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Buenos Aires, Jueves 25 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General FISCALIA GENERAL Proc. 37 2 Excepciones. Cosa juzgada. Personas no comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada. Pretensión de extender la condena en la etapa de ejecución a una sociedad que no había sido incluida en el conflicto originario. Invocación del Plenario “Baglieri”. Improcedencia.


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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General FISCALIA GENERAL Proc. 37 2 Excepciones. Cosa juzgada. Personas no comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada. Pretensión de extender la condena en la etapa de ejecución a una sociedad que no había sido incluida en el conflicto originario. Invocación del Plenario “Baglieri”. Improcedencia.


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OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General PROCEDIMIENTO Proc. 72 Representación. Ejercicio de la procuración. Mandatarios que no son abogados o procuradores. Actos de mera administración. Cuando los mandatarios no son abogados o procuradores, sólo pueden actuar en los procesos que versen sobre gestiones de mera administración. Así, el acto de contestación de demanda exige que la representación sea ejercida por un abogado, procurador, escribano, o por el representante legal, pues no es meramente conservatorio de los derechos y por ende, insusceptible de ser encuadrado en la hipótesis de excepción del art. 15 de la ley 10.996. Sala IV, S.I. 48321 del 29/08/2011 Expte. N° 31435/2010 “A.,L.D.c/VCVC.SA y otro s/accidente-acción civil”. (Marino-Guisado).


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General PROCEDIMIENTO Proc. 57 6 Medidas cautelares. Prohibición de no innovar. Tripulante de cabina de aerolíneas Argentinas. Intimación para el inicio de trámites jubilatorios. Art. 252 L.C.T.. La prohibición de innovar decretada importa cancelar la potestad de despedir de la demandada, lo que, prima facie, no se compadecería con el régimen de estabilidad impropia establecido por la L.C.T., circunstancia que impediría –dentro del marco de provisionalidad caracterísitico de los procesos cautelares- tener por acreditado el requisito de verosimilitud del derecho. Por ello, no se justifica acceder a la medida solicitada, ya que de todos modos en un régimen de estabilidad relativa o impropia como el que caracteriza el vínculo laboral invocado por el reclamante, ante el vencimiento del plazo otorgado para obtener la jubilación, el juzgador no estaría habilitado a mantener la relación frente a la expresa voluntad del empleador, sin perjuicio de la responsabilidad que esta decisión pudiere acarrearle. Por otro lado, tampoco se encuentra reunido el recaudo de peligro en la demora, pues la actora dedujo su petición de medida cautelar autónoma diez meses después de que le fuera notificada la intimación a iniciar el trámite jubilatorio. (Del voto del Dr. Guisado, en minoría). Sala IV, S.I. 48299 del 18/08/2011 Expte. N° 312.275/2011 “S., A.J.c/A.A.SA s/acc. ordinaria de inconst.”. (Pinto Varela-Guisado-Marino).


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Proc. 37 1 c) Excepciones. Competencia territorial. Sede social de la A.R.T. según el art. 118 Ley de Seguros. Interpretación amplia. Procedencia. El art. 118 de la Ley de Seguros habilita al trabajador damnificado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora y, en consecuencia, corresponde declarar la competencia de Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones. Sala VI, S.I. 33.442 del 18/08/2011 Expte Nº 47.187/10 “M.D.c/M.yM.S.A. y otro s/ Accidente – Acción civil”. BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General PROCEDIMIENTO


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General PROCEDIMIENTO Proc. 37 1 Excepciones. Competencia. Conexidad. Concentración de causas vinculadas entre sí ante un solo tribunal. Procedencia. La C.S.J.N tiene resuelto que la admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6 del C.P.C.C.N, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a la vez que la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, contenidas en el código adjetivo e importa admitir el desplazamiento de la competencia natural a favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se encuentren vinculadas a una misma relación jurídica.


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BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General DERECHO DEL TRABAJO D.T. 97 Viajantes de comercio. Premio por cumplimiento de objetivos. Improcedencia de su cómputo a fin de determinar la base salarial de la indemnización por despido. A los fines de determinar la base salarial prevista en el art. 245 L.C.T. no cabe computar el premio por cumplimiento de objetivos. Ello así, en virtud de que no se trata de un rubro de pago mensual, y por ser de aplicación la doctrina fijada por la CNAT en el fallo plenario N° 322 dictado el 19/11/2009 en el caso “Tulosai, Alberto Pascual c/Banco Central de la República Argentina”. En el caso, la actora no alegó ni acreditó el fraude requerido por la doctrina precitada. Sala V, S.D. 73386 del 24/08/2011 Expte. N° 35.831/2008 “G.M.E.J.c/S.C.SA s/despido”. (Zas-García Margalejo).


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