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Buenos Aires, Viernes 19 de Abril de 2024
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Jurisprudencia SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 74801 . SALA V. AUTOS: “S. R.O. C/ A. S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 50). En efecto, el art. 2º, párr. 3º de la ley 24.028 disponía: “En caso de concurrencia de factores causales atribuibles al trabajador y factores causales atribuibles al trabajo, sólo se indemnizará la incidencia de estos últimos la que será determinada por la autoridad administrativa o judicial según correspondiere”. La ley 24.557 no contiene una disposición análoga a la del art. 2º, párr. 3º de la ley 24.028 que conduzca expresamente a excluir la aplicación de la teoría de la indiferencia de la concausa a todas las contingencias y situaciones cubiertas por la misma en su art. 6º. Empero, el art. 6.3.b) de la ley 24.557 establece en lo pertinente:


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Tematico - «ASTREINTES» ASTREINTES 1.- Naturaleza jurídica. Astreintes. Caracteres. Cosa juzgada. Uno de los caracteres esenciales de las astreintes consiste en su provisionalidad y la ausencia de cosa juzgada respecto de la resolución que las impuso. (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte). CSJN B.1572.XLI “B., N. c/J., J. – 29/4/2008 – T.331 P.933.- Astreintes. Finalidad. Recurso extraordinario. Resulta descalificable la sentencia que se apartó de criterios aceptados en la materia y no consideró la finalidad propia del instituto de las astreintes, desnaturalizándola de su condición de medio de coerción y prescindiendo de que actúa como presión psicológica sobre el obligado que sólo se concreta en una pena cuando se desatiende injustificadamente el mandato judicial. (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte) CSJN B.1572.XLI “B., N. c/J.J.” – 29/4/2008 – T.331 P.933.- Astreintes. Finalidad. Recurso extraordinario. Depósito bancario. Dólares estadounidenses. Sentencia arbitraria. No aplicación retroactiva.


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Mensual de Jurisprudencia - Noviembre 2012 D.T. 41 Bis. Ex empresas del Estado. Bonos de participación en las ganancias. Art. 29 Ley 23.696. Plazo prescriptivo. La reparación patrimonial sustentada en la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 evidencia que el derecho a percibir los créditos reclamados en la demanda no tienen su causa fuente en el dictado del decreto del Poder Ejecutivo Nacional, sino en los bonos que los demandantes deberían haber percibido como consecuencia de la instrumentación del mentado art. 29 de la ley 23.696, lo cual objetiva que para establecer el inicio del plazo prescriptivo se debe estar al momento desde que era exigible el pago de dichos créditos correspondientes a cada ejercicio contable de la codemandada. Sala V, Expte Nº 23.807/08 Sent. Int. Nº 29302 del 21/11/2012 “M. F. O. y otros c/ T. de A. SA y otro s/ Participación acc. Obrero”. (Arias Gibert – Zas – García Margalejo)


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Mensual de Jurisprudencia - Noviembre 2012 D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Contratados de la Administración. Indemnización que corresponde en caso de despido. A partir del caso “Maragliano, Diego M. c/ Universidad Nacional de Buenos Aires”, tratándose de trabajo irregular (contratado de la Administración) procede viabilizar los rubros salariales reclamados, devengados y no pagados hasta la fecha de cese del trabajador, esto es, aquellas partidas generales a que tiene derecho cualquier trabajador por el mero hecho de realizar tareas, o de poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Por el contrario, no pueden prosperar conceptos como la indemnización agravada prevista en el art. 16 de la ley 25.561, la sustitutiva de preaviso ni integración del mes de despido, en la medida que todos ellos son inherentes a remuneraciones propias de empleados de planta permanente. Sala VIII, Expte. Nº 3.261/2007 Sent. Def. Nº 39252 del 30/11/2012 “L. J. F. c/S. G. de la N. s/despido”. (Pesino-Catardo).


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Mensual de Jurisprudencia - Noviembre 2012 D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Prestación de servicios subordinados a favor del Estado. Vínculo dependiente bajo la figura de un contrato de locación de servicios. Encubrimiento del Estado. Fallo CSJN “Ramos”. La demandada utilizó una figura jurídica autorizada legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, por lo que el comportamiento del Estado tuvo aptitud para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la C.N. otorga al trabajador contra el “despido arbitrario”. Sala IV, Expte Nº 2.713/2011 Sent. Def. Nº 96.729 del 19/11/2012 “B. A. c/ Ejercito Argentino Comando de Remonta y Veterinaria s/ Despido” (Guisado – Pinto Varela)


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Mensual de Jurisprudencia - Noviembre 2012 D.T. 1.1.19.9) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Enfermedades. Brucelosis. Reparación a título de lucro cesante. En este caso, la pericial medica resulta esencial, máxime tratándose de una enfermedad como es la “brucelosis”, sobre la cual cabe destacar que el trabajador que la ha padecido, aún cuando no evidencie secuelas derivadas de la misma, se enfrentará con dificultades para insertarse en el mercado laboral, puesto que difícilmente podrá pasar un examen preocupacional acorde con su profesionalidad. La incertidumbre generada por esta “perdida de chance” merece repararse a título de lucro cesante configurado por las dificultades con que previsiblemente se enfrentará conjuntamente con los sufrimientos físicos padecidos. Sala VII, Expte Nº 12.941/2007 Sent. Def. Nº 44.886 del 29/11/2012 “F.J. B. c/ F. L. P. SA s/ Accidente acción civil”. (Rodriguez Brunengo -Fontana)


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA Resolución Conjunta Nº 133 Bs. As. 8/2/2013 VISTO el Expediente Nº 1.521.880/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.635 y el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorias y complementarias, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado por la Ley Nº 24.635, precisó en su artículo 4° y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo a dicho Decreto, los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III del Anexo I del citado Decreto.


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA - Boletín Mensual de Jurisprudencia - Noviembre 2012 D.T. 1.1.19.4 c) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa. Dueño y guardián. Enfermera de guardia. Art. 1113 Cód.Civil. La actora cumplía una tarea altamente riesgosa en cuanto a su integridad psicofísica, dado que por su condición de enfermera tenía la obligación de atender a todos aquellos pacientes que se acercaban al hospital, para brindarles la asistencia necesaria en salvaguarda del estado de salud, siempre cumpliendo las indicaciones de los médicos a cargo del equipo de trabajo. Razón por la cual se considera que es de público conocimiento que los profesionales de la salud se encuentran expuestos a sufrir hechos como el que sufrió la trabajadora, de agresiones tanto verbales como físicas, por parte de los pacientes, o familiares de ellos. Por lo tanto, el daño sufrido surge de la actividad impuesta por la empleadora, quien debe responder en el marco del art. 1113 Cod.Civil. Sala III, Expte Nº 29.386/2009 Sent. Def. Nº 93305 del 20/11/2012 “A. A. L. c/ F. A. A. y otro s/ Accidente Ley especial”. (Cañal – RodriguezBrunengo)


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Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Prueba informativa. Desestimación pedido. Más allá de participar del criterio que propicia la admisión amplia de las diligencias preparatorias, lo cierto es que para su procedencia, resulta imprescindible que el dato que se solicita no pueda ser obtenido en forma extrajudicial. De este modo, corresponde rechazar el pedido de medidas preliminares consistentes en el pedido de informes al Registro Nacional de Entidad de Medicina Prepaga, a las obras sociales, a la IGJ, a la AFIP como así también el pedido de copias de ejemplares del Boletín Oficial, porque la información que se pretende conseguir a través de esta medida, puede ser obtenida por el letrado de la parte actora. CNAT Sala IV Expte. Nº 29.130/2012 Sent. Int. Nº 49.555 del 19/10/2012 “C., N. S. c/Valmed Salud y otro s/diligencia preliminar”. (Marino - Guisado).


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PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO FISCALIA GENERAL Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Infortunio laboral de un empleado de una entidad nacional. Demanda fundada en ley común. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la demanda por el accidente sufrido por una empleada administrativa de la Universidad de Luján, con apoyo en la ley común, pues la competencia debe referirse al encuadramiento que invoca la actora y que, presumiblemente puede llegar a tener influencia decisiva en la solución del pleito. (conf. dictamen de la Dra. María A. Beiró de Goncalvez en los autos “Ortega, Patricia Martha c/Mapfre ART SA y otro s/accidente-acción civil” del 26 de febrero de 2008). Fiscalía General, dictamen Nº 55.221 del 01/08/2012 Sala V Expte. Nº 29.047/2011 “Parra Andrea Silvana c/Universidad Nacional de Luján y otro s/accidente-acción civil”. (Dr. Álvarez).


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