JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto: Registración Incorrecta de la Relación Laboral Pago en negro Indemnización Art. 80 de la LCT. Empleador: Suspensiones Injustificadas Dificultades Económicas Falta de Prueba de Presupuestos Fácticos Invocados Incumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis. Sociedad: S.R.L. Socio Gerente Responsabilidad Personal Fraude Laboral y Previsional Aplicación de lo Dispuesto en Arts. 59 y 274 de la Ley 19.550.
AUTOS: «DEAMBROGIO RODOLFO C/ DUSP S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO» (JUZGADO N°: 37)
FALLO: CAM. NAC. DE APELACIONES DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70699 ...no cualquier disminución de las prestaciones puede eximir a la empleadora del cumplimiento de dar trabajo. Sólo resulta susceptible de provocar tal efecto aquella situación concreta que no ha podido ser remediada pese a que han sido adoptadas todas las medidas necesarias.
...dentro de los márgenes posibles de la normalidad en el desarrollo de la actividad comercial de una empresa, y por su propia naturaleza debe asumir ciertos riesgos que derivan de la existencia de un mercado altamente competitivo, variable o incierto, motivo por el cual considero que las circunstancias invocadas por la empleadora como justificación de su decisión no son sino expresión del llamado riesgo empresario que éste debe asumir.
...estimo que tales conductas constituyen un típico fraude laboral y previsional ya que tiene normalmente por fin último la evasión al sistema de seguridad social, el orden público laboral expresado en los artículos 7, 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, la buena fe que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (artículo 63 de la LCT.) y para frustrar derechos de terceros como los de los trabajadores, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial.
Se impone la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 toda vez que se trata del socio gerente (administrador y representante) de la sociedad de responsabilidad limitada que, por dolo (en el sentido de intencionalidad) o por culpa grave y en violación de la ley, ha producido daño a un tercero como es a los trabajadores.
CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS
ASOCIACIÓN ISRAELITA SEFARADI
«HIJOS DE LA VERDAD»