SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL - Junio/Julio 2009 -
DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 27 18 d) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Empresas de limpieza. Limpieza de un supermercado.
Toda vez que las tareas de limpieza complementan y son inescindibles de la actividad típica que corresponde al objeto principal de un supermercado, pues se trata de un servicio imprescindible para el normal desempeño de la comercialización, debido a que la confiabilidad de los productos que se comercializan debe provenir ineludiblemente de un lugar adecuadamente limpio e higiénico, COTO S.A. debe responder solidariamente, en los términos del art. 30 L.C.T., por la indemnización correspondiente al accidente sufrido por el trabajador.
Sala VIII, S.D. 41.876 del 09/06/2009 Expte. N° 11.830/2001 “Domínguez, Sergio Oscar c/Clitec S.A. y otro s/accidente-acción civil”. (F.-RB.).
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