Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Órganos Societarios: Representación Legal – Presidente – Facultades. Sociedad Anónima: Objeto Social – Actividad en Exceso del Objeto – Fianza. Proceso Ejecutivo: Pagaré – Aval. “…no resulta de aplicación la doctrina de la apariencia ya que la situación es claramente a la inversa ... como la entidad actora era un banco de vasta trayectoria, no podía pensarse que esa apariencia la hubiere sorprendido en su buena fe, toda vez que habría debido asegurarse de la existencia de una representatividad por parte de quien otorgó el aval, más teniendo en cuenta el monto del título. Expresó, por último, que el poder en virtud del cual se había otorgado el aval no permitía tener por acreditada la voluntad de la sociedad de conferirlo dentro de los límites del estatuto. Por tanto, admitió la excepción y rechazó la demanda.” “…la imputación de los actos del representante societario a la persona jurídica no es aplicable cuando se trate de actos notoriamente extraños al objeto social.” “Máxime ante los hechos que la Corte individualizó como acreditados en autos, entre ellos una comunicación por la cual la sociedad le informó al banco que su presidente había otorgado al director firmante del pagaré un poder comprensivo de la firma de avales y fianzas.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Órganos Societarios: Representación Legal – Presidente – Facultades. Sociedad Anónima: Objeto Social – Actividad en Exceso del Objeto – Fianza. Proceso Ejecutivo: Pagaré – Aval. “…no resulta de aplicación la doctrina de la apariencia ya que la situación es claramente a la inversa ... como la entidad actora era un banco de vasta trayectoria, no podía pensarse que esa apariencia la hubiere sorprendido en su buena fe, toda vez que habría debido asegurarse de la existencia de una representatividad por parte de quien otorgó el aval, más teniendo en cuenta el monto del título. Expresó, por último, que el poder en virtud del cual se había otorgado el aval no permitía tener por acreditada la voluntad de la sociedad de conferirlo dentro de los límites del estatuto. Por tanto, admitió la excepción y rechazó la demanda.” “…la imputación de los actos del representante societario a la persona jurídica no es aplicable cuando se trate de actos notoriamente extraños al objeto social.” “Máxime ante los hechos que la Corte individualizó como acreditados en autos, entre ellos una comunicación por la cual la sociedad le informó al banco que su presidente había otorgado al director firmante del pagaré un poder comprensivo de la firma de avales y fianzas.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Daño Moral: Resarcimiento. Entidad Bancaria: Suministro de Información Errónea – Deber de Obrar con Prudencia – Conocimiento de su Actividad Profesional - Calificación Excesiva. Banco: Conducta Antijurídica – Daño Emergente – Resarcimiento Exiguo – Intereses – Costas. Rechazo: Revocación de Sentencia de Instancia Anterior. “…no hay responsabilidad civil si no hay daño causado, pues no se puede imponer la sanción de resarcir donde no hay daño que reparar. El daño es entonces un elemento del acto ilícito, sin lo cual no existe la responsabilidad civil. Para otros autores, el daño más que un elemento del acto ilícito es una condición del ejercicio de la acción de daños y perjuicios, un presupuesto para el funcionamiento de la responsabilidad civil.” “…el juez debe discernir lo que es la angustia propia del mundo de los negocios, de la afectación de aquellos intereses que atañen profundamente la esfera íntima del ser humano. Es que en el ámbito del tráfico comercial y, más específicamente en el bancario, situaciones como las que motivan este litigio son inherentes a las contingencias propias del mundo de los negocios, razón por la cual si no se prueba un concreto perjuicio moral no resulta razonable que la conducta del deudor pueda dar lugar a un resarcimiento patrimonial como el aquí perseguido por el recurrente.” “Es así entonces que no parece que el comportamiento antijurídico que en autos se cuestiona posea una dimensión tal que pueda haber gravitado tan seriamente en el ánimo del accionante, como para provocarle un verdadero daño, siendo que por lo demás tampoco se acreditó ningún padecimiento moral específico (ni siquiera mediante probanzas testimoniales o peritaciones idóneas a tal fin) derivado de tal circunstancia.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Daño Moral: Resarcimiento. Entidad Bancaria: Suministro de Información Errónea – Deber de Obrar con Prudencia – Conocimiento de su Actividad Profesional - Calificación Excesiva. Banco: Conducta Antijurídica – Daño Emergente – Resarcimiento Exiguo – Intereses – Costas. Rechazo: Revocación de Sentencia de Instancia Anterior. “…no hay responsabilidad civil si no hay daño causado, pues no se puede imponer la sanción de resarcir donde no hay daño que reparar. El daño es entonces un elemento del acto ilícito, sin lo cual no existe la responsabilidad civil. Para otros autores, el daño más que un elemento del acto ilícito es una condición del ejercicio de la acción de daños y perjuicios, un presupuesto para el funcionamiento de la responsabilidad civil.” “…el juez debe discernir lo que es la angustia propia del mundo de los negocios, de la afectación de aquellos intereses que atañen profundamente la esfera íntima del ser humano. Es que en el ámbito del tráfico comercial y, más específicamente en el bancario, situaciones como las que motivan este litigio son inherentes a las contingencias propias del mundo de los negocios, razón por la cual si no se prueba un concreto perjuicio moral no resulta razonable que la conducta del deudor pueda dar lugar a un resarcimiento patrimonial como el aquí perseguido por el recurrente.” “Es así entonces que no parece que el comportamiento antijurídico que en autos se cuestiona posea una dimensión tal que pueda haber gravitado tan seriamente en el ánimo del accionante, como para provocarle un verdadero daño, siendo que por lo demás tampoco se acreditó ningún padecimiento moral específico (ni siquiera mediante probanzas testimoniales o peritaciones idóneas a tal fin) derivado de tal circunstancia.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Daño Moral: Resarcimiento. Entidad Bancaria: Suministro de Información Errónea – Deber de Obrar con Prudencia – Conocimiento de su Actividad Profesional - Calificación Excesiva. Banco: Conducta Antijurídica – Daño Emergente – Resarcimiento Exiguo – Intereses – Costas. Rechazo: Revocación de Sentencia de Instancia Anterior. “…no hay responsabilidad civil si no hay daño causado, pues no se puede imponer la sanción de resarcir donde no hay daño que reparar. El daño es entonces un elemento del acto ilícito, sin lo cual no existe la responsabilidad civil. Para otros autores, el daño más que un elemento del acto ilícito es una condición del ejercicio de la acción de daños y perjuicios, un presupuesto para el funcionamiento de la responsabilidad civil.” “…el juez debe discernir lo que es la angustia propia del mundo de los negocios, de la afectación de aquellos intereses que atañen profundamente la esfera íntima del ser humano. Es que en el ámbito del tráfico comercial y, más específicamente en el bancario, situaciones como las que motivan este litigio son inherentes a las contingencias propias del mundo de los negocios, razón por la cual si no se prueba un concreto perjuicio moral no resulta razonable que la conducta del deudor pueda dar lugar a un resarcimiento patrimonial como el aquí perseguido por el recurrente.” “Es así entonces que no parece que el comportamiento antijurídico que en autos se cuestiona posea una dimensión tal que pueda haber gravitado tan seriamente en el ánimo del accionante, como para provocarle un verdadero daño, siendo que por lo demás tampoco se acreditó ningún padecimiento moral específico (ni siquiera mediante probanzas testimoniales o peritaciones idóneas a tal fin) derivado de tal circunstancia.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Tarjeta de Crédito: Baja. Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina. Circularización de Información Crediticia: Responsabilidad Bancaria. Rectificación de Datos Crediticios. Daños: Reparación. Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas. “…el envío de la deuda a pérdida o la falta de reclamo por parte de la demandada, no predican la inexistencia de la deuda contablemente registrada, como procura desacertadamente el recurrente. No puede el apelante pretender que de aquellos hechos se infiera una realidad fáctica distinta a la plasmada en los libros llevados en legal forma; máxime, cuando no acreditó mínimamente el pago de ese saldo o, al menos, la alegada impugnación de tales cuentas. Tampoco resulta relevante aquí la cuestión atinente al derecho al olvido, puesto que la presente acción no parece encaminada a instar ese derecho, e igualmente resultaría abstracto su tratamiento actual porque en la actualidad no se halla publicada la información objetada por el actor.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Tarjeta de Crédito: Baja. Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central de la República Argentina. Circularización de Información Crediticia: Responsabilidad Bancaria. Rectificación de Datos Crediticios. Daños: Reparación. Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas. “…el envío de la deuda a pérdida o la falta de reclamo por parte de la demandada, no predican la inexistencia de la deuda contablemente registrada, como procura desacertadamente el recurrente. No puede el apelante pretender que de aquellos hechos se infiera una realidad fáctica distinta a la plasmada en los libros llevados en legal forma; máxime, cuando no acreditó mínimamente el pago de ese saldo o, al menos, la alegada impugnación de tales cuentas. Tampoco resulta relevante aquí la cuestión atinente al derecho al olvido, puesto que la presente acción no parece encaminada a instar ese derecho, e igualmente resultaría abstracto su tratamiento actual porque en la actualidad no se halla publicada la información objetada por el actor.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Excepción de Prescripción: Diferimiento. Falta de Legitimación. Recursos: Revocatoria – Reposición – Excepciones. Circunstancias de Excepción que Autoricen a Apartarse del Criterio General. Sentencia Definitiva: Existencia o Inexistencia de Legitimación para Obrar. Revocatoria Desestimada. “…se ponderó que los accionados opusieron la excepción de falta de legitimación en los términos del art. 347, inc. 3° CPCC, esto es, como de previo y especial pronunciamiento y que de la lectura integral del decreto apelado resultaba que el a quo, en rigor, no desestimó esta excepción, sino que difirió su tratamiento para la oportunidad en que se dicte la sentencia en la inteligencia de que la falta de legitimación no era manifiesta.” “… si bien en la parte resolutiva rechazó la defensa con costas -pto. 2.a)-, al analizar la procedencia del planteo el a quo expuso «... en razón de la estrecha vinculación que generalmente guarda la legitimación para obrar con la cuestión de fondo sometida a la decisión del juez, la excepción sólo puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento en el supuesto de que la ausencia de legitimación aparezca en forma manifiesta. Por ello, y así se desprende de la norma examinada, esa decisión no constituye un obstáculo para que el juez, en la sentencia definitiva, y valorando los elementos del juicio aportados durante el proceso, se pronuncie acerca de la existencia o inexistencia de legitimación para obrar», para luego de explayarse sobre la interpretación de los art. 42 y 43 CN y 52 de la Ley 26.361, concluir en que «atento las pretensiones esgrimidas en el objeto de la demanda y ampliación ... la procedencia del perjuicio del interés colectivo es una cuestión que será analizada al momento del dictado de la sentencia definitiva en tanto resulta relevante contar con la producción de los medios probatorios y de la eficacia que de ellos emana para otrogarle tal carácter».”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Rechazo de Inscripción de Aumento de Capital. Órgano de Control: Facultades - Control de Legalidad – Actuación de las Sociedades Locales y Extranjeras. Primas de Emisión: Capitalización de la Cuenta Ajuste de Capital sin Incrementar el Patrimonio Neto – Apariencia Irreal del Aumento del Patrimonio Neto. “…en el caso concreto se advierte desvirtuado el concepto y función de la emisión de primas pues se ha capitalizado una cuenta -ajuste de capital-, de lo que se deriva que el patrimonio neto no se ha incrementado.” “Tal extremo, quebranta la transparencia que deben exhibir los estados contables conformando una apariencia frente a terceros de un irreal incremento del patrimonio neto, que no puede ser avalada por la autoridad de contralor.” “Ello pues, los fondos generados por primas de emisión constituyen uno de los medios de financiamiento externo de la empresa, en tanto no han sido derivados de la propia actividad social; provienen del circuito externo y son incorporados al patrimonio de la sociedad por vía de sobreprecio impuesto en el contrato de suscripción, con base en la asamblea que lo decide, lo que claramente no aconteció en la especie, pues se ha reflejado a terceros una situación patrimonial que no coincide con la real situación de la sociedad.”


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Facturas: Falta de Pago. Medida Cautelar. Libros Sociales: Rúbrica. Embargo Preventivo Justificado por Libros de Comercio llevados en Debida Forma – Certificación de Contador – Factura Conformada. Peligro en la Demora: Falta de Areditación. “…de la certificación contable exigida por el cpr. 209, no surge que los libros sean llevados en legal forma y, en lo relativo al peligro en la demora, no lo estimó acreditado.” “El cpr. 209:4 habilita a autorizar el embargo preventivo cuando la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor, o surja de la certificación realizada por contador público nacional en el supuesto de factura conformada.”


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 |

Visitante N°: 26483551

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral