Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 26 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Muerte del trabajador. Ley de Riesgos del Trabajo. Padres del trabajador fallecido. Indemnización. Procedencia. No se aprecia razonable una regla que excluye a los padres del trabajador soltero (en ausencia de los otros derecho-habientes reconocidos por la norma) de las prestaciones reclamadas en autos sobrevivientes a un accidente fatal de trabajo, máxime cuando se aceptó el pago de una cobertura bajo el supuesto de que en caso de producirse un infortunio habría algún beneficiario con derecho al cobro, por lo que compete la declaración de inconstitucionalidad del original art. 18, ítme 2 de la ley 24557, en cuanto soslaya a los progenitores del trabajador siniestrado. Ello así por cuanto resulta lesivo, entre otras prerrogativas, del derecho de protección integral de la familia que receptan tanto el art. 14 bis de la CN, como los pactos internacionales de igual jerarquía conforme el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. CSJN M. 1380 XLI “Medina, Orlando y otro c/ Solar Servicios On Line Argentina SA y otro” 26/2/2008


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Bolsa: Oferta Pública de Valores. CNV: Aplicación de Multa por Infracción a Normativa Vigente. Cesión de Derechos sobre el Pago de Bonos. Sociedad Anónima: Integrantes – Verificación y Constatación en la Sede Social. Operatoria de Oferta Pública de Valores: Procedimientos y Medios de Difusión – Ofrecimiento Personal. Oferta: Falta de Autorización – Intimación de Cese. Sanción de Multa. Se confirma la Resolución de la C.N.V. “…el art. 16 de la ley 17811 establece que se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. Señálase que la oferta consiste en la celebración de un negocio bilateral y oneroso referido a un valor negociable y no el valor en sí mismo, es decir, la oferta pública no son los valores negociables en sí mismos, sino los actos jurídicos referidos a ellos.” “… el sólo hecho de que la oferta haya sido dirigida a un grupo determinado -militares o personas de seguridad-, no la configura como privada, pues no se acreditó que dichas personas pertenecieran al círculo cercano de los Sres. …, o hayan sido clientes de la sociedad, sin que pueda soslayarse el número de personas a la que estuvo dirigida la oferta.” “… la existencia de publicidad masiva no es requisito esencial para calificar a la oferta de pública, pues el propio art. 16 de la ley 17811 contempla como medio para efectuar la oferta el ofrecimiento personal, sin excluir otros procedimiento de difusión.”


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Incapacidades. Baremos. Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Baremos. Fin indicativo. Los “baremos” son solo indicativos ya que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN. CNAT Sala V Expte N° Sent. Def. N° 73.339 del 8/8/2011 « R., T. c/ E.S.A. y otro s/accidente” (Zas – Arias Gibert).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Incorrecto registro de categoría laboral. Art. 242 L.C.T. El desconocimiento de la real categoría de la trabajadora por parte de la demandada reviste tal entidad, por cuanto no se trata de un mero incumplimiento formal, sino de un verdadero agravio desde el momento en que el trabajador se ve perjudicado al no abonársele su salario en la medida de las tareas efectivamente desempeñadas. Por lo tanto, la decisión de la actora de romper el vínculo laboral frente a la respuesta obtenida de su empleador consistente en un cerrado desconocimiento de la categoría laboral cuyo debido registro y compensación salarial se pretendía, constituyó injuria laboral en los términos del artículo 242 de la LCT. Sala V, Expte Nº 22951/10 Sent. Def. Nº 73.983 del 23/03/2012 “M.N.S.c/B.M.N.s/Despido” (Arias Gibert – Garcia Margalejo – Zas)


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad de Bolsa: Oferta Pública de Valores. CNV: Aplicación de Multa por Infracción a Normativa Vigente. Cesión de Derechos sobre el Pago de Bonos. Sociedad Anónima: Integrantes – Verificación y Constatación en la Sede Social. Operatoria de Oferta Pública de Valores: Procedimientos y Medios de Difusión – Ofrecimiento Personal. Oferta: Falta de Autorización – Intimación de Cese. Sanción de Multa. Se confirma la Resolución de la C.N.V. “…el art. 16 de la ley 17811 establece que se considera oferta pública la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión. Señálase que la oferta consiste en la celebración de un negocio bilateral y oneroso referido a un valor negociable y no el valor en sí mismo, es decir, la oferta pública no son los valores negociables en sí mismos, sino los actos jurídicos referidos a ellos.” “… el sólo hecho de que la oferta haya sido dirigida a un grupo determinado -militares o personas de seguridad-, no la configura como privada, pues no se acreditó que dichas personas pertenecieran al círculo cercano de los Sres. …, o hayan sido clientes de la sociedad, sin que pueda soslayarse el número de personas a la que estuvo dirigida la oferta.” “… la existencia de publicidad masiva no es requisito esencial para calificar a la oferta de pública, pues el propio art. 16 de la ley 17811 contempla como medio para efectuar la oferta el ofrecimiento personal, sin excluir otros procedimiento de difusión.”


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Incapacidades. Baremos. Ley de Riesgos del Trabajo. Decreto 410/01. Constitucionalidad. En relación a la validez constitucional del art. 8 del decreto 410/01, se trata de un decreto reglamentario, de un dispositivo de necesidad y urgencia, y no se advierte un exceso en la reglamentación porque en la pirámide jurídica las leyes pueden modificar su entrada en vigencia y el cotejo de razonabilidad debe llevarse a cabo en vinculación con el ordenamiento que se reglamenta y no con el art. 3 el C. Civil. (En el caso, el siniestro había acaecido el 11 de julio de 1998, por lo que mal podría aplicarse al mismo un diseño que se encuentra vigente recién a partir del año 2001). CNAT Sala II Expte N° 10907/04 Sent Def. Nº. 94.034 del 27/12/05 “A., J.c/ P.ART SA s/ accidente” (González – Vázquez Vialard)


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T.28 Convenciones colectivas. Naturaleza remuneratoria en sumas abonadas en el marco de acuerdos celebrados en convenio aplicado por la empleadora. Art. 103 bis L.C.T.. No corresponde aceptar por imperio de un acuerdo sindical que se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art. 103 bis de la L.C.T. presenta carácter indisponible sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo solo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral. Sala VI, Expte Nº 31.921/2009 Sent. Def. Nº 63.695 del 15/03/2012 “A.Y.N.c/Q.A. S.A. y otro s/ Despido”. (Raffaghelli – Craig)


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.


LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 5.- Determinación de la incapacidad. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de las Comisiones médicas. No cualquier controversia puede ser válidamente diferida al conocimiento de órganos administrativos, como son las Comisiones Médicas previstas por la ley 24.557, con la mera condición de que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente. Los motivos tenidos en cuenta por el legislador para sustraer la materia de que se trate de la jurisdicción de los jueces ordinarios deben estar razonablemente justificados pues, de lo contrario, la jurisdicción administrativa así creada carecería de sustento constitucional, e importaría un avance indebido sobre las atribuciones que el art. 116 de la C.N. define como propias y exclusivas del Poder Judicial de la Nación. Admitir que el Congreso pudiera delegar en los órganos de la administración facultades judiciales sin limitación material de ninguna especie sería tan impensable como permitir que el legislador delegara la sustancia de sus propias funciones legislativas, lo cual está expresamente vedado por el art. 76 de la C.N. (Criterio de la CSJN en el caso “F. A.c/P. s/sucesión”, Fallos: 247:646). CNAT Sala V Expte. N° 30.614/08 Sent. Def. N° 73.085 del 29/04/2011 “A., M.M.c/P.ART SA s/accidente-ley especial”. (Zas – García Margalejo).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 L.C.T.. Casos particulares. Tareas de enfermería en central de Telefe. La actora cumplía tareas de enfermería, contratada por la demandada (Medical Workers), en la planta de Telefe. Asimismo, prestaba sus servicios en la central del canal, y en cuanto a la modalidad de trabajo las órdenes partían de recursos humanos de Telefe a la coordinadora de Medical Workers y ésta se la transmitía a la actora por medio de la computadora o correo. De modo que se configuran los requisitos previstos en el art. 30 de la L.C.T. para establecer la responsabilidad solidaria de la codemandada Televisión Federal S.A. Sala VI, Expte Nº 12.867/2010 Sent. Def. Nº 63.796 del 27/03/2012 “A.D.C.c/M.W. S.A. y otros s/ Despido”. (Craig – Raffaghelli).


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | 115 | 116 | 117 | 118 | 119 | 120 | 121 | 122 | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | 128 | 129 | 130 | 131 | 132 | 133 | 134 | 135 | 136 | 137 | 138 | 139 | 140 | 141 | 142 | 143 | 144 | 145 | 146 | 147 | 148 | 149 | 150 | 151 | 152 | 153 | 154 | 155 | 156 | 157 | 158 | 159 |

Visitante N°: 26656492

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral