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Buenos Aires, Jueves 25 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Daños y Perjuicios. Contrato de Locación: Rescisión – Culpa del Locatario. Fondo de Comercio: Explotación por el Locador – Explotación Ilegítima. Inexistencia. Indeminización. CAUSA: CATUOGNO, HÉCTOR RAÚL C/ROMANI S.A. S/ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Administración y Representación de la Sociedad - Medida Cautelar Societaria. Asamblea: Distribución de Dividendos – Elección de Gerentes. Voto Acumulativo: Principio Previsto para las S.A.. Decisiones y Resoluciones Asamblearias. Suspensión. «En primer lugar, señálase que la medida de la LS:252 tiene por finalidad suspender la ejecución de una resolución que adopta una asamblea societaria privando de ejecutoriedad a las deliberaciones tomadas en esa asamblea, para lo cual es obvio que aquella debe encontrarse pendiente de ejecución.» «En ese orden de ideas, median antecedentes jurisprudenciales que señalan que la adopción de una medida cautelar, como la que aquí se trata, carecería de utilidad práctica ya que no se suspendería la ejecución de lo decidido evitando la ocurrencia de un daño potencial, sino que se enervaría retroactivamente los efectos propios de una decisión ya ejecutada. Es por eso que se ha resuelto que las decisiones asamblearias que simplemente aprueban los estados contables de un ejercicio no son en principio susceptibles de ser suspendidas en tanto no existiría materia alguna que permita hablar de la necesidad de una «ejecución» de la decisión respectiva...» «Sin perjuicio de ello, y aún soslayando este punto de vista, igualmente la medida no procedería. En efecto, la suspensión de decisiones asamblearias solo puede ser dispuesta judicialmente cuando existen motivos graves y la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables...» «...la revocación de la decisión de suspender los efectos de la decisión de la resolución asamblearia que llevó a la aprobación del ejercicio contable cerrado al 30 de junio de 2.006 ..., pues no se advierte la razón para suspender la distribución de dividendos, ello más allá de lo que se decida al dictarse la sentencia de fondo.» «Súmese a ello, lo dicho en su memoria por la sociedad recurrente respecto a que todos los socios -incluso el actor- habrían retirado anticipamente sus dividendos...» «...el sistema de voto acumulativo se encuentra en principio previsto por la LSC para las sociedades anónimas y no así para las sociedades de responsabilidad limitada en la elección de gerentes, por lo que la cuestión relativa a su procedencia es punto sujeto a interpretación que debe ser dilucidado recién en oportunidad de dictar sentencia, por lo que no se advierte configurada, en esta instancia, la suficiente apariencia de credibilidad del reclamo del accionante que aquí se trata para conceder, sin más la medida pedida. Debe por ello accederse también con este alcance a la queja impetrada por la sociedad en este aspecto.»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.R.L.: Administración y Representación de la Sociedad - Medida Cautelar Societaria. Asamblea: Distribución de Dividendos – Elección de Gerentes. Voto Acumulativo: Principio Previsto para las S.A.. Decisiones y Resoluciones Asamblearias. Suspensión. «En primer lugar, señálase que la medida de la LS:252 tiene por finalidad suspender la ejecución de una resolución que adopta una asamblea societaria privando de ejecutoriedad a las deliberaciones tomadas en esa asamblea, para lo cual es obvio que aquella debe encontrarse pendiente de ejecución.» «En ese orden de ideas, median antecedentes jurisprudenciales que señalan que la adopción de una medida cautelar, como la que aquí se trata, carecería de utilidad práctica ya que no se suspendería la ejecución de lo decidido evitando la ocurrencia de un daño potencial, sino que se enervaría retroactivamente los efectos propios de una decisión ya ejecutada. Es por eso que se ha resuelto que las decisiones asamblearias que simplemente aprueban los estados contables de un ejercicio no son en principio susceptibles de ser suspendidas en tanto no existiría materia alguna que permita hablar de la necesidad de una «ejecución» de la decisión respectiva...» «Sin perjuicio de ello, y aún soslayando este punto de vista, igualmente la medida no procedería. En efecto, la suspensión de decisiones asamblearias solo puede ser dispuesta judicialmente cuando existen motivos graves y la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables...» «...la revocación de la decisión de suspender los efectos de la decisión de la resolución asamblearia que llevó a la aprobación del ejercicio contable cerrado al 30 de junio de 2.006 ..., pues no se advierte la razón para suspender la distribución de dividendos, ello más allá de lo que se decida al dictarse la sentencia de fondo.» «Súmese a ello, lo dicho en su memoria por la sociedad recurrente respecto a que todos los socios -incluso el actor- habrían retirado anticipamente sus dividendos...» «...el sistema de voto acumulativo se encuentra en principio previsto por la LSC para las sociedades anónimas y no así para las sociedades de responsabilidad limitada en la elección de gerentes, por lo que la cuestión relativa a su procedencia es punto sujeto a interpretación que debe ser dilucidado recién en oportunidad de dictar sentencia, por lo que no se advierte configurada, en esta instancia, la suficiente apariencia de credibilidad del reclamo del accionante que aquí se trata para conceder, sin más la medida pedida. Debe por ello accederse también con este alcance a la queja impetrada por la sociedad en este aspecto.»


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Subasta: Martillero Designado: Remoción – Actuar Negligente – Incumplimientos Reiterados. CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ESTIMULO SA S/ EJECUCIÓN DE EMBARGO S/INCIDENTE DE ENAJENACION FALLO: CÁM. NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL- Juz. 13 - Sec. 25.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Verificación de Créditos: Liquidaciones de Deudas Emanadas de Reparticiones Oficiales – Eficacia Probatoria. CAUSA:. PESQUERA ARNIPPO S.A.. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR FISCO NACIONAL D.G.I. JUZGADO 18 (35). FALLO: CNCOM., SALA “D” – 48331/2007


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: CONTRATO DE AGENCIA DE TURISMO: RESOLUCION CONTRACTUAL – PACTO COMISORIO EXPRESO – RESCISION UNILATERAL – IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE COMISIONES DE AGENCIA FRENTE A LA EXISTENCIA DE OTRA FORMA DE RETRIBUCION PAUTADA – DAÑO MORAL A LA PERSONA JURIDICA LUCRO CESANTE EMERGENTE DE LA EXCLUSION PUBLICITARIA – FORMA DE CALCULO. CAUSA: ISTMO S.R.L. C/VIAJES ATI S.A. EMP. DE VIAJES Y TURISMO S/SUMARIO. FALLO: CNCOM. Sala “A”. Expte. Nº 61.864/2000 – 85.474


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: CONTRATO DE AGENCIA DE TURISMO: RESOLUCION CONTRACTUAL – PACTO COMISORIO EXPRESO – RESCISION UNILATERAL – IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE COMISIONES DE AGENCIA FRENTE A LA EXISTENCIA DE OTRA FORMA DE RETRIBUCION PAUTADA – DAÑO MORAL A LA PERSONA JURIDICA LUCRO CESANTE EMERGENTE DE LA EXCLUSION PUBLICITARIA – FORMA DE CALCULO. CAUSA: ISTMO S.R.L. C/VIAJES ATI S.A. EMP. DE VIAJES Y TURISMO S/SUMARIO. FALLO: CNCOM. Sala “A”. Expte. Nº 61.864/2000 – 85.474


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SUMARIO: CONTRATO DE AGENCIA DE TURISMO: RESOLUCION CONTRACTUAL – PACTO COMISORIO EXPRESO – RESCISION UNILATERAL – IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE COMISIONES DE AGENCIA FRENTE A LA EXISTENCIA DE OTRA FORMA DE RETRIBUCION PAUTADA – DAÑO MORAL A LA PERSONA JURIDICA LUCRO CESANTE EMERGENTE DE LA EXCLUSION PUBLICITARIA – FORMA DE CALCULO. CAUSA: ISTMO S.R.L. C/VIAJES ATI S.A. EMP. DE VIAJES Y TURISMO S/SUMARIO. FALLO: CNCOM. Sala “A”. Expte. Nº 61.864/2000 – 85.474


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Honorarios: Monto del Proceso. Falta de Convocación a Asamblea por considerar al Peticionante “No Socio”: Inexistencia de Pronunciamiento Firme. Convocatoria Judicial a Asamblea: Irregularidad. Improcedencia. CAUSA: BENAC CECILIA DEL CARMEN C/ANTIGUA SAN ROQUE SRL S/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.- FALLO: CÁMARA NACIONAL DE APELELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA «A» - Juz. 15 - Sec. 30. “...el argumento de la recurrente en punto a que no convocó a asamblea por considerar a la peticionante como no socia, en consonancia con dos (2) demandas de exclusión promovidas en su contra y, radicadas por ante el Juzgado ... carece de incidencia en la cuestión, pues tal extremo no daría justificación a la sociedad para omitir la convocatoria asamblearia requerida por su contraria, quien, en definitiva, puede ejercer al presente todos los derechos políticos y patrimoniales derivados de su condición de accionista, hasta tanto existan pronunciamientos firmes en los pleitos antedichos, que decidan lo contrario.” “En cuanto a los cuestionamientos que la sociedad efectuó, en su memoria, alegando que la asamblea llevada a cabo en autos habría sido irregular e inconducente al interés societario, cabe sostener que este no es el ámbito jurisdiccional idóneo para dirimir tal cuestión, ni tampoco justifica su pretensión de modificar el modo en que el juzgado de grado decidió la imposición de las costas.”


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Contrato de Escisión de S.A.: Transmisión de Bienes a Título Universal en favor de la Sociedad Escisionaria - Oponible a Terceros – Efectos Similares a los de una Cesión. “...el contrato de escisión de una sociedad anónima -que transmitió parte de sus bienes a título universal en favor de la sociedad escisionaria- resulta oponible a los terceros y produce, respecto de los que contrataron con dicha sociedad, efectos similares a los de la cesión, por lo que debe concluirse que basta con que se haya tenido conocimiento directo de su concertación mediante la notificación de la demanda o la anexión del contrato para que se lo juzgue perfeccionado respecto de ellos...” CAUSA : LANXESS S.A. C/LIDITEX S.A. S/EJECUTIVO FALLO: CNACOM. SALA“E” «LANXESS S.A. C. LIDITEX S.A. S/ EJECUTIVO»


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