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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 323 J U L I O ‘ 2 0 1 2 OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Improcedencia. Conductor de taxi. No corresponde la procedencia del rubro “horas extra”, ya que en el caso de los conductores de taxi el exceso que pueda existir respecto de la jornada legal generalmente establecida por la ley 11.544, no puede juzgarse como trabajo extraordinario o suplementario, ya que la situación de estos trabajadores es similar a la de los corredores remunerados exclusivamente a comisión que el decreto 16.115/33 exceptúa de la jornada de trabajo. Sala VI, Expte Nº 2357/10 Sent. Def. Nº 64187 del 31/07/2012 “S.R.R.c/B.S.E.s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernández Madrid)


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BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA Octubre 2012 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).


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BOLETIN TEMATICO DE JURISPRUDENCIA Octubre 2012 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº323 J U L I O ‘ 2 0 1 2 OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO D.T 27 18 j) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Condena al Estado. Trabajador que se desempeñó como personal de sala para la Fundación Teatro Colón. Toda vez que el actor se desempeñó como personal de sala en el ámbito del Teatro Colón, si bien en relación de dependencia con la Fundación Teatro Colón, éste debe responder solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T., dado que por Resolución 3.460 del 30/12/91 emanada de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se facultó al Teatro Colón a arrendar su sala para la realización de eventos culturales por intermedio de la Fundación Teatro Colón de la Ciudad de Buenos Aires, lo que importó una delegación de una actividad por la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debió garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social. Sala VII, Expte. Nº 36.716/2008 Sent. Def. Nº 44467 del 12/07/2012 “B.O.L.c/F.T.C.de la Ciudad de Buenos Aires s/despido”. (Fontana-Ferreirós).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 323 J U L I O ‘ 2 0 1 2 OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 10 Contrato de trabajo. Trabajo eventual. Naturaleza de las tareas. La circunstancia de que la actora hubiera sido contratada a través de una empresa de servicios temporarios no puede ser decisiva para darle el carácter de trabajadora eventual, sino que debe dilucidarse la naturaleza de las tareas que cumplía. En efecto, la naturaleza del contrato depende de una situación de hecho que demuestre de manera fehaciente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios determinados de antemano (art. 99 L.C.T.). Sala I, Expte Nº 8.447/11 Sala Def. Nº 87924 del 12/07/2012 “V.M.E.G.c/C.A.L.SA y otro s/ Despido”. (Vázquez. - Vilela)


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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 323 J U L I O ‘ 2 0 1 2 OFICINA DE JURISPRUDENCIA DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1.1.9 Accidentes del trabajo. Intereses. Tasa de interés activa por el Banco Nación. Los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente, que tuvo lugar en septiembre de 2010, y se extenderán hasta el momento del efectivo pago, aplicándose la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, según planilla que difundirá la Prosecretaría General de la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Sala VI, Expte Nº 586/11 Sent. Def. Nº 64181 del 30/07/2012 “C.D.G.c/ P.ART SA s/ Accidente – Ley especial”. (Craig – Fernandez Madrid)


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