Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 17 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SINTESIS DOCTRINARIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
M A Y O ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO


JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Sumario: La Cámara de Apelaciones del Trabajo Confirmó Sentencia de Primera Instancia y la Modificó Extendiendo la Condena al Presidente y Director Suplente de la Sociedad Anónima. D. 752. XLII. y otro. RECURSOS DE HECHO : Daverede, Ana María c/ Mediconex S.A. y otros.


JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Vínculo Laboral: Acreditación. S.R.L.: Objeto de Dictado de Cursos por cuenta propia o de terceros. Franquicia: Contrato entre la Empresa de Cosmetología y la Demandada – utilización de la Figura en Fraude a la Ley – Violación de los Derechos de los Trabajadores del Franquiciante. Responsabilidad: Solidaridad Art. 30 L.C.T.


- JURISPRUDENCIA - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL JURISPRUDENCIA A B R I L ‘ 2 0 0 7 PROCEDIMIENTO Proc 37 5 EXCEPCIONES. Prescripción. Intimación cursada al codemandado solidario.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN -PROSECRETARÍA GENERAL A B R I L ‘ 2 0 0 7 PROCEDIMIENTO Proc. 26 bis DEPOSITOS JUDICIALES. Pesificación. Improcedencia. La cuestión de la viabilidad o no de la pesificación de los depósitos judiciales ha sido zanjada por la CSJN en el caso “EMM S.R.L. c/Tía S.A.” (sentencia del 2-3-2007, La Ley del 26-3-2007 pág. 11) donde se decidió que la “pesificación” de los depósitos bancarios (art.2 decreto 214/2002) no puede interpretarse como comprensiva de los “depósitos judiciales” sino que se restringe a los contratos de depósito, y que si bien la regla de dicha “pesificación” resulta constitucional de acuerdo a la doctrina sentada en los casos “Galli” y “Massa”, su aplicación al supuesto especial de los depósitos judiciales compromete la garantía de la propiedad ya que al tratarse de un depósito irregular, el banco se transforma en dueño del bien recibido y soporta todos los riesgos, aún los del caso fortuito, razón por la cual no está obligado a devolver la misma cosa, sino su valor, no siendo admisible ninguna disminución del bien recibido en custodia. Sala V S.I. 23.771 del 18/04/2007 Expte. Nº 13.674/93 “Lambrecht María del Carmen c/Hidronor Hidroeléctrica Norpatagonia S.A. s/accidente-ley 9688”.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - PROSECRETARÍA GENERAL JURISPRUDENCIA - DERECHO DEL TRABAJO A B R I L ‘ 2 0 0 7 D.T. 80 bis b) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS. Cierre intempestivo de la empresa sin abonarse indemnización. Pedido de condena solidaria. Improcedencia.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Vínculo Laboral: Despido Indirecto: Falta de Prueba. Contrato de Locación de Servicios o de Obra: Pago por Medio de Facturas por Honorarios – Falta de Prueba. Testimonial: Insuficiente. S.A.- Sociedad Extranjera – Sociedades Proveedoras: Responsabilidad Solidaria – Peritaje Contable: Sociedad no es Sociedad Vinculada No Controlante No tiene Participación Accionaria. Improcedencia. PODER JUDICIAL DE LA NACION - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 40104 - TS07D40104 CAUSA: “MOPS, GABRIEL DAMIÁN C/ COLLECTIVEMIND INC. Y OTROS S/ DESPIDO” Nº 36.106/02


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARIA GENERAL - JURISPRUDENCIA
A B R I L ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Art. 182 L.C.T.. Inclusión en indemnización de art. 16 Ley 25561. Improcedencia. No asiste razón a la parte actora al pretender la inclusión del art. 182 L.C.T. en la base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 16 de la ley 25561; ello porque de acuerdo con los términos y el propósito con que fue concebido el incremento del mencionado art. 16, la indemnización de la que se trata, derivada -con claridad- de una situación coyuntural que tiene reparación propia y autónomamente tarifada en la L.C.T., se diferencia e independiza de aquel incremento estrechamente relacionado con la situación de emergencia social y económica en cuyo contexto se estableció.


- PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL A B R I L ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Art. 2º ley 25323. Ofrecimiento de pago de liquidación final. Ausencia de consignación judicial. Aplicación del incremento. No existen motivos para suponer que existió voluntad de pago por parte del empleador que obste a la aplicación del incremento dispuesto en el art. 2º de la ley 25323. En efecto, la circunstancia de que el demandado haya «ofrecido» el pago de las indemnizaciones en las oportunidades aludidas (telegramas obrantes en el expte. y en audiencia celebrada ante el SECLO) no permite vislumbrar una conducta que no sea renuente al pago, máxime teniendo en cuenta que ya existe condena en autos.


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL A B R I L ‘ 2 0 0 7 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 41.4. EMPRESAS DEL ESTADO. Y.P.F. Participación accionariado obrero. Art. 22 inc. a) Ley 23.696. Los fallos «Gerry, Roberto E. y otros c/ YPF S.A. y otro», 26/08/2003 y «Buteler Oliva, Luis A. y otros c/ YPF S.A. , 05/09/2006 -en lo sustancial- concuerdan con lo decidido por Sala VIII a partir del caso «Milano, Héctor Alfredo c/ YPF S.S. y otro s/ part. acc. obrero», 26/02/99 y como consecuencia del criterio que de ellos resulta, coincidente con el artículo 1º de la Ley 25.471, cabe admitir la demanda porque el actor era personal dependiente de la empresa al 1º de enero de 1991, que es la fecha que se considera aludida en el art. 22 inc. a) de la Ley 23.696. Sala VIII, SD 34094 del 30/04/2007 Expte. 28.372/97 «Aparicio, Raúl Angel c/ YPF S.A. y otro s/ part. accionariado obrero». (C.-M.).


|
Paginas: | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | 115 | 116 | 117 | 118 | 119 | 120 | 121 | 122 | 123 | 124 | 125 | 126 | 127 | 128 | 129 | 130 | 131 | 132 | 133 | 134 | 135 | 136 | 137 | 138 | 139 | 140 | 141 | 142 | 143 | 144 | 145 | 146 | 147 | 148 | 149 | 150 | 151 | 152 | 153 | 154 | 155 | 156 | 157 | 158 | 159 |

Visitante N°: 26414840

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral