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Buenos Aires, Jueves 25 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Créase el Programa Promover Igualdad de Oportunidades de Empleo. Resolución Nº 124 - Bs. As., 15/02/2011


MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROMOCIÓN DEL EMPLEO Créase el Programa Promover Igualdad de Oportunidades de Empleo. Resolución Nº 124 - Bs. As., 15/02/2011


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 70 3 Recurso de apelación. Cuestión que devino abstracta. Falta de interés recursivo del apelante. No cabe hacer lugar al recurso de apelación cuando media falta de interés recursivo del apelante por devenir abstracta la cuestión. Así. la CSJN ha sostenido que está vedado a los magistrados emitir opiniones en controversias que han devenido abstractas, y que tendrían un mero carácter dogmático ante la inexistencia de una colisión actual de derechos (Fallos 250:80; 257:277 y 293:250). F.G. Dictamen N° 51.365 del 06/10/2010 Sala II Expte. N° 36806/2007 “Simora Nélida Inés c/Intervención d ela Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/acción de amparo”. Dra. Prieto. (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.D. 98589 del 14/10/2010).


PLENARIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
SUMARIO: SIMULACIÓN - PRESCRIPCIÓN BIENAL - ACCIÓN DE COLACIÓN No resulta aplicable la doctrina plenaria sentada en los autos Glusberg, Santiago s/ concurso c/ Jorio, Carlos s/ suc. s/ ordinario (simulación) del 10/9/82, cuando la simulación se ejerce en forma conjunta a las acciones de colación o de reducción.


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO Proc. 63 bis Pago. Recibo. Validez. El recibo que reúne los requisitos legales es válido por sí mismo y, una vez reconocido o tenido por reconocido, tiene la más plena eficacia probatoria para acreditar el pago como hecho extintivo de la obligación. Pero si aun admitida la firma se controvirtiera su contenido, nada impediría probar que las declaraciones consignadas en el instrumento no son reales (que el pago no se lo hizo o se hizo en cantidad menor), sin que rija la limitación del art. 107 del Cod. Civil con respecto a la prueba de testigos (Centeno, Norberto O., “De nuevo sobre el recibo de pago de salarios”, Ty SS 1973/1974-229). Sala IV, S.D. 94982 del Expte. N° 2450/2009 “Balduzzi Norberto Horacio c/Frigorífico Pilar SA s/despido”. (Gui.-Zas).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 26 7 Industria de la construcción. Responsabilidad. Compatibilidad entre el régimen previsto por el art. 30 L.C.T. y el art. 32 de la ley 22.250 a partir de la reforma de la ley 25.013. La circunstancia de que la relación laboral esté comprendida por la ley 22.250, no excluye la aplicabilidad del art. 30 L.C.T.. A partir de la reforma introducida por el art. 17 de la ley 25013, la situación de quien contrata la realización de una obra ha variado sustancialmente, puesto que se pone en cabeza del comitente mayores obligaciones que las impuestas por el art. 32 de la ley 22.250, que mantiene su vigencia, de manera que a las cargas legales establecidas por la norma citada en primer término cabe agregar la carga impuesta por el art. 32 citado. Sala IV, S.D. 94973 del 28/10/2010 Expte. N° 38.893/2008 “Lobato Eduardo Augusto c/Elenet SA y otros s/despido”. (Gui.-Ferreirós-Zas).


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 4 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Ante el caso de una trabajadora que laboraba sobreexigida, en jornadas extensas y expuesta a una sobrecarga de trabajo, por ser la única persona de tesorería a la que podía recurrir el personal de cajas sin que se le proveyeran relevos, cabe sostener que el ambiente de trabajo provocó un daño en su salud ocasionando una efectiva incapacidad (parálisis facial periférica izquierda y cuadro de reacción neurótica fóbico depresiva). De modo que dicho ambiente debe ser considerado como el riesgo o vicio de la cosa al que se refiere el art. 1113 del Cód. Civil. Sala X, S.D. 17917 del 25/1072010 expte. N°2.488/07 “O.A.V. c/Coto CICSA y otro s/despido”. (C.-St.)


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 4 Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Ante el caso de una trabajadora que laboraba sobreexigida, en jornadas extensas y expuesta a una sobrecarga de trabajo, por ser la única persona de tesorería a la que podía recurrir el personal de cajas sin que se le proveyeran relevos, cabe sostener que el ambiente de trabajo provocó un daño en su salud ocasionando una efectiva incapacidad (parálisis facial periférica izquierda y cuadro de reacción neurótica fóbico depresiva). De modo que dicho ambiente debe ser considerado como el riesgo o vicio de la cosa al que se refiere el art. 1113 del Cód. Civil. Sala X, S.D. 17917 del 25/1072010 expte. N°2.488/07 “O.A.V. c/Coto CICSA y otro s/despido”. (C.-St.)


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL Nº 304 -SETIEMBRE 2010- TABLA DE CONTENIDOS


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA: BOLETÍN MENSUAL Nº 304 DE SETIEMBRE 2010 D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Notificación del art. 49 inc. b). El art. 49 inc. b) de la ley 23.551 no impone que la comunicación de la designación para ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial sea llevada a cabo por el sindicato, y nada obsta a que sea el propio trabajador el que curse la notificación. El Art. 50 de la ley 23.551, en su último párrafo, faculta al dependiente a poner en conocimiento su situación en concordancia con el deber de la entidad. Lo esencial es que la circunstancia que da nacimiento a la tutela ingrese a la esfera de conocimiento del empleador. La buena fe impediría considerar serio un cuestionamiento referido a la persona que realiza la notificación. F.G. Dictamen N° 51.156 del 09/09/2010 Sala VI Expte. N° 34.577/2010 “S. A. J. c/G.C.A.B. a. s/juicio sumarísimo”-incidente. (Dr. Álvarez). (La Sala adhiere al criterio de la Fiscalía mediante S.I. 32.519 del 14/09/2010).


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