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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL - DICIEMBRE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 bis. Responsabilidad solidaria del presidente de una fundación. Procedencia. En el caso se dio una situación clandestina de la relación de la trabajadora quien pretende la extensión de la condena respecto del presidente de la fundación para la cual laboraba. El presidente de la fundación debe responder solidariamente con la misma aplicando por analogía las disposiciones del Código Civil en materia de responsabilidad de los socios por los actos de la sociedad. En este sentido, el art. 1720 considera aplicables en el caso de los daños causados por los administradores las disposiciones del título de las personas jurídicas. Además, los acreedores de la sociedad, son acreedores al mismo tiempo de los socios (art. 1713 CC). A ello debe agregarse que, como principio general en materia de responsabilidad debe admitirse que no es necesario recurrir a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, inaplicables a la demandada, ya que ha existido un fraude a la ley a través de la asociación civil, y el presidente de ésta no puede excluir su responsabilidad pues, en estos casos es posible prescindir de la forma adoptada por la asociación para responsabilizar también a la persona de su representante legal, que tiene autoría en los hechos dolosos. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en mayoría). Sala VI, S.D. 61.059 del 19/12/2008 Expte. N° 3.406/07 “Odorico, Alicia Laura c/Fundación Comisión de Intercambio Educativo COINED y otro s/despido”. (Font.-FM.-Rodriguez Brunengo).


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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA BOLETÍN MENSUAL - DICIEMBRE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento a partir del cual se considera el fin del recargo. Como puede observarse en la página del INDEC, a fines del cuarto trimestre de 2006 el desempleo medido ascendía todavía a 10,8, pero al fin del primer trimestre de 2007 (esto es, para el 31 de marzo de ese mismo año), había bajado a 9,3. Esta es, pues, la fecha que ha de tomarse como final para el recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561: cuando el deccreto 1224 declaró cumplida la condición –declaración que no era necesaria de acuerdo con la ley- hacía ya más de cinco meses que la condición se hallaba cumplida y que el hecho era de conocimiento público. (Del voto del Dr. Guibourg. La Dra. Porta adhiere por razones de economía procesal, pues el Dr. Maza adhiere al vot del Dr. Guibourg). Sala III, S.D. 90.451 del 11/12/2008 Expte. N° 23.650/2007 “Noriega Carlos c/COTO CIC SA s/despido”. (G.-P.-Maza).


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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA BOLETÍN MENSUAL - DICIEMBRE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 Despido. Lapso que transcurre entre el incumplimiento y la reacción de la parte afectada por la injuria. Contemporaneidad. Para que el despido resulte justificado, además de que la medida rescisoria esté en proporción con el incumplimiento contractual atribuido al trabajador, es necesario que haya sido adoptada con cierta coetaneidad, vale decir que debe haber contemporaneidad o inmediatez entre el incumplimiento y la reacción de la parte afectada por la injuria. Si bien no existe una norma que establezca la caducidad del derecho para invocar incumplimientos anteriores, el lapso que media entre el conocimiento del hecho y la declaración de despido no puede ser muy prolongado. La relación cronológica entre el hecho que lo provoca y el distracto no es matemática ni fija, sino que depende del tiempo necesario para conocer cabalmente los hechos. Quien deja transcurrir un lapso prolongado sin denunciar la relación, está demostrando implícitamente la inexistencia de un motivo suficientemente serio para él, susceptible de hacer subjetivamente imposible –y objetivamente exigible- la continuación de la relación.


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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA BOLETÍN MENSUAL - DICIEMBRE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO


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JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA BOLETÍN MENSUAL - DICIEMBRE 2008 - DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Responsabilidad concurrente de las partes. Animales. Cosa Riesgosa. En el caso el accidente se produjo cuando el actor, montado a un caballo, se dirigió “a galope tendido” hacia un grupo de terneros con la intención de dirigirlos e introducirlos en un lugar determinado y su marcha se vio bruscamente interrumpida por uno de tales terneros que se cruzó en su camino y produjo la caída del equino junto con el actor. Si bien la velocidad que el actor llevaba en su galope importó un obrar culposo que le es atribuible y que constituyó un elemento relevante del infortunio, ello no determina la exención total de responsabilidad de la empleadora, dueña de los animales involucrados en el accidente, tanto del caballo montado por el actor como de los terneros por éste arriados, a los que cabe considerar cosas riesgosas en los términos del art. 1113 del Código Civil. Resulta adecuado imputar por partes iguales al actor y a su empleadora las consecuencias del infortunio, solución que se impone en casos de duda sobre la importancia relativa de las circunstancias que concurren en la producción del accidente. Sala IV, S.D. 93.844 del 23/12/2008 Expte. N° 25.556/05 “Caro Víctor Agustín c/Hijos de Amelia F. de Pierre soc. de hecho y otro s/accidente-acción civil”. (Gui.-Zas).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN TEMATICO - FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.


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Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.


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Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo   a) Procedencia de la demanda.   b) Rechazo de la demanda.   c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos.  Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden. HONORARIOS


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Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden Honorarios


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Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo a) Procedencia de la demanda. b) Rechazo de la demanda. c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos. Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden


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