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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA OCTUBRE ‘ 2 0 0 7


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: S.A. y S.R.L.: Presidente de S.A. y Gerente de SRL – Convenio celebrado con Telecom. Salario una Parte en “Negro” - Modalidad Retributiva Marginal: Acreditación – Presunción Art. 55 LCT. Prueba Testimonial, Documental e Informativa: Valoración. Confección del Certificado de Trabajo Art. 80 LCT: Obligación del Empleador Directo. AUTOS: “FERREIRA ROBERTO OSVALDO C/ MARTINEZ GUSTAVO ALEJANDRO Y OTROS S/ DESPIDO”. SENTENCIA DEFINITIVA N°: 95272 - SALA II - EXPTE. Nº : 22.652/2005 (JUZGADO Nº 56)


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA OCTUBRE ‘ 2 0 0 7


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
“...lo cierto es que no surgen de la causa elementos que demuestren claramente que hubo por parte de la empresa y de la entidad educativa una adecuada fiscalización y control de la labor del accionante, que demuestre que los servicios desarrollados por éste se ejecutaron en función de una finalidad formativa.” “A esta altura del análisis, cabe puntualizar que la inserción de un pasante en el ámbito de una empresa, se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa, hay carencia de finalidad económica. Pero, si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa –en la especie los testigos propuestos por la demandada dan cuenta de que el actor trabajaba 6 horas diarias de lunes a viernes y que las tareas que hacía estaban relacionadas con el mantenimiento general de los parques del hipódromo–, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, y se desnaturaliza un instituto que en sí resulta provechoso, porque se lo convierte en un instrumento que conduce, en definitiva, a la más pronunciada precarización del empleo (...).” AUTOS: “SAIDMAN PINTOS DARIO c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA s/ DESPIDO” SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 95268 - SALA II - Expediente Nro.:920/06 (Juzg. Nº 41)


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
“...lo cierto es que no surgen de la causa elementos que demuestren claramente que hubo por parte de la empresa y de la entidad educativa una adecuada fiscalización y control de la labor del accionante, que demuestre que los servicios desarrollados por éste se ejecutaron en función de una finalidad formativa.” “A esta altura del análisis, cabe puntualizar que la inserción de un pasante en el ámbito de una empresa, se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa, hay carencia de finalidad económica. Pero, si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa –en la especie los testigos propuestos por la demandada dan cuenta de que el actor trabajaba 6 horas diarias de lunes a viernes y que las tareas que hacía estaban relacionadas con el mantenimiento general de los parques del hipódromo–, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, y se desnaturaliza un instituto que en sí resulta provechoso, porque se lo convierte en un instrumento que conduce, en definitiva, a la más pronunciada precarización del empleo (...).” AUTOS: “SAIDMAN PINTOS DARIO c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA s/ DESPIDO” SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 95268 - SALA II - Expediente Nro.:920/06 (Juzg. Nº 41)


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
“...lo cierto es que no surgen de la causa elementos que demuestren claramente que hubo por parte de la empresa y de la entidad educativa una adecuada fiscalización y control de la labor del accionante, que demuestre que los servicios desarrollados por éste se ejecutaron en función de una finalidad formativa.” “A esta altura del análisis, cabe puntualizar que la inserción de un pasante en el ámbito de una empresa, se vincula con la oportunidad que el empresario le da de aprender, es decir, que por parte de la empresa, hay carencia de finalidad económica. Pero, si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa –en la especie los testigos propuestos por la demandada dan cuenta de que el actor trabajaba 6 horas diarias de lunes a viernes y que las tareas que hacía estaban relacionadas con el mantenimiento general de los parques del hipódromo–, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, y se desnaturaliza un instituto que en sí resulta provechoso, porque se lo convierte en un instrumento que conduce, en definitiva, a la más pronunciada precarización del empleo (...).” AUTOS: “SAIDMAN PINTOS DARIO c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SA s/ DESPIDO” SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 95268 - SALA II - Expediente Nro.:920/06 (Juzg. Nº 41)


SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACINES DEL TRABAJO
Sumario: Locación de Servicios: Prestación de Tareas Profesionales Independientes. Contrato de Trabajo: Prestaciones Repetidas – Servicio Personal y Tarea llevada a cabo eran parte del Giro Empresario – Relación de Subordinación. Sociedad: Directivo – Maniobra Fraudulenta – Responsabilidad del Presidente del Directorio. Extensión: Aplicación del Principio “iura novit curia” al Consorcio de Propietarios – Comportamiento Fraudulento. SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 84872 - CAUSA NRO. 1.391/2005 - JUZGADO NRO. SALA I AUTOS: “MARINO JORGE ENRIQUE C/SALPE S.A. Y OTROS S/DESPIDO”.


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