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Buenos Aires, Martes 16 de Abril de 2024
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Acción Revocatoria Concursal: Inoponibilidad de dos Cesiones de Créditos Efectuada en Fraude a los Acreedores del Fallido - Aplicación de la Anterior Ley Concursal (19.551) - Improcedencia de Agravio Relativo a Cuestiones No Planteadas Anteriormente - Pruebas de Existencia de Grupo Societario entre Partícipes de Maniobra. Cesación de Pago: Fecha - Oponibilidad a los Demandados - Conocimiento del Estado de Cesación de Pagos. Perjuicio: Celebración de Acto y Actual: Condena: Extensión a Terceros - Improcedencia. Resarcimiento: Daño Emergente - Intereses. CAUSA: PIRILLO JOSE S/QUIEBRA C/CIA. INMOBILIARIA INTERFINANZAS (ALBROOK INTERNATIONAL CORP) S/ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Acción Revocatoria Concursal: Inoponibilidad de dos Cesiones de Créditos Efectuada en Fraude a los Acreedores del Fallido - Aplicación de la Anterior Ley Concursal (19.551) - Improcedencia de Agravio Relativo a Cuestiones No Planteadas Anteriormente - Pruebas de Existencia de Grupo Societario entre Partícipes de Maniobra. Cesación de Pago: Fecha - Oponibilidad a los Demandados - Conocimiento del Estado de Cesación de Pagos. Perjuicio: Celebración de Acto y Actual: Condena: Extensión a Terceros - Improcedencia. Resarcimiento: Daño Emergente - Intereses. CAUSA: PIRILLO JOSE S/QUIEBRA C/CIA. INMOBILIARIA INTERFINANZAS (ALBROOK INTERNATIONAL CORP) S/ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Acción Revocatoria Concursal: Inoponibilidad de dos Cesiones de Créditos Efectuada en Fraude a los Acreedores del Fallido - Aplicación de la Anterior Ley Concursal (19.551) - Improcedencia de Agravio Relativo a Cuestiones No Planteadas Anteriormente - Pruebas de Existencia de Grupo Societario entre Partícipes de Maniobra. Cesación de Pago: Fecha - Oponibilidad a los Demandados - Conocimiento del Estado de Cesación de Pagos. Perjuicio: Celebración de Acto y Actual: Condena: Extensión a Terceros - Improcedencia. Resarcimiento: Daño Emergente - Intereses. CAUSA: PIRILLO JOSE S/QUIEBRA C/CIA. INMOBILIARIA INTERFINANZAS (ALBROOK INTERNATIONAL CORP) S/ORDINARIO FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Recurso de Apelación - Aclaratoria - Reposición. I.G.J.: Medida Cautelar - Cese de la Operatoria. Sociedad Civil: Captación de Dinero de Ahorristas - Falta de Control Estatal. Interventor Judicial: Designación. Régimen de Costas. CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C/VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN SOCIEDAD CIVIL S/MEDIDA PRECAUTORIA FALLO: CNCOM - JUZGADO 6 - SEC. 11


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Recurso de Apelación - Aclaratoria - Reposición. I.G.J.: Medida Cautelar - Cese de la Operatoria. Sociedad Civil: Captación de Dinero de Ahorristas - Falta de Control Estatal. Interventor Judicial: Designación. Régimen de Costas. CAUSA: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN C/VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN SOCIEDAD CIVIL S/MEDIDA PRECAUTORIA FALLO: CNCOM - JUZGADO 6 - SEC. 11


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: S.C.A.: Normas Aplicables - S.A. - Asamblea - Convocatoria L.S. art. 236. Calidad de Accionista: Acreditación. Acciones: Transmisión - Perfeccionamiento - Oponibilidad. Inscripción: Omisión - Efectos. Convocatoria: Recaudos - Calidad de Socio - Incumplimiento. Convocatoria Judicial. CAUSA: SHERLOND GROUP S.A. C/ ZUDEL S.C.A. S/MEDIDA PRECAUTORIA. FALLO: CNCom, SALA D, JUZGADO 23 (46).


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Banco ejecutante: Promueve Demanda Ejecutiva: Cobro de Pagaré. Aval. Representante Legal: Facultades.Inhabilidad de Título. Redargución de Falsedad - Plena Fe de la Escritura Pública.Doctrina de la Apariencia Art. 58 de la Ley de Sociedades Comerciales. Grupo República S.A. c/ Terminales Portuarias Argentinas S.A. s/ ejecutivo. «Que la sentencia incurre en otra causal de arbitrariedad,cual es la ausencia de valoración de pruebas. En el caso, el decisorio apelado se circunscribe a declarar inaplicable la doctrina de la apariencia sin examinar los agravios referidos a la plena fe de la escritura pública y su falta de redargución de falsedad por la demandada, cuando de ella resulta que el presidente de la sociedad avalista, el 7 de septiembre de 1994, otorgó al director firmante del pagaré un poder especial para operaciones bancarias con facultades para firmar avales y otorgar fianzas, otorgamiento que fue comunicado por la demandada al ejecutante mediante nota del 5 de enero de 1995 (fs. 304). Asimismo, omite considerar que conforme surge del acta del 1??de julio de 1994, el directorio de la demandada autorizó el otorgamiento de un poder general amplio de administración y disposición -salvo para la venta de inmuebles y constitución de hipotecas- a ese director.» «La regla consagrada en la sentencia invierte la carga de autoinformación, con lo cual, si se aplicara generalizadamente, haría que quienes contratan con las sociedades se vean obligados a adoptar medidas de diligencia extremas, para evitar presunciones en su contra. Ello haría que las relaciones comerciales sean más lentas, costosas y perjudiciales para las partes así como para la sociedad. Este efecto contraría claramente la seguridad jurídica, la confianza creada en el tráfico comercial, la protección de los terceros, la buena fe y la estabilidad de los derechos. Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.»


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: Banco ejecutante: Promueve Demanda Ejecutiva: Cobro de Pagaré. Aval. Representante Legal: Facultades.Inhabilidad de Título. Redargución de Falsedad - Plena Fe de la Escritura Pública.Doctrina de la Apariencia Art. 58 de la Ley de Sociedades Comerciales. Grupo República S.A. c/ Terminales Portuarias Argentinas S.A. s/ ejecutivo.


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
umario: Banco ejecutante: Promueve Demanda Ejecutiva: Cobro de Pagaré. Aval. Representante Legal: Facultades.Inhabilidad de Título. Redargución de Falsedad - Plena Fe de la Escritura Pública.Doctrina de la Apariencia Art. 58 de la Ley de Sociedades Comerciales. Grupo República S.A. c/ Terminales Portuarias Argentinas S.A. s/ ejecutivo.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad en Comandita por Acciones: Órgano de Gobierno: Administración. Decisiones Asamblearias: Suspensión – Nulidad. Improcedencia. Asamblea: Actas - Firmadas por Presidente y Socios Designados al Efecto. CAUSA: «ROCCATAGLIATA DE MAGAZ, ANDREA MARGARITA C/LA RIVIERA S.C.A. S/ORDINARIO» FALLO: CAMARA NAC. DE APEL. EN LO COMERCIAL – SALA “E” - Juzg. 20 – SEC. 40 “Y, el hecho de que el acta no haya sido firmada por la apelante no parece indicativa de la existencia de irregularidades, pues la ley no exige que las actas de asambleas deban ser firmadas por todos los asistentes, sino sólo por el presidente y los socios designados al efecto (conf. L.S.C. art. 73 segundo párrafo al que remite el art. 249 aplicables a la Sociedad en Comandita por Acciones de conformidad con lo dispuesto por el art. 316). Y en el caso, conforme lo resuelto en punto 1° del Orden del Día de la Asamblea del 29/4/06, fueron designados a ese efecto María Eliana Roccatagliata y Humberto Pablo Andrés Roccatagliata, quienes dado que no se afirmó lo contrario sí habrían suscripto el acta.”


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