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Buenos Aires, Jueves 18 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 Contrato de trabajo. Supuesto previsto en el art. 24 L.C.T.. De acuerdo al art. 24 L.C.T., rige el derecho común respecto de los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, esto es de obligaciones constituidas por él, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios. Ese incumplimiento supone obligaciones constituidas por el contrato y, consiguientemente, la existencia del mismo contrato constitutivo. Si no se demuestra la existencia de éste, la mera generación de “expectativa” no permite acoger el reclamo fundado en el art. 24 L.C.T.. Sala V, S.D. 73167 del 31/05/2011 Expte. N° 20.917/09 “T.SA c/D, L.s/consignación ». (G.Margalejo-Zas).


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Representación Sindical: Rechazo. Asociación Sindical de Actividad – Agrupa a Personal Estatal Nacionales, Provinciales y Municipales – Asiento Territorial en la Provincia de Santa Fe. Personería Gremial: Solicitud.. Organización Trabajadores Estatales: Sindicato de Sucursal o Sub-Empresa. Libertad sindical. Art. 10 de la Ley 23551. Organización Sindical: Inscripción Otorgada. Teoría de los actos propios. Revocación de Resolución del MINISTERIO DE SALUD que rechazó la Solicitud de PERSONERÍA GREMIAL. Principio de Pluralidad Sindical. “… Es incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental el supuesto carácter taxativo de la tipología del art. 10 de la ley 23.551, máxime que ni siquiera una lectura ciegamente literal de la norma precitada en el marco del ordenamiento jurídico que la contiene, autoriza una interpretación como la sostenida por la autoridad administrativa del trabajo.” SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73397 SALA V. AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ NUEVA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” Expte. nº 20407/08


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Representación Sindical: Rechazo. Asociación Sindical de Actividad – Agrupa a Personal Estatal Nacionales, Provinciales y Municipales – Asiento Territorial en la Provincia de Santa Fe. Personería Gremial: Solicitud.. Organización Trabajadores Estatales: Sindicato de Sucursal o Sub-Empresa. Libertad sindical. Art. 10 de la Ley 23551. Organización Sindical: Inscripción Otorgada. Teoría de los actos propios. Revocación de Resolución del MINISTERIO DE SALUD que rechazó la Solicitud de PERSONERÍA GREMIAL. Principio de Pluralidad Sindical. “… Es incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental el supuesto carácter taxativo de la tipología del art. 10 de la ley 23.551, máxime que ni siquiera una lectura ciegamente literal de la norma precitada en el marco del ordenamiento jurídico que la contiene, autoriza una interpretación como la sostenida por la autoridad administrativa del trabajo.” SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73397 SALA V. AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ NUEVA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” Expte. nº 20407/08


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 19 Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Comportamiento concluyente y recíproco. La omisión incurrida por ambas partes de ejercer y cumplimentar los deberes y obligaciones a su cargo -prestaciones recíprocas- durante un tiempo prolongado (en el caso: 5 meses), permite considerar que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente, habida cuenta que la actitud asumida trasunta un comportamiento concluyente y recíproco que se traduce inequívocamente en la voluntad de abandonar la relación laboral. Sala II, S.D. 99.244 del 18/05/2011 Expte Nº 6.399/2010 “M.V.M.c/ A.D.S.A. s/ Despido”. (González – Pirolo).


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Sumario: Representación Sindical: Rechazo. Asociación Sindical de Actividad – Agrupa a Personal Estatal Nacionales, Provinciales y Municipales – Asiento Territorial en la Provincia de Santa Fe. Personería Gremial: Solicitud.. Organización Trabajadores Estatales: Sindicato de Sucursal o Sub-Empresa. Libertad sindical. Art. 10 de la Ley 23551. Organización Sindical: Inscripción Otorgada. Teoría de los actos propios. Revocación de Resolución del MINISTERIO DE SALUD que rechazó la Solicitud de PERSONERÍA GREMIAL. Principio de Pluralidad Sindical. “… Es incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental el supuesto carácter taxativo de la tipología del art. 10 de la ley 23.551, máxime que ni siquiera una lectura ciegamente literal de la norma precitada en el marco del ordenamiento jurídico que la contiene, autoriza una interpretación como la sostenida por la autoridad administrativa del trabajo.” SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73397 SALA V. AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ NUEVA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” Expte. nº 20407/08


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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Transporte de valores para una financiera. El transporte de valores forma parte de la actividad desplegada por una financiera como Puente Hnos. Turismo, Pasajes y Cambio S.A., razón por la cual es responsable solidariamente frente al actor, chofer “portavalores”, en los términos del art. 30 L.C.T.. Sala I, S.D. 86638 del 18/05/2011 Expte. N° 3.319/05 “., E. A. c/F.S. SA y otros s/despido”. (Vilela-Vázquez).


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Sumario: Representación Sindical: Rechazo. Asociación Sindical de Actividad – Agrupa a Personal Estatal Nacionales, Provinciales y Municipales – Asiento Territorial en la Provincia de Santa Fe. Personería Gremial: Solicitud.. Organización Trabajadores Estatales: Sindicato de Sucursal o Sub-Empresa. Libertad sindical. Art. 10 de la Ley 23551. Organización Sindical: Inscripción Otorgada. Teoría de los actos propios. Revocación de Resolución del MINISTERIO DE SALUD que rechazó la Solicitud de PERSONERÍA GREMIAL. Principio de Pluralidad Sindical. “… Es incompatible con la amplitud de la libertad sindical como derecho humano fundamental el supuesto carácter taxativo de la tipología del art. 10 de la ley 23.551, máxime que ni siquiera una lectura ciegamente literal de la norma precitada en el marco del ordenamiento jurídico que la contiene, autoriza una interpretación como la sostenida por la autoridad administrativa del trabajo.” SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73397 SALA V. AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO C/ NUEVA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES ESTATALES S/ LEY DE ASOC. SINDICALES” Expte. nº 20407/08


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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 311 - MAYO´2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 a) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Improcedencia. Falta de exigibilidad en los rubros reclamados. No corresponde condenar solidariamente a la codemandada (Fox & Bruck S.R.L.) por los rubros de las diferencias salariales y los rubros indemnizatorios provenientes del despido por haber concluido la relación laboral, de conformidad con el art. 241 L.C.T. con anterioridad a que fueran exigibles los mismos. Aún si hubiese mediado una transferencia de establecimiento o de contrato de trabajo, el transmitente solo es responsable solidario por las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la fecha de la transferencia. Sala VIII, S.D. 38.259 del 24/05/2011 Expte Nº 29.504/2007 “O.R.V. c/ E.B.M.SA y otros s/ Despido” (Catardo – Vázquez).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 19 Cesión y cambio de firma. Estabilidad del delegado gremial en caso de transferencia de establecimiento. La estabilidad del delegado gremial no puede ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento, o de suspensión de tareas, puesto que desaparece el personal representado, mas ello no ocurre en la hipótesis de transferencia del establecimiento. En este último supuesto pasan al sucesor todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, entre ellas, la de respetar la estabilidad consagrada por la ley 23.551. Sala I, S.D. 86700 del 31/05/2011 Expte. N° 3.194/09 “R., M.E.c/B.C.A.SA y otro s/despido”. (Vilela-Vázquez).


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DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T., 2º párrafo. Datos obligatorios para tener por cumplida la certificación. Enumeración. El cumplimiento de la entrega de la certificación de servicios no se encuentra satisfecho si solo contiene las remuneraciones oportunamente pagadas, dado que del art. 80 L.C.T. surge con claridad que la certificación obligatoria a la extinción del contrato debe contener cinco datos: a) la fecha de ingreso y egreso; b) la categoría profesional; c) la constancia de los sueldos percibidos; d) la constancia de los aportes y contribuciones, y e) la calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo desempeñados. De modo que solo así podría considerarse efectivamente cumplida la obligación, y tornaría procedente la acción de consignación en virtud de lo establecido por el art. 757 del Cód.Civil.


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