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Buenos Aires, Miércoles 27 de Marzo de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 D.T. 97 Viajantes de comercio. Comercialización de espacios publicitarios. Excluidos del régimen de la Ley 14.546 y CCT 308/75. Las operaciones que las entidades actoras invocan como concertadas por los asesores comerciales a favor de la demandada no eran “compraventas”, aun cuando con un sentido excesivamente genérico y vulgar se asocie dicha gestión a la “venta de un servicio” (que tampoco es una “venta” en sentido propio). Demás esta decir que la denominación que le dan las partes o la circunstancia de que “levantaran pedidos”, en la medida que no concertaban operaciones de venta de mercaderías, no es definitoria de una determinada relación jurídica; y es obvio que su calificación depende del posible encuadre de ésta en la tipificación estatutaria. Así lo ha entendido esta Cámara al pronunciarse a través de sus diversas Salas en casos en los que consideró que los promotores de paquetes turísticos, o de planes de ahorro, o de tarjetas de crédito, o de servicios de medicina prepaga así como quienes promueven afiliaciones a una AFJP –entre otros ejemplos- no se encuentran incluidos dentro del régimen especial regulado por la ley 14.546 desde el momento que sus respectivas actividades no están dirigidas a concertar operaciones de venta de mercaderías. Sala II, S.D. 99.783 del 24/10/2011 Expte Nº 34.745/08 “F.U.V.R.A. y otro c/ Yell Argentina S.A. s/ Cobro de Salarios”. (Pirolo – González)


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 54 Intereses. Improcedencia de la aplicación de intereses moratorios ante la falta de entrega de una diferencia de bonos de consolidación. Resulta improcedente la solicitud de disponer la adición de intereses moratorios (art. 509 Código Civil) ante la falta de entrega oportuna de la diferencia de bonos de consolidación pretendida, toda vez que dichos bonos ya generan en sí mismos sus propios intereses, lo que permite conjurar el perjuicio por la no utilización en tiempo oportuno del capital. De lo contrario, se generaría una doble imposición de intereses vedada en nuestro ordenamiento jurídico, sin que pudiera afirmarse válidamente la configuración de alguno de los supuestos de excepción a la misma previstos legalmente (conf. art. 623 del Código Civil). Sala VIII, S.I. 33810 del 25/10/2011 Expte. N° 167/1990 “N., H.R.y otros c/P.A.T.SA s/cobro de salarios”. (Catardo-Pesino).


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 2 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento a partir del cual cesa la aplicación de la indemnización agravada. La indemnización agravada prevista en el art. 16 de la ley 25.561 cesa por el Decreto PEN 1124/07 que declara cumplida la condición establecida por la ley 25.972. Pero en la medida que el decreto no establecía la aplicabilidad inmediata o retroactiva esta declaración tiene efectos conforme lo normado por el art. 2 del Código Civil, que establece que las leyes no son obligatorias sino a partir del octavo día de su publicación en el boletín oficial. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría). Sala V, S.D. 73509 del 14/10/2011 Expte. N° 37.266/07 “R.,J.A.y otro c/T.A.P.SA s/despido”. (Arias Gibert-García Margalejo-Zas).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Prescripción: Desestimación. Sociedad Extranjera: Nulidad por Simulación – Inoponibilidad de la Persona Jurídica. “…la acción para demandar la declaración de nulidad absoluta es imprescriptible, pues el sólo transcurso del tiempo no puede tener -ni jurídica ni racionalmente- el efecto de otorgar validez a lo que podría carecer de ella en absoluto; ademas, la inactividad del interesado tampoco puede tener la consecuencia de convalidar aquéllo que es nulo por contrario al interes «público»; máxime considerando que el citado art. 1047 C.Civ. in fine sostiene que «la nulidad absoluta no es susceptible de confirmación», de manera que parece imposible sostener fundadamente que el transcurso del tiempo pueda producir esa confirmación impedida expresamente por la ley…” Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Expediente n° 58231/2009 - «INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ R. C. SA Y OTRO S/ ORDINARIO»


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Transferencia de la relación laboral. Garantía de reingreso con el antiguo empleador. Ruptura de la relación con el cesionario. Acuerdo ante el SECLO. Reingreso de los trabajadores al cedente. En el caso medió transferencia de la relación laboral de dos trabajadores a Credilogros Compañía Financiera S.A., quien sucedió al BBVA Banco Francés S.A. en la posición contractual de empleador. Este último les garantizó el reingreso si por cualquier motivo, no imputable a los actores, se producía la ruptura de la nueva relación laboral. Los actores se consideraron despedidos y posteriormente firmaron un acuerdo conciliatorio ante el SECLO, por el que se les reconocía una suma dineraria al solo efecto conciliatorio y sin que Credilogros S.A. reconociera hechos ni derechos. Se trató de una transacción en los términos del art. 832 del Cód.Civil. Dado que Banco Francés S.A. no alegó ni probó el carácter fraudulento o doloso del modo de extinción de la relación laboral entre cada actor y Credilogros, sumado a la posterior transacción, ni que ambos actos jurídicos estén destinados a perjudicar sus derechos e intereses, cabe hacer lugar al reingreso de los actores al Banco Francés S.A., con reconocimiento de la antigüedad y nivel remuneratorio adquirido a todos los efectos legales al momento de su ingreso. Sala V, S.D. 73541 del 26/10/2011 Expte. N° 27924/09 “S.A.J.A.y otro c/BBVA BFSA s/incumplim. de contrato”. (Zas-García Margalejo).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
FALLO RECIENTE «Fallo de la Sala V de la CNAT en la que se resolvió por mayoría la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija de un trabajador desaparecido, secuestrado de su lugar de trabajo en la que intervinieron informantes con anuencia de la empresa empleadora. Se citan precedentes de la CSJN «Arancibia Clavel», la Convención Internacional sobre la desaparición forzada de personas y demás tratados internacionales».


SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
PROSECRETARÍA GENERAL-OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 20 Despido. Reincorporación. Procedencia. Acreditado que el despido tuvo por causa una finalidad discriminatoria originada en la actividad gremial del trabajador, resulta jurídicamente admisible declarar su invalidez y condenar a la reinstalación del trabajador. Sala II, S.D. 95.867 del 31/10/2011 Expte Nº 37.880/2007 “T.A.S.A. s/ L.H.s/ Consignación”. (Del voto del Dr. Pirolo que, sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal, por razones de economía procesal, vota por la reinstalación peticionada).


SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
PROSECRETARÍA GENERAL-OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 28 1 Convenciones colectivas. Régimen general. Art. 8 L.C.T.. Si bien el art. 8 L.C.T. dispensa de la prueba de la existencia y texto de la convención colectiva de trabajo cuando el interesado la ha individualizado debidamente, ello no debe ser entendido como que, en el supuesto que no hiciera mención de su número, fecha y/o partes concertantes, debe ser descartada de plano su aplicación al caso cuando de la invocación de los hechos que sustentan la postura de la parte respectiva en el litigio, surge inequívocamente su existencia. Sala VIII, S.D. 38499 del 06/10/2011 Expte. N° 14.457/2009 “S.SA c/O.D.E.s/consignación”. (Catardo-Pesino).


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
FALLO RECIENTE «Fallo de la Sala V de la CNAT en la que se resolvió por mayoría la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija de un trabajador desaparecido, secuestrado de su lugar de trabajo en la que intervinieron informantes con anuencia de la empresa empleadora. Se citan precedentes de la CSJN «Arancibia Clavel», la Convención Internacional sobre la desaparición forzada de personas y demás tratados internacionales».


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
FALLO RECIENTE «Fallo de la Sala V de la CNAT en la que se resolvió por mayoría la imprescriptibilidad de la acción intentada por la hija de un trabajador desaparecido, secuestrado de su lugar de trabajo en la que intervinieron informantes con anuencia de la empresa empleadora. Se citan precedentes de la CSJN «Arancibia Clavel», la Convención Internacional sobre la desaparición forzada de personas y demás tratados internacionales». Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73797 AUTOS: “I.M.G. C/ T. S.A. C.T.I. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” SALA V. JDO: 75 – Expte. Nº 9616/08


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