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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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BOLETÍN TEMÁTICO DE LA CAMARA LABORAL FEBRERO 2009 -
Honorarios y Costas Honorarios. 1- Actuación ante el SECLO. 2- Pautas de regulación. 3- Base de cálculo   a) Procedencia de la demanda.   b) Rechazo de la demanda.   c) Conciliación. 4- Letrados que cesan en su mandato. 5- Tareas de ejecución. 6- Incidentes. 7- Peritos.  Costas. 1-Principio general. 2- Por su orden.


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto: Injustificado – No Indemnizable. Empleadora: Falta de Reconocimiento de Antigüedad al Momento de la Transferencia del Contrato de Trabajo – Fusión de Sociedades – Constitución de Nueva Sociedad. Pruebas Insuficiente. Desestimación.


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 -


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Existencia de Fraude y Simulación. Responsabilidad de los Gerentes y la SRL.. Vínculo Laboral: Contrato de Locación de Servicios – Monotributista – Autónomo - Facturación – Insuficiencia. Notificaciones Telegráficas a Domicilio de Sociedad con Nombre de Fantasía – Efectos. «... no resulta prueba suficiente, para desactivar dicha presunción, las facturas que debía confeccionar y entregar el accionante para percibir su salario, ni tampoco los demandados pudieron acreditar que el actor fuese un empresario autónomo lo cual me conduce a concluir en igual sentido que lo hace el Sr. juez a quo, esto es que se verifica la existencia de un empleador plural de conformidad con lo normado en el art. 26 de la LCT y que se intentó disimular u ocultar la realidad del vínculo, frustrando los derechos del trabajador y de los organismos de la seguridad social (art. 14 de la LCT).”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Responsabilidad Solidaria. Codemandada Continuadora de la Ex –Empleadora. Extensión de Condena en su totalidad e Imposición de Costas. “...no encuentro en este caso concreto fundamentos como para eximir de responsabilidad a la codemandada, por otra parte, de ser la auténtica verdadera nueva titular del establecimiento, también resultaría responsable por aplicación de la doctrina -obligatoria, art. 303 C.P.C.C.N.- fijada en el plenario nº 289 de esta C.N.A.T. en autos «Baglieri, Osvaldo D. c/ Nemec, Francisco y Cía. SRL y otro (8-8-1997, D.T., 1997-B pág. 2013), por la cual ‘el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión’.”


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Extensión de Responsabilidad: Ex –Empleadora. Excepción de Prescripción. Plazos. Sociedad Continuadora: Inscripción en I.G.J. – Conocimiento de la Existencia de la Nueva S.A. – Cómputo del Plazo. Sociedades: Modificación de Denominación Social – Cambios en el Directorio – Idéntico Sede. Extensión de Responsabilidad Solidaria a la Continuadora. “El carácter familiar e identidad de personas aunque variando el carácter del cargo a ocupar en los respectivos Directorios societarios, resulta indiscutible y patente, circunstancia que añadida a las probanzas ya enumeradas, permiten tener por cierto que se trata de una misma empresa que modificó su denominación social e hizo algunos cambios en la composición del Directorio, pero que funciona en el mismo domicilio que la anterior tal como lo demuestra la copia de la factura...” “En consecuencia, se evidencia la existencia de una continuación de una empresa respecto de la otra...”


BOLETIN TEMATICO DE LA CÁMARA LABORAL
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 - Honorarios. Cesión de derechos. Excepción de pago. Competencia del juez que entendió en los autos principales. En el caso la codemandada opuso una excepción de pago documentado, ante la cesión de honorarios manifestada por el cesionario en el proceso de ejecución de los mismos. En tal caso, lo que corresponde previo a todo trámite es dar traslado de la excepción a la otra parte y posteriormente resolver lo que corresponda acerca de las pruebas ofrecidas, y no declarar la incompetencia para resolver la cuestión. Ello así, porque justamente el art. 6 inc. 1° del CPCCN en forma expresa dispone que será tribunal competente en la regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso y acciones accesorias en general el del proceso principal. Ello siempre enmarcado en lo que corresponde a un trámite de ejecución de honorarios, lo que no implica adentrarse en la naturaleza de la vinculación del letrado cedente con el estudio al que pertenecía ni la de éste con el cliente. CNAT Sala V Expte n° 28528/97 sent. Int. 24816 23/7/08 « Calderón, Domingo c/ YPF SA y otro s/ part. Acc. Obrero” (Zas. García Margalejo.)


BOLETIN TEMÁTICO DE LA CAMARA LABORAL
SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN TEMÁTICO - NOVIEMBRE DE 2008 - Ley 26078. Art. 45. Intereses. De acuerdo al art. 45 de la ley 26978 surge de manera clara la decisión legislativa de asignar al art. 58 de la ley 25725 un nuevo período de consolidación para las obligaciones vencidas o cuya causa o título se haya generado entre el 31/12/99 y el 1/1/02, por lo que el monto de condena, en este caso, debe calcularse desde la exigibilidad del crédito hasta el 31/12/99 aplicando un interés del 12% anual, sin perjuicio de lo cual, a partir de dicha fecha, regirán los intereses previstos respecto a deudas consolidadas para el lapso posterior a la fecha de corte (conf. arts 12 inc. a) y 13 del anexo IV decreto 1116/00). Así, al tratarse el caso de una deuda consolidada en los términos de la ley 25344, el interés deberá calcularse “únicamente” hasta la fecha de corte indicada por dicho dispositivo legal, es decir hasta el 1/1/00. CNAT Sala II Expte n° 44705/92 sent. Int. 56448 4/6/08 « Almirón, Dante y otros c/ ANSES s/ cobro de salarios » (Pirolo. González.)


BOLETIN TEMATICO LABORAL
Consolidación de deudas. Honorarios. Art, 64 ley 25827. Constitucionalidad. La diferencia que introduce el art. 64 de la ley 25827 se basa en razones objetivas que hacen a la fecha de reconocimiento de los créditos y se relaciona con un diseño de prioridades en el pago, que no aparece cuestionable desde el punto de vista de la igualdad. Si bien el plazo de los bonos de la sexta serie podría juzgarse prolongado, dicha circunstancia podría ser relacionada con su propio sistema de amortización y la posibilidad que tiene el acreedor de ejercer su disponibilidad en el mercado. CNAT Sala III Expte n° 32217/90 sent. Int. 57688 28/12/06 « Ayerza, Rubén y otros c/ Entel s/diferencias de salarios” (Porta. Guibourg.)



BOLETÍN TEMÁTICO DE LA CAMARA LABORAL
Consolidación de deudas. Honorarios. Art. 64 ley 25827. Inconstitucionalidad. De abonarse la condena de autos con los bonos que impugnan, recién se cancelaría la condena de autos en su totalidad el 15/3/2024, esto es, ocho años después de lo previsto en los Bonos cuarta serie 2%, cuyo vencimiento opera al 3/1/2016. Siendo además desventajosas las condiciones de los Bonos sexta serie, en lo que respecta a las fechas de comienzo de pago de las cuotas de amortización. Las condiciones más gravosas provienen de una distinción entre acreedores que se encuentran comprendidos dentro del mismo régimen general de consolidación, esto es que dichos acreedores hayan obtenido la sentencia definitiva en sus respectivos juicios antes o después del 31/12/01, lo que no resulta razonable, desde que no puede apreciarse el fundamento objetivo de tal distinción. Tampoco la emergencia justifica una nueva postergación en la percepción de los créditos laborales, de naturaleza alimentaria, devengados entre 1988 y 1990, que por efecto de sucesivas leyes -cuya aplicación no cuestionan los actores- han sido postergados ya hasta el año 2016.(Del voto del Dr. Fernández Madrid, en mayoría). CNAT Sala VI Expte n° 52669/90 sent. Int. 30823 11/8/08 “Iriarte, José c/ SBA SE S/ diferencias de salarios” (Fontana. Fernández Madrid. Fera.)


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