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Buenos Aires, Martes 23 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

AUTOS: «A. A. S.A. c/ F. A. ARGENTINA S.A. s/ Ordinario»


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

AUTOS: «A. A. S.A. c/ F. A. ARGENTINA S.A. s/ Ordinario»


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

AUTOS: “A. J. M. C/ B. DE A. S.A. S/ ORDINARIO”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

AUTOS: “B.A.J. C/ BANCO S. R. S.A. S/ ORDINARIO”


Poder Judicial de la Nación
JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Autos: M.M.F.A. c/ Caja de S. S.A. sobre SUMARISIMO Expediente N° COM 032343/11


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

- JURISPRUDENCIA -

En Buenos Aires a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos S. A. contra BANCO M. (EX BANCO S.) sobre ordinario (expediente N° 56.106/2009; Com. 15 Sec. 30) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Ojea Quintana, Barreiro y Tévez. Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 313/320?


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

- JURISPRUDENCIA -
En Buenos Aires a los treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos S. A. contra BANCO M. (EX BANCO S.) sobre ordinario (expediente N° 56.106/2009; Com. 15 Sec. 30) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Ojea Quintana, Barreiro y Tévez. Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 313/320?


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.

- JURISPRUDENCIA -
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “F. R. A. C. BANCO DE G. S.A S. O.”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras M. L. G. A. de D. C., M. E. B. y A. I. P. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

-JURISPRUDENCIA-
S. D. R. D. T. c/ Q. A. A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte n° 9775/10). Expediente N° 20153/2014


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL -JURISPRUDENCIA-
En Buenos Aires, a 23 de octubre de 2014, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “CONSTRUVIAL TECNICA S.A. sobre quiebra contra TOMASELLO EDUARDO ANTONIO sobre ordinario”, registro n° 131.015/2000, procedente del JUZGADO N° 23 del fuero (SECRETARIA N° 45), donde está identificada como expediente Nº 040783, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Dieuzeide, Vassallo, Heredia.


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