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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Verificación del contenido de páginas de internet y prueba informativa. El instituto del art. 326 CPCCN tiene como objeto asegurar medidas probatorias respecto de las cuales se corra el riesgo de su pérdida o desaparición y, si bien para su concesión se debe actuar con prudencia, no es necesario que el peticionario acredite la verosimilitud del derecho sino tan sólo el peligro en la demora. Por ello, la verificación del contenido de las páginas de internet requerida resulta atendible ya que, la información que aparece en las mismas es susceptible de sufrir modificaciones y hasta ser sustituido por otras páginas, por la sola decisión de quien resulta ser su titular de dominio, circunstancia que tornaría de imposible cumplimiento la prueba de llevarse a cabo la misma en el momento procesal que hubiese correspondido. En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la producción de dicha prueba pero, dado que la forma en que se pretende llevarla a cabo resulta onerosa y por tratarse de una medida en el fondo asegurativa, resulta de aplicación analógica el art. 204 CPCCN, razón por la cual, la misma se llevará a cabo a través de la Secretaría del Juzgado, que ingresando a internet a través del sistema habilitado por la CSJN, procederá a verificar cada uno de los puntos pedidos y certificar en su consecuencia. Además, en atención a la naturaleza de la medida ordenada se torna recomendable que se lleve a cabo con la intervención del Defensor Oficial (art. 327 CPCCN). Empero, el pedido de la informativa no resulta procedente ya que, la información que se pretende debe ser brindada por un organismo del Estado Nacional, respecto del cual no puede temerse la imposibilidad futura de brindarla. CNAT Sala VIII Expte Nº 20.659/2012 Sent. Int. Nº 34.432 del 10/8/2012 “B. A., C. T. y otro c/ D., S. R. s/despido” (Pesino – Catardo).


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO Proc. 72 Representación. Personas jurídicas constituidas en el extranjero y con sucursales en el ámbito nacional. Persona física que se equipara al representante legal del ente societario a todos fines y efectos. Cuando la demanda ha sido interpuesta contra una sociedad constituida en el extranjero, la determinación del representante legal o del órgano facultado para otorgar mandato impone analizar las normas relativas a la actuación de las personas constituidas en el extranjero y con sucursales en el ámbito nacional: el art. 118 y sgtes. de la ley 19.550, en concordancia con lo dispuesto en los arts. 86 y 87 L.O.. Desde esta perspectiva, y teniendo en especial consideración lo establecido en el art. 121 de la Ley de Sociedades Comerciales, cabe concluir que el apoderado designado e inscripto ante la Inspección General de Justicia se equipara al representante legal del ente societario a todos los fines y efectos. Sala X, Expte. Nº 14.186/10 Sent. Def. Nº 20241 del 31/08/2012 “F. E. B. c/V.L.G. Americas SA sucursal argentina s/despido”. (Stortini-Corach).


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Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. El art. 326 CPCCN, claramente determina que la “prueba anticipada” solamente podrá solicitarse en el caso de la declaración de algún testigo de avanzada edad, que esté gravemente enfermo o que deba ausentarse del país o el pedido de informes, el reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares. CNAT Sala X Expte N° 17.258/2012 Sent. Int. N° 20.000 del 28/6/2012 « P., H. F. c/Willis Corredores de Reaseguros SA y otro s/diligencia preliminar «  (Corach – Stortini).


NOVEDADES IMPOSITIVAS
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO. MODIFICACIÓN DE LA ALÍCUOTA Se unifica en 1,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo. RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BS. AS.) 48/2012 NOVEDADES LABORALES RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACTORES QUE PERCIBEN SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES. “SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG)”. F. 572 WEB Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: * La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000. * Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-. * El empleador, por razones administrativas, así lo determine.


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios. Inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, sustituido por el art. 12 inc. q) de la ley 24.432. Debe considerarse inconstitucional la norma que impone a los abogados el cobro de sus créditos en mora, con aplicación de la tasa de interés pasiva, debiendo disponerse que la tasa debe ser la activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para el cobro de las operaciones de descuento de documentos comerciales o préstamos, la que resulte mayor. No puede olvidarse que las tasas de interés activas suelen tener un componente que compensa los efectos de la inflación. Mantener la tasa de interés pasiva en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias pergeñadas con el solo fin de financiarse a través del denominado “dinero judicial barato”. Sala VIII, Expte. Nº 34.235/2007 Sent. Int. 34446 del 14/08/2012 “B. M. N. c/Telecom Argentina SA y otro s/Part. Accionariado Obrero”. (Catardo-Pesino).


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Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de secuestro de planillas horarias. Desestimación. El art. 326 CPCC contempla la posibilidad de que se lleven a cabo medidas de prueba anticipada cuando aquellos que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento “tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”. De este modo, la norma contempla un modo excepcional de producción de prueba anterior al inicio del proceso fundándose en la existencia de una causa justificada que pudiere afectar dicho elemento probatorio si se llevara a cabo en el momento procesal determinado por un futuro proceso de conocimiento. A su vez, su interpretación debe ser restrictiva, máxime cuando implica soslayar la participación de una de las partes. Por ende, a fin de evitar que pudiere afectar las debidas garantías del proceso legal sólo resultan admisibles de invocarse causas razonables que permitan inferir que la parte que la propone está expuesta a perderla o pudiere tornarse de dificultosa o imposible producción, resultando insuficiente el mero temor de no poder contar con dicho elemento de prueba sin justificar objetivamente motivo alguno de sospecha (CNAT, Sala II en autos “S., J. C. c/ Trenes de Buenos Aires” SI 57999 del 19/08/2009). Por lo tanto, dado que en el caso, el accionante en ningún momento explicó ni aún mínimamente las razones que lo llevan a considerar que las planillas horarias - cuyo secuestro solicita - podrían verse afectadas y, además solicitó como apercibimiento lo dispuesto en el art. 388 CPCC, norma que es la consecuencia legal prevista para el supuesto de que no se exhibiera documental que se encuentra en poder de una de las partes, durante el trámite de conocimiento, a lo que se suma que de la apelación no resulta indicio alguno que pudiera llevar a considerar posible la adulteración o pérdida de los documentos en cuestión, corresponde desestimar la medida peticionada. (Del voto de la Dra. Pinto Varela, en minoría). CNAT Sala IV Expte N° 55.170/2011 Sent. Int. N° 49.110 del 30/5/2012 « P. Á., A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Del Libertador 7050 Château Libertador y otros s/diligencia preliminar” (Pinto Varela – Guisado – Marino).


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO Proc. 11 Amparo. Por mora. Apelación. Art. 28 Ley 19.549. Ante el silencio de la Administración se puede recurrir al amparo por mora previsto en el art. 28 de la Ley 19549 u otra vía más plena como es la prevista en el art. 62 inc. d) de la Ley 23.551. Es decir que se ha establecido una suerte de opción en las asociaciones sindicales que les permite juzgar el silencio como una desestimación, y a su vez instar, si lo consideran más conveniente, el pronunciamiento por medio de la acción a la que alude el art. 28 de la Ley 19.549, como cualquier administrado. Sala IV, Expte Nº 19.375/2012 Sent. Int. Nº 49.383 del 31/08/2012 “Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción SITRAIC c/ Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Amparo por mora adm.” (Guisado - Marino)


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Boletín temático de jurisprudencia Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Función. La producción de la prueba en forma anticipada (art. 326 del CPCCN.) es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, de acuerdo con la urgencia en la ejecución de la medida (cfr. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, p. 131) y no tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización imposible o dificultosa en el período procesal correspondiente, por lo que constituye una medida excepcional (CNCivil y Com.Fed., Sala 1, 24/11/09, “South Cone Inc. c/ Televisión Federal S.A.”). Así, se atribuye a estas medidas una función de aseguramiento, pues se efectúan en previsión de que ciertas pruebas pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso, por lo que se las califica de medidas conservatorias o preventivas, ya que evitan la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio (cfr. Fenochietto-Arazi, ob. citada, tomo 2, págs. 132 y sgte.; CNAT, Sala I, 14/6/06, “B. de K., A. c/ Hidrelco SRL y otro s/ diligencias preliminares”; Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., Sala 1, 30/11/06, “M., G. A. s/ medidas preliminares y prueba anticipada”; íd., Sala 1, causa “South Cone” citada; Cám. Civ. y Com. Morón, Sala 2ª, 6/4/95, “R., J. A. c/ M. H. A. s/ prueba anticipada”). (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría) CNAT Sala IV Expte N° 55.170/2011 Sent. Int. N° 49.110 del 30/5/2012 « P. Á., A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Del Libertador 7050 Château Libertador y otros s/diligencia preliminar” (Pinto Varela – Guisado – Marino).


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 81 Retenciones. Quiebra de la demandada. Multa del art. 132 bis L.C.T.. Interrupción de su devengamiento. No es procedente el pago de la multa prevista en el art. 132 bis a partir del momento de la declaración de la quiebra de la demandada ya que ésta quedó inhibida de efectuar pagos (conf. arts. 88 y 107, ley 24.522), y resulta inconducente a tales fines que los aportes retenidos fueran capital del trabajador, pues en definitiva no varía el sujeto deudor y sobre el cual recaía la obligación de pago, con lo cual no resulta factible sancionar a la empleadora por un incumplimiento a sus obligaciones que, por otras disposiciones expresas, legalmente estaba impedida (prohibido) de realizar. La imposibilidad de pago viene impuesta normativamente. Sala X, Expte. Nº 25.621/07 Sent. Def. Nº 20139 del 17/08/2012 “M. J. H. c/M. H. SA y otros s/despido”. (Brandolino-Corach).


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Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Libramiento de oficio. Desestimación. Corresponde desestimar la solicitud de una medida previa a los “efectos de individualizar en su totalidad a las personas a demandar por accidente de trabajo” (libramiento de oficio a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. para determinar quiénes eran los eventuales responsables de la obra donde habría ocurrido el accidente) por cuanto de la causa no surge constancia alguna de que la información requerida haya sido negada ni tampoco se menciona imposibilidad alguna para obtener esa información por parte del litigante, sin recurrir a la vía jurisdiccional. A mayor abundamiento, en el caso, el accionante ni siquiera justificó la imprescindibilidad de la medida solicitada sino que, incluso, uno de los informes peticionados en el inicio ya habría sido obtenido. CNAT Sala II Expte N° 37.999/2010 Sent. Int. N° 60.406 del 17/2/2011 « M., A. C. c/P., R. M. y otros s/diligencia preliminar » (Maza – González).


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