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Buenos Aires, Jueves 18 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Despido Indirecto: Registración Incorrecta de la Relación Laboral – Pago “en negro” – Indemnización Art. 80 de la LCT. Empleador: Suspensiones Injustificadas – Dificultades Económicas – Falta de Prueba de Presupuestos Fácticos Invocados – Incumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis. Sociedad: S.R.L. – Socio Gerente – Responsabilidad Personal – Fraude Laboral y Previsional – Aplicación de lo Dispuesto en Arts. 59 y 274 de la Ley 19.550. AUTOS: «DEAMBROGIO RODOLFO C/ DUSP S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO» (JUZGADO N°: 37) FALLO: CAM. NAC. DE APELACIONES DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70699 “...no cualquier disminución de las prestaciones puede eximir a la empleadora del cumplimiento de dar trabajo. Sólo resulta susceptible de provocar tal efecto aquella situación concreta que no ha podido ser remediada pese a que han sido adoptadas todas las medidas necesarias.” “...dentro de los márgenes posibles de la normalidad en el desarrollo de la actividad comercial de una empresa, y por su propia naturaleza debe asumir ciertos riesgos que derivan de la existencia de un mercado altamente competitivo, variable o incierto, motivo por el cual considero que las circunstancias invocadas por la empleadora como justificación de su decisión no son sino expresión del llamado riesgo empresario que éste debe asumir.” “...estimo que tales conductas constituyen un típico fraude laboral y previsional ya que tiene normalmente por fin último la evasión al sistema de seguridad social, el orden público laboral expresado en los artículos 7, 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, la buena fe que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (artículo 63 de la LCT.) y para frustrar derechos de terceros como los de los trabajadores, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial.” “Se impone la aplicación de lo dispuesto en los artículos 59 y 274 de la ley 19.550 toda vez que se trata del socio gerente (administrador y representante) de la sociedad de responsabilidad limitada que, por dolo (en el sentido de intencionalidad) o por culpa grave y en violación de la ley, ha producido daño a un tercero como es a los trabajadores.”


SÍNTESIS DOCTRINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MAYO 2008 - PROCEDIMIENTO


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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Sociedades: S.R.L. idéntico Objeto, Socios y Representación a la S.A. Constituida. Relación Laboral: Registración Defectuosa – Conducta Fraudulenta. Responsabilidad: Solidaria. “Ahora bien, comprobado que la sociedad Insumos Hospitalarios Chacabuco S.R.L. integraba un conjunto que responde a un control o dominio común y el hecho de que la trabajadora haya sido puesta a trabajar en clandestinidad constituye a mi entender una maniobra fraudulenta que habilita la responsabilidad prevista en el art. 31 L.C.T.” “En consecuencia, propicio modificar la sentencia de primera instancia en este aspecto en el sentido de hacer extensiva solidariamente la condena a la sociedad Insumos Hospitalarios Chacabuco S.R.L.” AUTOS: “LOVERA, LAURA LILIANA C/ MAIDENLAB S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”- (JUZGADO Nº 35). FALLO: CÁMARA NAC. DE APEL. DEL TRABAJO - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70662 - SALA V.


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OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL - MAYO 2008 - DERECHO DEL TRABAJO


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: S.R.L.: Socios – Realización del Patrimonio de la Sociedad – Inexistencia del Procedimiento de Disolución y Liquidación (Arts. 94 y sgtes. de la Ley 19.550) – Omisión de Trámites Liquidatorios. Responsabilidad: Sociedad y Socios en forma Solidaria e Ilimitada. Frustración de Derechos de Terceros – Art. 59 de la Ley 19.550 “Lealtad y Diligencia de un Buen Hombre de Negocios”. AUTOS: “O.M. C/M. S.R.L. S/EJECUCION DE CREDITOS LAB.” FALLO: CAM. NAC. DE APEL. DEL TRABAJO-JUZGADO Nº 30 - SALA PRIMERA - SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85153


JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
AUTOS: «ARAOZ RODOLFO HUGO C/ KLEINERMAN GUSTAVO Y OTRO S/ DESPIDO» FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELELACIONES DEL TRABAJO-(JUZGADO N° 11) - SALA V. “... teniendo en cuenta que quedó demostrado que el aquí actor prestó servicios dependientes para ambos codemandados, éstos actuaron como empleadores directos y atento las particularidades que reviste el tema en estudio, estimo de indudable aplicación el principio de primacía de la realidad y el principio de irrenunciabilidad. El primero de ellos en tanto importa dar preferencia a lo que verdaderamente ocurre en el plano de los hechos, más allá de la denominación, el carácter o encuadre que las partes puedan haberle otorgado a las circunstancias fácticas que conforman el marco de acción.” “Con independencia de que los codemandados fueron socios gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada, en el caso se encuentra configurado un contrato de trabajo, pues el actor prestó servicios en forma personal durante un largo período, que lo hizo por encargo de los codemandados quienes a su vez podían observar su trabajo, dar órdenes y controlarlo, mediante el pago de una remuneración.” AUTOS: «ARAOZ RODOLFO HUGO C/ KLEINERMAN GUSTAVO Y OTRO S/ DESPIDO» FALLO: CAMARA NACIONAL DE APELELACIONES DEL TRABAJO-(JUZGADO N° 11) - SALA V.


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OFICINA DE JURISPRUDENCIA - BOLETIN MENSUAL - MAYO 2008
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 Indemnización por despido. Arts. 1 y 2 ley 25.323. Agravamientos que no son integrativos de la indemnización por antigüedad.


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