buena o mala fe, sin ese recaudo. Es un requisito formal constitutivo de la obligación.
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