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Buenos Aires, Viernes 26 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Sociedad Nacional – Sociedad Extranjera. Controlante – Controlada. Quiebra: Extensión de la Quiebra a la Sociedad Extranjera – Accionista Mayoritaria. Falta de Prueba: Desvío del Interés Social – Control Abusivo – Actuación Dolosa – Ausencia de Prueba. Desestimación: Responsabilidad - Abuso de la Personalidad Jurídica – Teoría de la Penetración de la Persona Jurídica. Carga de la Prueba “…resulta lícito atravesar el velo de la personalidad y captar la auténtica realidad que se oculta tras ella, -es decir a la persona física que tiene el efectivo ejercicio del poder de decisión, de control-, con la finalidad de corregir el fraude o neutralizar la desviación, toda vez que en tal caso la sociedad configura un elemento por el que se intenta cubrir la responsabilidad patrimonial del verdadero responsable.” “… cuando la forma societaria ha sido utilizada para violentar derechos de terceros, o para la consecución de fines extrasocietarios o constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, corresponde recurrir a la llamada doctrina de la desestimación de la personalidad que de alguna manera parece recoger la reforma de la ley de sociedades en el recordado art. 54 del mismo cuerpo legal.” “… no se logró probar que la actuación de la controlante se hubiere enderezado en su propio interés bajo la apariencia de actuación de la fallida; y en cuanto a lo restante, porque tampoco se probó que Choice Hotel International Inc. hubiere realizado actos que provocaran la disminución del activo de Choice Hotels Argentina S.A. o la exageración de su pasivo.” “Es que la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo según la cual quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la litis. Es una noción procesal que contiene la regla del juicio, por la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando se encuentran en el proceso pruebas que le dan certeza sobre los hechos en los que debe fundamentar su decisión, e indirectamente, establece a cuál de las partes le interesa acreditar tales hechos, para evitarse consecuencias desfavorables.” “Ergo, negada la situación fáctica por el contradictor, la distribución de la carga probatoria se impone a quien ha afirmado los hechos constitutivos de la pretensión” «Berymar SA. c/Choice Hotel International Inc. s/ ordinario»


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Sociedad Nacional – Sociedad Extranjera. Controlante – Controlada. Quiebra: Extensión de la Quiebra a la Sociedad Extranjera – Accionista Mayoritaria. Falta de Prueba: Desvío del Interés Social – Control Abusivo – Actuación Dolosa – Ausencia de Prueba. Desestimación: Responsabilidad - Abuso de la Personalidad Jurídica – Teoría de la Penetración de la Persona Jurídica. Carga de la Prueba “…resulta lícito atravesar el velo de la personalidad y captar la auténtica realidad que se oculta tras ella, -es decir a la persona física que tiene el efectivo ejercicio del poder de decisión, de control-, con la finalidad de corregir el fraude o neutralizar la desviación, toda vez que en tal caso la sociedad configura un elemento por el que se intenta cubrir la responsabilidad patrimonial del verdadero responsable.” “… cuando la forma societaria ha sido utilizada para violentar derechos de terceros, o para la consecución de fines extrasocietarios o constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, corresponde recurrir a la llamada doctrina de la desestimación de la personalidad que de alguna manera parece recoger la reforma de la ley de sociedades en el recordado art. 54 del mismo cuerpo legal.” “… no se logró probar que la actuación de la controlante se hubiere enderezado en su propio interés bajo la apariencia de actuación de la fallida; y en cuanto a lo restante, porque tampoco se probó que Choice Hotel International Inc. hubiere realizado actos que provocaran la disminución del activo de Choice Hotels Argentina S.A. o la exageración de su pasivo.” “Es que la carga de la prueba es una circunstancia de riesgo según la cual quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, si de ellos depende la suerte de la litis. Es una noción procesal que contiene la regla del juicio, por la cual se le indica al juez cómo debe fallar cuando se encuentran en el proceso pruebas que le dan certeza sobre los hechos en los que debe fundamentar su decisión, e indirectamente, establece a cuál de las partes le interesa acreditar tales hechos, para evitarse consecuencias desfavorables.” “Ergo, negada la situación fáctica por el contradictor, la distribución de la carga probatoria se impone a quien ha afirmado los hechos constitutivos de la pretensión” «Berymar SA. c/Choice Hotel International Inc. s/ ordinario»


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Transferencia Accionaria – Designación de Presidente de Directorio. Falta de Inscripción ante Órgano de Contralor: Formalización Registral: Cesión de Acciones – Cambio en la Composición del Directorio. Incumplimiento: Cedente – Cesionario – Ente Social. Registración en los Libros Legales. Deber de Comunicar la Transferencia a la Sociedad: Incumplimiento – Falta de Pruebas. “…que la obligación de inscribir la cesación de los administradores, como así también la carga de la formalización registral del traspaso accionario, se encontraban a cargo del propio ente societario y no en cabeza de los socios. Resaltó, asimismo, que una eventual condena en el sentido propuesto por el actor implicaría al mismo tiempo condenar a quien no está obligado y no hacerlo a quien sí está obligado pero que –curiosamente- no ha sido siquiera demandado (la sociedad).” “…en nuestro país la acción se transfiere por un acto o contrato que la ley no califica, pero que el Código de Comercio regula en su art. 451, ss y ccs (“compraventa mercantil”), el cual se acredita ante la sociedad a través de una declaración del enajenante y/o adquirente, declaración ésta que debe inscribirse en el libro de registro de accionistas, con la firma del enajenante o de su apoderado, a continuación de la inscripción anterior concerniente al mismo título. De ahí que la cesión de acciones requiera la presentación del instrumento escrito del que resulte la voluntad del cedente y del cesionario, no pudiendo reemplazárselo con asiento en los libros de la sociedad, ni aún cuando medie elección del cesionario como director.” “De su lado, el art. 215:LSC, prevé que la transmisión de acciones nominativas o escriturales debe notificarse a la sociedad por escrito, para que ésta tome asiento de la enajenación comunicada en el correspondiente libro. De ello se deriva que lo más lógico es que cedente y cesionario notifiquen conjuntamente la cesión a la sociedad…” “…que es el propio ente social quien tiene a su cargo el deber de asentar en sus libros y, luego, comunicar al Registro Público de Comercio (hoy, Inspección General de Justicia -IGJ-), toda transferencia accionaria”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Transferencia Accionaria – Designación de Presidente de Directorio. Falta de Inscripción ante Órgano de Contralor: Formalización Registral: Cesión de Acciones – Cambio en la Composición del Directorio. Incumplimiento: Cedente – Cesionario – Ente Social. Registración en los Libros Legales. Deber de Comunicar la Transferencia a la Sociedad: Incumplimiento – Falta de Pruebas. “…que la obligación de inscribir la cesación de los administradores, como así también la carga de la formalización registral del traspaso accionario, se encontraban a cargo del propio ente societario y no en cabeza de los socios. Resaltó, asimismo, que una eventual condena en el sentido propuesto por el actor implicaría al mismo tiempo condenar a quien no está obligado y no hacerlo a quien sí está obligado pero que –curiosamente- no ha sido siquiera demandado (la sociedad).” “…en nuestro país la acción se transfiere por un acto o contrato que la ley no califica, pero que el Código de Comercio regula en su art. 451, ss y ccs (“compraventa mercantil”), el cual se acredita ante la sociedad a través de una declaración del enajenante y/o adquirente, declaración ésta que debe inscribirse en el libro de registro de accionistas, con la firma del enajenante o de su apoderado, a continuación de la inscripción anterior concerniente al mismo título. De ahí que la cesión de acciones requiera la presentación del instrumento escrito del que resulte la voluntad del cedente y del cesionario, no pudiendo reemplazárselo con asiento en los libros de la sociedad, ni aún cuando medie elección del cesionario como director.” “De su lado, el art. 215:LSC, prevé que la transmisión de acciones nominativas o escriturales debe notificarse a la sociedad por escrito, para que ésta tome asiento de la enajenación comunicada en el correspondiente libro. De ello se deriva que lo más lógico es que cedente y cesionario notifiquen conjuntamente la cesión a la sociedad…” “…que es el propio ente social quien tiene a su cargo el deber de asentar en sus libros y, luego, comunicar al Registro Público de Comercio (hoy, Inspección General de Justicia -IGJ-), toda transferencia accionaria”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedades: Transferencia Accionaria – Designación de Presidente de Directorio. Falta de Inscripción ante Órgano de Contralor: Formalización Registral: Cesión de Acciones – Cambio en la Composición del Directorio. Incumplimiento: Cedente – Cesionario – Ente Social. Registración en los Libros Legales. Deber de Comunicar la Transferencia a la Sociedad: Incumplimiento – Falta de Pruebas. “…que la obligación de inscribir la cesación de los administradores, como así también la carga de la formalización registral del traspaso accionario, se encontraban a cargo del propio ente societario y no en cabeza de los socios. Resaltó, asimismo, que una eventual condena en el sentido propuesto por el actor implicaría al mismo tiempo condenar a quien no está obligado y no hacerlo a quien sí está obligado pero que –curiosamente- no ha sido siquiera demandado (la sociedad).” “…en nuestro país la acción se transfiere por un acto o contrato que la ley no califica, pero que el Código de Comercio regula en su art. 451, ss y ccs (“compraventa mercantil”), el cual se acredita ante la sociedad a través de una declaración del enajenante y/o adquirente, declaración ésta que debe inscribirse en el libro de registro de accionistas, con la firma del enajenante o de su apoderado, a continuación de la inscripción anterior concerniente al mismo título. De ahí que la cesión de acciones requiera la presentación del instrumento escrito del que resulte la voluntad del cedente y del cesionario, no pudiendo reemplazárselo con asiento en los libros de la sociedad, ni aún cuando medie elección del cesionario como director.” “De su lado, el art. 215:LSC, prevé que la transmisión de acciones nominativas o escriturales debe notificarse a la sociedad por escrito, para que ésta tome asiento de la enajenación comunicada en el correspondiente libro. De ello se deriva que lo más lógico es que cedente y cesionario notifiquen conjuntamente la cesión a la sociedad…” “…que es el propio ente social quien tiene a su cargo el deber de asentar en sus libros y, luego, comunicar al Registro Público de Comercio (hoy, Inspección General de Justicia -IGJ-), toda transferencia accionaria”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Notificación: Domicilio Legal Inscripto ante I.G.J. – Cambio de Sede No Registrado. Conocimiento del Cambio de Sede: Falta de Prueba. Reunión de Socios en la que se Decidió el Cambio de la Dirección y Administración de la Sociedad. Violación del Derecho de Defensa: Rechazo. “…no se advierte circunstancia fáctica alguna que permita concluir que la parte actora tenía conocimiento del lugar donde funcionaba la dirección y administración de la sociedad, toda vez que la reunión de socios invocada por la recurrente, en la cual tuvo participación la accionante fue celebrada con anterioridad a la reunión en que se decidió el cambio de sede social”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad: Quiebra. Sindicatura: Promueve Acción de Responsabilidad – Daños y Perjuicios – Indemnización. Representante Legal: Conducta Desaprensiva – Incumplimientos de Obligaciones – Incremento de Deudas Sociales. Responsabilidad Civil: Falta de Acreditación. Régimen de Responsabilidad del Gerente: Art. 49 L.S. Daño – Conducta Culposa – Acción de Responsabilidad Concursal – Arts. 59 y 274 L.S. Falta de Acreditación: Daño - Relación Causal. Falta de Pruebas. “…la rebeldía del demandado no relevaba a la parte actora de la carga de probar los hechos invocados por ella al inicio de su demanda ni de acreditar el daño alegado, lo que juzgó no verificado en la especie.” “…para hacer efectiva la responsabilidad de los administradores societarios, no es suficiente demostrar que incumplieron sus obligaciones legales y estatutarias o que incurrieron en negligencia culpable en su desempeño, ya que para que se configure su responsabilidad deben concurrir los otros presupuestos de la teoría general de la responsabilidad civil, ésto es, probar que aquel incumplimiento o comportamiento culposo generó un perjuicio al patrimonio social y la adecuada relación de causalidad entre tal inconducta y el daño causado –ley 19.550: 59 y 274…” “…quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, ya que la carga de la prueba supone un imperativo de cada litigante.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio solicita Intervención Judicial – Remoción de Gerente – Daños y Perjuicios. Gerente con participación mayoritaria: Representante y Administrador – Gerente. Notificación al Domicilio Legal Inscripto: Infructuoso – Desconocimiento del Domicilio Real de la Administración de la Sociedad. Irregularidades: Libros Sociales y Contables – Balances Incompletos – Ingreso por Enajenación de Inmueble – Falta de Comprobante por Retiro de Fondos por Honorarios del Gerente – Obligaciones Impositivas y Previsionales. Administrador: Mal Desempeño - Responsabilidad. Daños y Perjuicios: Rechazo. “… que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS. Por ello, la notificación, dirigida al domicilio social inscripto resulta válida y los cuestionamientos sobre este punto deberán ser desestimados.” “Si bien la peritación contable fue impugnada por el codemandado, …lo cierto es que para que las conclusiones emanadas del experto no sean tenidas en cuenta por este Tribunal es de menester arrimar evidencias capaces de convencer de que los datos proporcionados por el especialista son insuficientes. Es sabido que aún cuando los resultados del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio solicita Intervención Judicial – Remoción de Gerente – Daños y Perjuicios. Gerente con participación mayoritaria: Representante y Administrador – Gerente. Notificación al Domicilio Legal Inscripto: Infructuoso – Desconocimiento del Domicilio Real de la Administración de la Sociedad. Irregularidades: Libros Sociales y Contables – Balances Incompletos – Ingreso por Enajenación de Inmueble – Falta de Comprobante por Retiro de Fondos por Honorarios del Gerente – Obligaciones Impositivas y Previsionales. Administrador: Mal Desempeño - Responsabilidad. Daños y Perjuicios: Rechazo. “… que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS. Por ello, la notificación, dirigida al domicilio social inscripto resulta válida y los cuestionamientos sobre este punto deberán ser desestimados.” “Si bien la peritación contable fue impugnada por el codemandado, …lo cierto es que para que las conclusiones emanadas del experto no sean tenidas en cuenta por este Tribunal es de menester arrimar evidencias capaces de convencer de que los datos proporcionados por el especialista son insuficientes. Es sabido que aún cuando los resultados del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Socio solicita Intervención Judicial – Remoción de Gerente – Daños y Perjuicios. Gerente con participación mayoritaria: Representante y Administrador – Gerente. Notificación al Domicilio Legal Inscripto: Infructuoso – Desconocimiento del Domicilio Real de la Administración de la Sociedad. Irregularidades: Libros Sociales y Contables – Balances Incompletos – Ingreso por Enajenación de Inmueble – Falta de Comprobante por Retiro de Fondos por Honorarios del Gerente – Obligaciones Impositivas y Previsionales. Administrador: Mal Desempeño - Responsabilidad. Daños y Perjuicios: Rechazo. “… que tratándose la demandada de una sociedad comercial, las notificaciones de la demanda realizadas en la sede social inscripta son válidas y vinculantes a tenor de lo dispuesto en el art. 11 LS. Por ello, la notificación, dirigida al domicilio social inscripto resulta válida y los cuestionamientos sobre este punto deberán ser desestimados.” “Si bien la peritación contable fue impugnada por el codemandado, …lo cierto es que para que las conclusiones emanadas del experto no sean tenidas en cuenta por este Tribunal es de menester arrimar evidencias capaces de convencer de que los datos proporcionados por el especialista son insuficientes. Es sabido que aún cuando los resultados del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se le opongan otros elementos no menos convincentes.”


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